SUBVENCION EN MATERIA DE CULTURA BIENESTAR SOCIAL JUVENTUD TERCERA EDAD PARA 2026
Laburpena
Laguntza hau honentzat da: jarduera ekonomikoa garatzen ez duten pertsona juridikoak. Eremua: Zaragoza. Aurrekontua: 5.900 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Deialdiaren deskribapen ofiziala
Extracto del Anexo del Decreto de Alcaldía 2026-0171 de 21 de mayo de 2026 del Ayuntamiento de Leciñena, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones en materia de cultura, bienestar social-juventud-tercera edad para el año 2026 del Ayuntamiento de Leciñena, por el procedimiento de concurrencia competitiva. Primero. Beneficiarios. Podrán beneficiarse de este plan de subvenciones, aquellas Entidades o Asociaciones, legalmente constituidas, con sede/residencia en el municipio de Leciñena que desarrollen sus actividades principalmente en este municipio. En caso de Asociaciones en vías de constitución, podrán incluirse si ya tienen aprobados y registrados sus Estatutos y presentan un avance del programa de actuación que pretendan desarrollar. No podrán obtener la condición de beneficiarios de esta subvención aquellas entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el art.13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Quedan excluidas de esta convocatoria las Asociaciones y Colectivos con quienes se firme un convenio específico. Segundo. Objeto Podrán ser objeto de subvención actividades culturales y sociales, incluidos materiales y gastos necesarios para las mismas, de las Entidades o Asociaciones legalmente constituidas, con sede/residencia en el municipio de Leciñena que desarrollen sus actividades principalmente en este municipio, siempre que redunden en beneficio del municipio o de un colectivo de vecinos de Leciñena, y que tengan alguno de los siguientes objetivos: Conservación o recuperación de tradiciones, memoria histórica y la cultura propia. Actividades culturales, educativas y artísticas, en sentido amplio. Actividades en materia de acción social, incluidas las dirigidas a mejorar las condiciones de vida de colectivos que puedan haber sido objeto de algún tipo de discriminación. Actividades destinadas a la juventud que signifiquen mejorar la calidad de su tiempo de ocio, incentiven actitudes de colaboración, respeto y no discriminación. Fomento de actividades para la tercera edad. No podrán ser objeto de subvención las actividades que se encuadren dentro de alguno de los siguientes apartados: La adquisición de inmuebles o la realización de obras en los mismos. La realización de actividades que ya se lleven a cabo por el Ayuntamiento. Gastos de comidas y otros similares. No se incluyen en esta prohibición los ágapes que acompañan o cierran otras actividades subvencionables propias del colectivo. Ni tampoco aquellas comidas “populares” que constituyen una actividad dentro de un programa más amplio de actividades subvencionables. Aquellas actividades en las que se cobre entrada por asistir Cuando se cobre una cuota específica por participar en la actividad, la suma del importe de las cuotas y la parte de la subvención que se impute a esa actividad no podrá superar el coste total de organizarla. Multas y sanciones. Gastos de derechos de autor, gastos de televisión privada, satélite, Plus y cualesquiera otros canales privados de pago. Tanto el gasto como el pago deberá ser del año 2026 Plazo de justificación. Terminará el 15 diciembre del ejercicio en curso Tercero. Bases reguladoras y convocatoria Las bases reguladoras de esta subvención pueden consultarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Leciñena en ordenanza general subvenciones de Leciñena y la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Cuarto. Cuantía de la ayuda. La cuantía total máxima prevista para las subvenciones convocadas es de 5.900,00€ que será imputada a las aplicaciones presupuestarias 3340.48001- Subvenciones a Asociaciones Culturales de Leciñena del Presupuesto municipal del año 2026 El importe máximo a conceder a cada beneficiario de la subvención no podrá superar el 80% del presupuesto de la actividad, con los siguientes límites: El importe máximo a conceder a cada beneficiario de la subvención no podrá superar el 80% del presupuesto de la actividad, con los siguientes límites: Para Asociaciones y otras Entidades, con carácter general la cantidad de 600 euros. Para Asociaciones y otras Entidades cuyos beneficiarios sean principalmente mujeres, la cantidad de 1.000 euros. Habida cuenta del alto índice de envejecimiento de la población para asociaciones y otras entidades cuyos beneficiarios sean mínimo 30% personas de la tercera edad, igual o mayor a 65 años, la cantidad de 1.500. Asociaciones y entidades que realicen actividades culturales dentro de la programación cultural del Ayuntamiento 1.000 euros. La cuantía de la subvención será compatible con otras ayudas de otras Administraciones Públicas o instituciones, en cuyo caso, su otorgamiento deberá ser comunicado a la Entidad concedente. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras ayudas de otras Administraciones Públicas o instituciones privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Excepcionalmente, en el caso de no haber presentado solicitud en el ejercicio anterior, se podrá solicitar subvención por 200,00 euros, en una única ocasión durante el periodo del Plan Estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Leciñena, 2023-2027, reconociendo por escrito la no presentación en el ejercicio anterior, y presentando la correspondiente justificación de los gastos realizados en el ejercicio no solicitado por importe mínimo de 250,00 euros. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se formularán en los modelos normalizados que figuran como Anexos de esta convocatoria, al que puede accederse igualmente a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento de Leciñena, a través de la dirección Las solicitudes junto con la a documentación referenciada se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Leciñena, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las…
Deialdia egiten duen erakundea
LECIÑENA — AYUNTAMIENTO DE LECIÑENA
Eremua
Zaragoza
Kategoria
Hartzaileak
JARDUERA EKONOMIKOA GARATZEN EZ DUTEN PERTSONA JURIDIKOAK
Informazio gehiago
Epeak
| Argitalpen data | 2026ko maiatzaren 25a |
| Eskaerak hasteko data | Ez dago eskuragarri |
| Eskaerak amaitzeko data | Ez dago eskuragarri |
Informazio osoa
| Administrazioa | Lokala |
| Deialdi mota | Concurrencia competitiva - canónica |
| Xedea | Kultura |
| Sektore ekonomikoa | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO |
| Datu-basearen azken eguneratzea | 2026ko abuztuaren 16a |
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Informazio ekonomikoa
| Guztizko aurrekontua | 5.900 € |
| Laguntza modalitatea | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
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Oinarri arautzaileak
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