Año 2026 de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, conforme al Real Decreto 1625/2011
Izendapen ofiziala: Extracto Orden 03/Julio/2026, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2026 de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, conforme al Real Decreto 1625/2011.
Laburpena
Laguntza hau honentzat da: eteak (enpresa txiki eta ertainak). Eremua: REGION DE MURCIA. Aurrekontua: 50.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
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Esta ayuda es una subvención en efectivo, sin devolución, destinada a fomentar las razas autóctonas españolas en la Región de Murcia. Pueden solicitarla pymes, personas físicas que trabajen en el sector y asociaciones sin ánimo de lucro de ganaderos reconocidas por la comunidad. El importe total disponible es de 50 000 euros. La convocatoria es competitiva: hay que presentar la solicitud dentro del plazo establecido y las propuestas se evaluarán entre sí, por lo que cumplir los requisitos no asegura la obtención.
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Deialdiaren deskribapen ofiziala
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): Primero. Beneficiarios. Podrán acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden, las organizaciones o asociaciones de ganaderos de razas autóctonas españolas, sin ánimo de lucro, inscritas en el registro oficial de asociaciones que cumplan con los siguientes requisitos: a) Estar oficialmente reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas. b) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c) Cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal (“Reglamento sobre cría animal”) y en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre. d) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52 y anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. e) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. f) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. g) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 11b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. h) En el caso de que existan varias Asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma Comunidad Autónoma o en distintas Comunidades Autónomas, deberán estar integradas en una única Asociación de segundo grado, conforme al artículo 10 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, debiendo ser esta última la solicitante de las ayudas. Asimismo, los requisitos previstos en las letras b), d), e), f) y g), también deberán ser cumplidos por las explotaciones ganaderas en las que se lleven a cabo las actividades subvencionables. Segundo.Objeto y Bases reguladoras. 1. La presente Orden tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2026, las ayudas previstas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la conservación y el fomento de razas autóctonas españolas, catalogadas según el Anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre. 2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios establecidos en este artículo, y adjudicar, con el límite del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios.No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias fueran insuficientes para atender el importe total de las solicitudes, la Administración concedente podrá efectuar un prorrateo del importe a conceder entre las mismas. 3. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Producción Animal de la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, que podrá solicitar a los beneficiarios de la subvención cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución. 4. Las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas, serán las previstas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas (BOE nº 295, de 8/12/2011) y sus modificaciones posteriores por el Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo (BOE nº 63 de 14/03/2015), Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero (BOE nº 52 de 01/03/2019) y Real Decreto 663/2023, de 18 de julio (BOE nº 172 de 20/07/2023). Tercero. Financiación de las actividades…
Deialdia egiten duen erakundea
REGIÓN DE MURCIA — CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Eremua
REGION DE MURCIA
Kategoria
Hartzaileak
ETEak (enpresa txiki eta ertainak)
Informazio gehiago
Epeak
| Argitalpen data | 2026ko uztailaren 7a |
| Eskaerak hasteko data | Ez dago eskuragarri |
| Eskaerak amaitzeko data | Ez dago eskuragarri |
Informazio osoa
| Administrazioa | Autonomikoa |
| Deialdi mota | Concurrencia competitiva - canónica |
| Xedea | Agricultura, Pesca y Alimentación |
| Sektore ekonomikoa | AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA |
| Datu-basearen azken eguneratzea | 2026ko irailaren 21a |
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Informazio ekonomikoa
| Guztizko aurrekontua | 50.000 € |
| Laguntza modalitatea | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
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Dokumentazioa
- Documento de la convocatoria en español ↗
- Extracto de la Orden de 03 de Julio de 2026, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2026 de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, conforme al Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre. ↗
Oinarri arautzaileak
Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas (BOE Núm. 295 de 8 de diciembre de 2011).
Laguntzaren oinarri juridikoa (Estatuko laguntza araubidea)
- ART. 27 AYUDAS DESTINADAS AL SECTOR GANADERO Y AYUDAS POR GANADO MUERTO
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PRODUCCIÓN AGRÍCOLA PRIMARIA - REG (UE) 2022/2472, de 14 DE DICIEMBRE, de exención de notificación (vigente desde 01-01-2023)