Gizarte zerbitzuen arloko prestazio ekonomiko indibidualizatuak (peiss) diru-laguntzak emateko bederatzigarren deialdia 2026rako.
Izendapen ofiziala: GIZARTE ZERBITZUEN ARLOAN (PEISS) PRESTAZIO EKONOMIKO INDIVIDUALIZATAKO LAGUNTZAK EMATEKO BEDERATZIGARREN DEIALDIA 2026. urterako.
Laburpena
Laguntza hau honentzat da: jarduera ekonomikoa garatzen ez duten pertsona fisikoak. Eremua: Valencia / València. Aurrekontua: 171.344 €. Honaino eska daiteke: 2026ko abenduaren 18a. Zuzeneko emakida: lehiaketa publikorik gabe emana.
Zeri buruzkoa da laguntza hau?
Laguntza hau lehiaketarik gabeko moduan ematen da: baldintzak betetzen dituen eta eskaera egiten duen edonork jasoko du, betiere diru-laguntzarik badago. Ekonomikoki aktibo ez diren eta gizarte zerbitzuetarako laguntza behar duten pertsonei zuzendutako diru-laguntza da. Burjassoteko Udalak eskaintzen du guztira 171.344 euroko aurrekontuarekin. Eskaera 2026ko abenduaren 18ra arte aurkez daiteke. Ez da itzuli beharrik.
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Deialdiaren deskribapen ofiziala
EXTRACTO NOVENA CONVOCATORIA 2026 DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALIZADAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES (PEISS). De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Tercera convocatoria 2026 de concesión de subvenciones destinadas a las prestaciones económicas individualizadas en materia de servicios sociales (PEISS), cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:// www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans): Primero. Beneficiarios/as. Los requisitos para poder beneficiarse de las prestaciones reguladas por la presente convocatoria son: • Estar empadronado y residir de forma habitual en el municipio de Burjassot. Sólo en el caso de situaciones de riesgo, debidamente acreditada por los profesionales de trabajo social municipal, se podrá obviar este requisito. • Disponer de una renta de la unidad de convivencia no superior a la que se establezca en el Anexo I de esta convocatoria, exceptuando las que se rijan por el baremo de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas; y las Ayudas Familiares, dirigidas a la Alimentación de Menores en situación de Riesgo o Exclusión Social (becas de comedor escolar), que se regirán por el criterio de puntuación de corte de la convocatoria vigente en cada ejercicio. • Tener valorada la situación de necesidad e idoneidad social para la prestación solicitada por los profesionales de Trabajo Social municipales. • No disponer de ningún otro tipo de ayuda o beneficio para el mismo fin concedida por organismo público o privado. • Que la resolución de la prestación solicitada no sea competencia institucional de organismos públicos distintos al ayuntamiento de Burjassot. • En el caso de separación o divorcio, reclamar cualquier pensión compensatoria y/o de alimentos a la que se pudiera tener derecho, en caso de incumplimiento, reclamar judicialmente los derechos económicos que correspondan. • No tener pendiente justificaciones de ayudas concedidas con anterioridad. Exclusiones: • No podrán beneficiarse de les prestaciones reguladas en esta convocatoria las personas que se hayan beneficiado de ayudas concedidas por otras instituciones, siempre que sean de la misma naturaleza, alcance y finalidad. En casos excepcionales se podrán atender solicitudes subvencionadas por otras administraciones, siempre que la subvención sea inferior al 100% y se estime la necesidad de complementarla. • No se podrán conceder las prestaciones reguladas en la presente convocatoria cuando la persona solicitante o cualquier miembro de la unidad de convivencia, tengan en propiedad bienes muebles o inmuebles que, por sus características, valoración, posibilidades de venta o explotación, permitan apreciar la existencia de medios. • Quedan explícitamente excluidas de las prestaciones económicas individualizadas las solicitudes que se encuentren en los siguientes casos: 1. Aquellas cuya resolución sea competencia institucional de otros organismos públicos diferentes al Ayuntamiento de Burjassot. 2. Adquisiciones o acciones efectuadas o ejecutadas con anterioridad a la solicitud de la ayuda. No obstante, se podrán contemplar situaciones excepcionales debidamente justificadas. • Será incompatible la concesión de la prestación solicitada con el disfrute gratuito y/o simultaneo de servicios que cubran los mismos supuestos y necesidades, a través de instituciones públicas o privadas subvencionadas, estableciendo el principio general de incompatibilidad de las ayudas individuales e institucionales. Serán compatibles únicamente cuadro presenten diferente naturaleza y atiendan diferente finalidad. • Por la naturaleza de estas ayudas que se configuran como ayudas económicas de carácter extraordinario, destinadas a paliar situaciones o estados de necesidad, y con el objeto de no desvirtuar su propia naturaleza, a los beneficiarios de las mismas, en los términos previstos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, no se les exigirá el cumplimiento de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En este sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, establece que la presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones previstas en los apartados 2 y 3 de artículo 22 en los siguientes casos: 4. Aquellas en las que la cuantía a otorgar al beneficiario no supere la Convocatoria el importe de 3.000 euros. • Asimismo, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 3/2019 de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana, la cobertura de atención a las necesidades básicas estará garantizada y será gratuita para toda la ciudadanía; y de acuerdo con el artículo 37.2, no podrán embargarse la cuantía de las prestaciones económicas que no exceda el salario mínimo interprofesional, en virtud de los artículos 606 y 607 de la Ley de enjuiciamiento civil y del resto de normas del ordenamiento civil. Segundo. Objeto. Es objeto de la presente convocatoria regular el procedimiento para la concesión de diferentes prestaciones económicas individualizadas en materia de Servicios Sociales, en sus diferentes modalidades, que otorga el Ayuntamiento de Burjassot, de forma cofinanciada con la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, a aquellas personas que residen en la localidad, bien a instancias de parte o de oficio, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen. Por materia de prestaciones económicas individualizadas se han de entender, aquellas ayudas dirigidas a individuos o unidades de convivencia, con el fin de contribuir a la atención de situaciones gravemente deterioradas, de urgente necesidad, o donde se produzcan graves y específicos problemas…
Deialdia egiten duen erakundea
BURJASSOT — BURJASSOTKO UDALA
Eremua
Valencia / València
Kategoria
Hartzaileak
JARDUERA EKONOMIKOA GARATZEN EZ DUTEN PERTSONA FISIKOAK
Informazio gehiago
Epeak
| Argitalpen data | 2026ko irailaren 4a |
| Eskaerak hasteko data | Ez dago eskuragarri |
| Eskaerak amaitzeko data | 2026ko abenduaren 18a |
Informazio osoa
| Administrazioa | Lokala |
| Deialdi mota | Zuzeneko emakida: lehiaketa publikorik gabe emana |
| Xedea | Gizarte Zerbitzuak eta Gizarte Sustapena |
| Sektore ekonomikoa | 88 - Ostaturik gabeko gizarte-zerbitzuetako jarduerak |
| Datu-basearen azken eguneratzea | 2026ko urriaren 31a |
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Informazio ekonomikoa
| Guztizko aurrekontua | 171.344 € |
| Laguntza modalitatea | LAGUNTZA ETA DIRUA BIBLIOTZEA, KONPENTSAZIO GABE |
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Dokumentazioa
Oinarri arautzaileak
GIZARTE ZERBITZUEN ARLOAN (PEISS) PRESTAZIO EKONOMIKO INDIVIDUALIZATUTAKO LAGUNTZAK EMATZEA ARAUZTUKO DUEN OINARRIAREN ORDENANTZA ARAUDIA.