Irekita · 20 egun geratzen diraAutonomikoaKultura

Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación sobre patrimonio arqueológico en Andalucía

Izendapen ofiziala: Resolución de 8 de septiembre de 2026 por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación sobre patrimonio arqueológico en Andalucía.

Eskaera-epea 2026ko urriaren 23a
Egoera Irekita · 20 egun geratzen dira
BDNS kodea 928995

Laburpena

Laguntza hau honentzat da: personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Eremua: ANDALUCIA. Aurrekontua: 750.000 €. Honaino eska daiteke: 2026ko urriaren 23a. Concurrencia competitiva - canónica.

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Se concede en concurrencia competitiva, así que tienes que presentar la solicitud dentro del plazo establecido y las propuestas se compararán; cumplir los requisitos no garantiza que la obtengas. La subvención financia proyectos de investigación sobre el patrimonio arqueológico en Andalucía. Solo pueden solicitarla entidades sin actividad económica, como asociaciones o fundaciones. El apoyo consiste en una ayuda económica directa, sin que tengas que devolverla, y el fondo total disponible es de 750 000 euros.

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Deialdiaren deskribapen ofiziala

Mediante Orden de 29 de enero de 2026, de la Consejería de Cultura y Deporte, publicada en el BOJA de fecha 6 de febrero de 2026, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación sobre patrimonio arqueológico, en Andalucía. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se propone el siguiente extracto: Primero. Convocatoria 1. Se convoca para el ejercicio 2026 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación sobre patrimonio arqueológico en Andalucía dirigidas a universidades públicas andaluzas. 2.La cuantía total máxima estimada destinada a esta convocatoria es de 750.000 euros. La distribución del crédito por anualidades de gasto es la que sigue: 2027: 375.000 euros 2028: 375.000 euros 3. El importe señalado se imputa al proyecto presupuestario 2026000778 y se distribuye en función del tipo de persona beneficiaria de la siguiente forma: En caso de que no se agotara el crédito correspondiente a alguna de ellas, podría asignarse, a aquellas actuaciones que, independientemente del tipo de persona beneficiaria, hayan obtenido mayor puntuación pero no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito, o por dicha causa lo hayan sido de manera parcial, pudiendo concederse mediante resolución complementaria. 4. La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento en el momento de dictarse la resolución de concesión, Segundo. Beneficiarios Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas las universidades públicas andaluzas así como los organismos públicos de investigación del Sistema Andaluz del Conocimiento de conformidad con lo expresado en el apartado 4 del Cuadro Resumen. Tercero. Objeto 1. Estas subvenciones tienen como objeto fomentar el conocimiento del patrimonio arqueológico en Andalucía mediante la concesión de ayudas a las universidades públicas andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de Proyectos Generales de Investigación. 2. Se financiarán las actividades arqueológicas previstas en una fase de un PGI que se desarrolle en ámbitos de titularidad municipal o privada. Cuarto. Plazo El plazo de ejecución de la actividad subvencionada se iniciará en la fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención y concluirá transcurridos 24 meses desde la misma. No obstante, la resolución de concesión podrá establecer un plazo inferior en función de duración prevista por la persona solicitante, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para ello. Quinto. Bases reguladoras La presente convocatoria se regirá por la Orden de 29 de enero de 2026, publicada en el BOJA de fecha 6 de febrero de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación sobre patrimonio arqueológico en Andalucía, si bien se dirigen específicamente a universidades públicas andaluzas. Sexto. Importe El importe de la subvención que se conceda será el del gasto subvencionable de la actividad de investigación. Cuando dicho gasto exceda de 50.000 euros la subvención se limitará a dicho importe. Cuando se hayan percibido otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a los efectos establecidos en el apartado anterior, se deducirá del gasto subvencionable el importe de dichas ayudas o subvenciones. Séptimo. Plazo de presentación de las solicitudes El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día hábil siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y tendrá una duración de 15 días. Octavo. Forma de presentación de las solicitudes 1. Las solicitudes de las subvenciones se cumplimentarán de acuerdo con los formularios que estarán disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, al que puede acceder a través de la dirección: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25934.html. 2. Las solicitudes y demás documentos se presentarán exclusivamente de forma electrónica, en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, en la dirección: https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html

Deialdia egiten duen erakundea

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Argitalpen data2026ko irailaren 11a
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Informazio osoa

AdministrazioaAutonomikoa
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Guztizko aurrekontua750.000 €
Laguntza modalitateaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

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Oinarri arautzaileak

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