Subvenciones municipales a entidades públicas o privadas para fomentar una actividad o interés municipal en el año 2026
Izendapen ofiziala: SUBVENCIONES MUNICIPALES A ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS PARA FOMENTAR UNA ACTIVIDAD O INTERÉS MUNICIPAL EN EL AÑO 2026.
Laburpena
Laguntza hau honentzat da: personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Eremua: GALICIA. Honaino eska daiteke: 2026ko urriaren 13a. Izapideak elektronikoki egiten dira. Concurrencia competitiva - canónica.
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Esta ayuda es una subvención municipal en Galicia que se otorga a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Es un ingreso de dinero sin que tengas que devolver nada. La convocatoria es competitiva, por lo que debes presentar la solicitud antes del 13 de octubre de 2026 y tu proyecto será evaluado junto a los demás; cumplir los requisitos no asegura que la recibas.
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Deialdiaren deskribapen ofiziala
ADMINISTRACIÓN LOCAL MUNICIPAL PADRÓN Subvenciones municipales públicas o privadas para fomentar una actividad o interés municipal en el ámbito cultural y de festejos populares, año 2026 EDICTO Por Resolución del Alcalde de fecha 8 de septiembre de 2026 se acordó aprobar las Bases de la CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES A ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS PARA FOMENTAR UNA ACTIVIDAD O INTERÉS MUNICIPAL. AÑO 2026, así como los modelos para presentación de la documentación. Estos modelos estarán disponibles en la sede electrónica y en la página web municipal www.padron.gal. BASES PARA La CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES A ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS PARA FOMENTAR UNA ACTIVIDAD O INTERÉS MUNICIPAL. AÑO 2026 1.- DISPOSICIONES GENERALES Estas normas tienen por objeto establecer los criterios y los procedimientos para la concesión de subvenciones municipales del Ayuntamiento para la prestación de servicios o la realización de actividades que complementen o suplan a los atribuidos a la competencia municipal o que, en general, contribuyan al fomento de los intereses peculiares del municipio. Los principios a los que se sujetarán los procedimientos de otorgamiento de las subvenciones son los siguientes: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia, eficiencia, voluntariedad y no vinculación para futuras subvenciones. La concesión de las subvenciones previstas en las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tal y como se define en la base nº43 de ejecución del presupuesto en vigor. 2.- OBJETO, FINALIDAD Y FINANCIACIÓN DE Las SUBVENCIONES A presente convocatoria tiene por objeto el establecimiento de ayudas económicas para que sus destinatarios realicen las actividades siguientes: 2.1.- Promoción de actividades culturales: se entienden por estas actividades tales como celebraciones, homenajes, exposiciones, publicaciones, concursos, certámenes, muestras, excursiones, eventos musicales, encuentros, conferencias, estudios y, en general, cualquier actividad de conservación, promoción y divulgación de los valores culturales. 2.2.- Promoción de festejos populares: las ayudas de este apartado cofinanciarán actividades de carácter festivo realizadas por entidades ciudadanas, que tengan carácter tradicional y cultural, y con posibilidad de acceso al público en general, sin pago de entrada. El gasto derivado de las subvenciones otorgadas se imputará a la aplicación presupuestaria 334/480.03 del presupuesto general vigente y quedará limitado por el crédito existente en la misma por imponerte de 9.000,00 euros. Serán actividades subvencionables, al amparo de las presentes bases, aquellas llevadas a cabo en el período comprendido entre 1 de enero de 2026 y hasta el final de todo el procedimiento de fiscalización de la justificación de la aplicación de los fondos concedidos en concepto de subvención y la aprobación por la Xunta de Gobierno Local de la cuenta justificativa presentada por los beneficiarios. No serán subvencionables inversiones reales, siendo el objeto de las subvenciones reguladas en estas bases la colaboración en los gastos de organización y desarrollo de actividades concretas. Así, tampoco tienen la consideración de subvencionables los gastos de mantenimiento ordinario (teléfono, agua, luz, gas, etc...) ni los gastos de bebidas alcohólicas o tabaco. Asimismo, tampoco pueden ser objeto de subvención aquellas actividades ya sujetas a un convenio de colaboración con el Ayuntamiento, ni las que recibieran otro tipo de aportación municipal. Tampoco serán gastos subvencionables las cantidades satisfechas al Ayuntamiento de Padrón por cualquier tasa o precio público municipal. El iva no se considerará en ningún caso subvencionable. El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otros organismos públicos o privados, superen el coste de la actividad subvencionada. 3.- BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en las presentes bases las personas o entidades, públicas o privadas, xurídicamente constituidas, así como las agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica constituidas para la consecución de los fines señalados como subvencionables, y que cumplan las siguientes condiciones:- Carecer de fines de lucro.- Desarrollar sus actividades en el término municipal de Padrón. - No tener pendiente de justificar ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Padrón.- No estar incursas en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición de las mencionadas en el artículo 13 de la LXS. Además, salvo en el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica, será requisito para la concesión de la subvención, estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Padrón. 4.- PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD 4.1.- PRESENTACIÓN DE La SOLICITUD: Las solicitudes se presentarán por vía telemática a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Padrón, accesible a través del enlace: https: sede.padron.gal/opencms/gl/procedimientosytramites/ dentro del procedimiento de Subvenciones, utilizando el formulario normalizado de solicitud disponible en la misma. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de los certificados electrónicos reconocidos o calificados de firma electrónica. 4.2.- PLAZO: Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín oficial de la provincia de A Coruña, a través del Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones. A presente convocatoria será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciós tal y como determina el artículo 18 de la LXS. La presentación de solicitud de subvención fuera del plazo establecido así como a no utilización, en su caso, del formulario…
Deialdia egiten duen erakundea
PADRÓN — AYUNTAMIENTO DE PADRÓN
Eremua
GALICIA
Kategoria
Hartzaileak
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Informazio gehiago
Epeak
| Argitalpen data | 2026ko irailaren 16a |
| Eskaerak hasteko data | 2026ko irailaren 28a |
| Eskaerak amaitzeko data | 2026ko urriaren 13a |
Informazio osoa
| Administrazioa | Lokala |
| Deialdi mota | Concurrencia competitiva - canónica |
| Xedea | Otras actuaciones de carácter económico |
| Sektore ekonomikoa | OTROS SERVICIOS |
| Datu-basearen azken eguneratzea | 2026ko irailaren 25a |
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Informazio ekonomikoa
| Guztizko aurrekontua | Ez dago eskuragarri |
| Laguntza modalitatea | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| EBk kofinantzatua | Bai |
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Dokumentazioa
Oinarri arautzaileak
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES MUNICIPALES A ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS PARA FOMENTAR UNA ACTIVIDAD O INTERÉS MUNICIPAL EN EL AÑO 2026