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Para el ejercicio 2026 las ayudas dirigidas al apoyo a la prestación de servicios de asesoramiento (intervención 7202.05 Asesoramiento básico PEPAC)

Izendapen ofiziala: Resolución 17 septiembre 2026, por la que se convocan para el ejercicio 2026 las ayudas dirigidas al apoyo a la prestación de servicios de asesoramiento (intervención 7202.05 Asesoramiento básico PEPAC)

Eskaera-epea 2026ko urriaren 16a
Egoera Irekita · 18 egun geratzen dira
BDNS kodea 930364

Laburpena

Laguntza hau honentzat da: eteak (enpresa txiki eta ertainak). Eremua: ANDALUCIA. Aurrekontua: 6,0 M€. Honaino eska daiteke: 2026ko urriaren 16a. Concurrencia competitiva - canónica.

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Esta ayuda se concede de forma competitiva: tienes que presentar la solicitud dentro del plazo que se establezca y tu proyecto se comparará con los de los demás, por lo que cumplir los requisitos no asegura que la recibas. Es una subvención en efectivo, sin necesidad de devolver el dinero, destinada a pymes y a personas físicas que trabajen en agricultura, pesca o alimentación y que necesiten asesoramiento básico. El fondo total disponible es de 6 millones de euros en Andalucía.

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Deialdiaren deskribapen ofiziala

BDNS: De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA. Primero. Convocatoria. 1. Se convocan para el ejercicio 2026 las ayudas correspondientes a la Intervención 7202.05- Asesoramiento Básico PEPAC previstas en la Orden de 8 de abril de 2024 por el que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, modificada por la Orden de 5 de septiembre de 2024. 2. Las subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea que participa en un 85% a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 15% por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, estando la concesión de estas subvenciones condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes. La partida presupuestaria de la anualidad 2026 a la que se imputará las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas, será la siguiente: PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD IMPORTE 1200110000G/71B/78201/00 C4720205A3 2024001181 2026 6.000.000 euros 3. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional de importe equivalente al de esta convocatoria y condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Segundo. Personas beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones profesionales agrarias de ámbito andaluz y carácter general constituidas y reconocidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, que tengan entre sus fines estatutarios la defensa de los intereses generales de la agricultura, así como las organizaciones de cooperativas agrarias de ámbito andaluz y carácter general. Tercero. Objeto. Estas subvenciones tendrán por objeto el apoyo a la prestación de servicios de asesoramiento a las personas agricultoras y ganaderas andaluzas, en materias relacionadas con la Intervención 7202.05 – Asesoramiento básico PEPAC, del Plan Estratégico de la PAC de España 2023/2027, durante la presentación de la solicitud única de la PAC de la campaña 2026. Cuarto. Bases reguladoras. La presente convocatoria se regirá por la Orden de 8 de abril de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas. (BOJA número 71, de 12 de abril 2024), modificada por la Orden de 5 de septiembre de 2024 (BOJA número 177, de 11 de septiembre de 2024). Quinto. Cuantía. 1. El coste unitario del servicio de asesoramiento al que hace referencia el apartado 5 del cuadro resumen de la Orden de 8 de abril de 2024, queda establecido en 132,97 euros. 2. La cuantía de la subvención se calculará multiplicando el número de asesoramientos prestados por la entidad solicitante en el periodo de ejecución, por el coste unitario por asesoramiento indicado en el apartado 1. 3. En aplicación del apartado 5.a) del cuadro resumen de la Orden de 8 de abril de 2024, se establece para la presente convocatoria en 7.000 el número máximo de servicios de asesoramiento a nivel provincial que puedan ser subvencionables. 4. La cuantía máxima de la subvención será el 25% del importe de la convocatoria y la cuantía mínima de la subvención será el 5% del importe de la convocatoria. 5. Será subvencionable el 100% de los gastos en los que incurra la entidad beneficiaria, por la prestación de un servicio de asesoramiento imparcial al titular de una explotación agrícola y/o ganadera ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Sexto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores. Séptimo. Otros datos. Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios estarán a disposición de las personas solicitantes en la dirección: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25549

Deialdia egiten duen erakundea

ANDALUCÍA — CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

Eremua

ANDALUCIA

Kategoria

Nekazaritza

Hartzaileak

ETEak (enpresa txiki eta ertainak)

Informazio gehiago

Epeak

Argitalpen data2026ko irailaren 18a
Eskaerak hasteko data2026ko irailaren 28a
Eskaerak amaitzeko data2026ko urriaren 16a

Informazio osoa

AdministrazioaAutonomikoa
Deialdi motaConcurrencia competitiva - canónica
XedeaAgricultura, Pesca y Alimentación
Sektore ekonomikoa01 - Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas
Datu-basearen azken eguneratzea2026ko irailaren 28a

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Informazio ekonomikoa

Guztizko aurrekontua6,0 M€
Laguntza modalitateaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
EBk kofinantzatuaBai

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Oinarri arautzaileak

Orden de 8 de abril de 2024,bb.rr. aplicables a las Interv.de Desarrollo Rural no SIGC de la Consej.de Agricult.,Pesca,Agua y D.Rural, para la conc.de subv. en rég.de conc.comp.del PEPAC 2023-27 (Interv.7202.02, 05, 06 y 07)

Oinarri arautzaileak ↗