En régimen de concurrencia no competitiva, subvenciones para el desarrollo de proyectos culturales con especial impacto social. Edición 2026
Izendapen ofiziala: RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DEL ICA, POR LA QUE SE CONVOCAN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS CULTURALES CON ESPECIAL IMPACTO SOCIAL. EDICIÓN 2026.
Laburpena
Laguntza hau honentzat da: eteak (enpresa txiki eta ertainak). Eremua: REGION DE MURCIA. Aurrekontua: 400.000 €. Honaino eska daiteke: 2026ko abenduaren 31a. Zuzeneko emakida: lehiaketa publikorik gabe emana.
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Esta ayuda se concede sin competir: cualquiera que cumpla los requisitos y la solicite la recibe, siempre que haya fondos disponibles. Es una subvención en efectivo para proyectos culturales con fuerte impacto social, dirigida a pymes y a personas físicas que tengan una actividad económica en el sector cultural. El programa lo gestiona el Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia y dispone de 400 000 euros en total. La fecha límite para presentar la solicitud es el 31 de diciembre de 2026.
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Deialdiaren deskribapen ofiziala
Primero.- Beneficiarios/Requisitos. 1.- Podrán solicitar las ayudas que contemplan la presente convocatoria: a) Las asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales, todas ellas instituciones sin fines de lucro, con un mínimo de dos años de desempeño, debidamente inscritas en Registros de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales de ámbito autonómico o estatal y que tengan entre sus fines principales la realización, difusión o creación de actividades sociales y/o culturales, que tengan implantación, sede social y fiscal en la Región de Murcia. b) Los autónomos y personas jurídicas con ánimo de lucro, con residencia fiscal en la Región de Murcia, que se encuentren legalmente constituidas a la fecha de presentación de la solicitud y dadas de alta en epígrafe del Impuesto Actividades Económicas (IAE). 2.- Quedan excluidas expresamente de las subvenciones reguladas en estas bases: Administraciones públicas, fundaciones de carácter público o cualquier tipo de entidad de carácter público, financiada mayoritariamente o sobre la que éstas ejerzan su control. Las universidades, públicas o privadas, así como cualquier tipo de entidad educativa. Las entidades, asociaciones, autónomos o personas jurídicas que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2026 cuya concesión corresponde al ICA. Las entidades, asociaciones, autónomos o personas jurídicas que hayan resultado beneficiarias de la concesión directa de subvenciones por parte del ICA en el ejercicio 2026. Las entidades, asociaciones, autónomos o personas jurídicas cuyo proyecto, objeto de esta ayuda, haya resultado beneficiario de cualquiera de las convocatorias de subvenciones convocadas por el ICA para 2026. Las entidades, asociaciones, autónomos o personas jurídicas, que hayan recibido el patrocinio del ICA en el ejercicio 2026 para la colaboración en la celebración de cualquier proyecto o actividad encuadrada en el objeto o finalidad de la presente convocatoria de ayudas. Las asociaciones de estudiantes o de padres y madres de centros educativos, los colegios profesionales y las asociaciones de vecinos. 3.- Deberán cumplir los siguientes requisitos y mantenerlos vigentes durante todo el procedimiento de convocatoria: Residencia fiscal en la Región de Murcia y alta en el Impuesto Actividades Económicas (IAE) en el momento de la presentación de la solicitud para los autónomos y las personas jurídicas, y para las asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales, todas ellas instituciones sin fines de lucro, un mínimo de dos años de desempeño, debidamente inscritas en Registros de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales de ámbito autonómico o estatal y que tengan entre sus fines principales la realización, difusión o creación de actividades sociales y/o culturales, que tengan implantación, sede social y fiscal en la Región de Murcia. Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias, así como con la Seguridad Social y en materia de subvenciones. El solicitante deberá acreditar que el proyecto objeto de la subvención cuenta, como mínimo con dos ediciones anteriores. Proyecto viable económicamente, para lo que deberá disponer de un plan de financiación con fuentes de financiación confirmadas, de al menos un 50% del proyecto global. Que se trate de proyectos cuya celebración se desarrolle en la Región de Murcia y que su duración sea como mínimo, de dos jornadas. No haber sido objeto de la sanción consistente en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de cualquier normativa, y en especial en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Cumplir con la obligación sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en el caso de que le sea aplicable, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. 4.- Podrán concurrir a esta convocatoria, las entidades independientes que, cumpliendo con todos los requisitos anteriores, decidan codesarrollar un proyecto. Para ello, deberán aportar un contrato de codesarrollo que recoja el porcentaje de participación de cada una de las partes en el codesarrollo del proyecto y la persona, física o jurídica, que actuará como representante legal de la agrupación a efectos de su relación con el ICA en el procedimiento subvencional. Este representante legal, que actuará como solicitante, tendrá la condición de persona beneficiaria y deberá cumplir con la totalidad de requisitos y obligaciones que establece la presente convocatoria y será el responsable del cumplimiento de las obligaciones de las presentes ayudas. El solicitante ejercerá con suficiente capacidad de representación, en los términos establecidos en el título I de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente deberá acreditarse: a) El porcentaje de participación de cada una de las partes en el codesarrollo del proyecto. b) Cuando la ayuda se solicite para un codesarrollo, la entidad solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 60%. 5.- Respecto del proyecto, y a efectos de estas ayudas, no tendrán la consideración de actividad cultural las siguientes actividades: Los que tengan inclusión más adecuada o expresa en otras convocatorias de ayudas del ICA. Los programas folclóricos, festivos y tradicionales de carácter anual (pasacalles, fiestas patronales o similares). Las actividades destinadas exclusiva o preferentemente a socias y socios de las entidades organizadoras. Los cursos de formación en general, incluidos los que tengan…
Deialdia egiten duen erakundea
REGIÓN DE MURCIA — INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES DE LA REGIÓN DE MURCIA ( ICA )
Eremua
REGION DE MURCIA
Kategoria
Hartzaileak
ETEak (enpresa txiki eta ertainak)
Informazio gehiago
Epeak
| Argitalpen data | 2026ko irailaren 22a |
| Eskaerak hasteko data | Ez dago eskuragarri |
| Eskaerak amaitzeko data | 2026ko abenduaren 31a |
Informazio osoa
| Administrazioa | Autonomikoa |
| Deialdi mota | Zuzeneko emakida: lehiaketa publikorik gabe emana |
| Xedea | Cultura |
| Sektore ekonomikoa | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO |
| Datu-basearen azken eguneratzea | 2026ko irailaren 30a |
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Informazio ekonomikoa
| Guztizko aurrekontua | 400.000 € |
| Laguntza modalitatea | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
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Dokumentazioa
- Documento de la convocatoria en español ↗
- EXTRACTO RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y LAS ARTES DE LA REGIÓN DE MURCIA, POR LA QUE SE CONVOCAN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, SUBVENCIONES A ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y A AUTÓNOMOS Y PERSONAS JURÍDICAS CON ÁNIMO DE LUCRO DE LA REGIÓN DE MURCIA, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS CULTURALES CON ESPECIAL IMPACTO SOCIAL. EDICIÓN 2026. ↗
Oinarri arautzaileak
Orden de 27 de mayo de 2016, de la Consejería de Cultura y Portavocía, (BORM nº 126 de 1 de junio), modificada por la Orden de 7 de octubre de 2019, de la Consejería de Educación y Cultura (BORM nº 247 de 25 de octubre de 2019).
Aplikagarri den EBko araudia
REG (UE) 2023/2831 de minimis, General