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Orden 134/2026 de 23 septiembre Consejería de Fomento, bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a la mejora de la accesibilidad en y a viviendas de CLM 26

Eskaera-epea 2026ko azaroaren 30a
Egoera Irekita · 58 egun geratzen dira
BDNS kodea 931563

Laburpena

Laguntza hau honentzat da: personas físicas que no desarrollan actividad económica. Eremua: Albacete, Ciudad Real, Cuenca eta 2 gehiago. Aurrekontua: 7,0 M€. Honaino eska daiteke: 2026ko azaroaren 30a. Izapideak elektronikoki egiten dira. Zuzeneko emakida: lehiaketa publikorik gabe emana.

Zeri buruzkoa da laguntza hau?

Esta ayuda consiste en una subvención en efectivo para adaptar o mejorar la accesibilidad de tu vivienda en Castilla‑La Mancha (Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo). No tienes que competir con otras solicitudes: si cumples los requisitos y la pides, la recibirás mientras haya fondos. Está dirigida a personas que no desarrollen actividad económica. El plazo para presentar la solicitud es hasta el 30 de noviembre de 2026 y el total destinado es de 7 millones de euros.

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Deialdiaren deskribapen ofiziala

Primero. Objeto y finalidad. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas de Castilla-La Mancha. Segundo. Personas beneficiarias y requisitos. 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones: a) Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas, de edificios de viviendas y de las viviendas de esos edificios, así como las personas físicas arrendatarias cuando se den las circunstancias establecidas en el apartado segundo. b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. c) Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. En todo caso, las personas beneficiarias no deben ejercer actividad económica. 2. Cuando la persona propietaria de la vivienda y la arrendataria de la misma acuerden que esta última costee a su cargo las actuaciones de mejora de la accesibilidad que correspondan, de ejecución no obligatoria para la propietaria, con cargo a parte o la totalidad de la renta arrendaticia, la arrendataria podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, del propietario único, la adopción del correspondiente acuerdo que le faculte para solicitar estas ayudas. En este supuesto la arrendataria podrá tener la consideración de beneficiaria. 3. Cuando se trate de comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, el importe de la subvención deberá repercutirse entre los propietarios de viviendas y, en su caso, los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal. No obstante, si alguno de los miembros de la comunidad de propietarios, o de la agrupación de comunidades de propietarios, incurriere en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no recibirá la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, salvo que estuviera incurso en situación de especial vulnerabilidad acreditada por los servicios sociales, prorrateándose la misma entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación. Tercero. Régimen jurídico de las subvenciones. 1. Las subvenciones a las que se refiere la presente orden de convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirá por los pr eceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. 2. Estas subvenciones no tienen la consideración de ayudas de Estado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no interferir en los intercambios comerciales, ni mejorar la posición competitiva de los beneficiarios. Cuarto. Financiación. 1. La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de ayudas es de 7.000.000,00€, distribuida con cargo a los siguientes anualidades y partidas presupuestarias, del presupuesto de la Junta de Comunidades en los siguientes términos: Partida presupuestaria Anualidad 2027 Anualidad 2028 Total 1706AB00G/431A/78173 Fondo 959 657.490,00 € 657.490,00 € 1.314.980,00 € 1706CR00G/431A/78173 Fondo 959 836.600,00 € 836.600,00 € 1.673.200,00 € 1706CU00G/431A/78173 Fondo 959 332.750,00 € 332.750,00 € 665.500,00 € 1706GU00G/431A/78173 Fondo 959 457.040,00 € 457.040,00 € 914.080,00 € 1706TO00G/431A/78173 Fondo 959 1.216.120,00 € 1.216.120,00 € 2.432.240 ,00 € Total 3.500.000,00 € 3.500.000,00 € 7.000.000,00 € 2. La indicada distribución por anualidades tiene carácter estimativo y podrá modificarse, en su caso, a través del correspondiente expediente de reajuste de anualidades, antes del agotamiento del crédito total establecido en la presente orden, sin necesidad de nueva convocatoria, a la vista de las solicitudes presentadas y en aras de optimizar los recursos económicos asignados. Asimismo, la distribución del crédito total entre partidas presupuestarias, que a estos efectos constituyen sublíneas dentro de la misma línea de subvención, tiene carácter estimado, pudiendo redistribuirse el importe asignado a cada una de ellas si a fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad asignada no se hubiera agotado y otra partida tuviera solicitudes para atender, previa publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 3. La concesión de las ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la presente convocatoria en el Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2027. 4. La cuantía máxima de esta convocatoria podrá incrementarse en una cuantía adicional de hasta 7.000.000,00 euros, proveniente de fondos finalistas o propios, previa tramitación del oportuno expediente de gasto con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero. El nuevo importe que resulte del incremento será comunicado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con anterioridad a la…

Deialdia egiten duen erakundea

CASTILLA-LA MANCHA — DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA

Eremua

Albacete, Ciudad Real, Cuenca eta 2 gehiago

Kategoria

Etxebizitza

Hartzaileak

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Informazio gehiago

Eskatu daitekeen lurraldeak (5)

AlbaceteCiudad RealCuencaGuadalajaraToledo

Epeak

Argitalpen data2026ko irailaren 24a
Eskaerak hasteko data2026ko urriaren 1a
Eskaerak amaitzeko data2026ko azaroaren 30a

Informazio osoa

AdministrazioaAutonomikoa
Deialdi motaZuzeneko emakida: lehiaketa publikorik gabe emana
XedeaAcceso a la vivienda y fomento de la edificación
Sektore ekonomikoaL - ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS
Datu-basearen azken eguneratzea2026ko urriaren 3a

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  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Informazio ekonomikoa

Guztizko aurrekontua7,0 M€
Laguntza modalitateaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

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Oinarri arautzaileak

Orden 23 septiembre Consejería de Fomento, bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a la mejora de la accesibilidad en y a viviendas de CLM 26