Resolución de 14 de octubre de 2026, para el fomento de la actividad cultural en áreas rurales de Andalucía
Laburpena
Laguntza hau honentzat da: eteak (enpresa txiki eta ertainak). Eremua: ANDALUCIA. Aurrekontua: 344.379 €. Honaino eska daiteke: 2026ko azaroaren 6a. Concurrencia competitiva - canónica.
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Se concede de forma competitiva, así que hay que presentar la solicitud dentro del plazo y las propuestas se evaluarán una contra otra; cumplir los requisitos no asegura que la obtengas. La subvención sirve para impulsar actividades culturales en zonas rurales de Andalucía. Puede solicitarla cualquier pyme o persona física que desarrolle una actividad económica relacionada con la cultura. El dinero se entrega como una ayuda económica sin devolución y el fondo total disponible es de 344 379 euros.
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Deialdiaren deskribapen ofiziala
BDNS: De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Resolución de convocatoria, cuyo texto completo puede ser consultado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en la siguiente dirección electrónica: http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Primero. Convocatoria y financiación. Se convoca, en el ámbito de la Consejería de Cultura y Deporte (Agencia Andaluza de Instituciones Culturales), para el ejercicio 2026, el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la actividad cultural en áreas rurales de Andalucía, al amparo de la Orden de 9 de julio de 2025 (Boja número 138, de 21 de julio de 2025), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de las referidas subvenciones. El Gobierno de España aprobó el 27 de abril de 2021 el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, con el objetivo de ser el medio mediante el cual movilizar y absorber el volumen tan importante de recursos que suponía para España el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Ese Plan recoge 110 inversiones y 102 reformas, con un horizonte temporal hasta el año 2026, sustentado en cuatro ejes de transformación: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. A su vez, el Plan se divide en 10 políticas tractoras que recogen 30 componentes. El componente 24: «Revalorización de la Industria Cultural», recoge como segunda inversión la dinamización de la cultura a lo largo del territorio y, dentro de ésta, se incluye el proyecto, gestionado por las Comunidades Autónomas, de «Ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas». Dado el éxito que ha supuesto este proyecto para el ámbito de la cultura en el medio rural, el Ministerio de Cultura, como forma de dar continuidad al proyecto citado, ha puesto en marcha un programa de ayudas para impulsar la cultura en el medio rural. En este caso también serán las Comunidades Autónomas las encargadas de la gestión de las ayudas, que serán financiadas mediante transferencias finalistas desde el Ministerio de Cultura. La financiación de la convocatoria de estas ayudas asciende a la cuantía total de 344.379,00 euros, estando su concesión limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria, del presupuesto del año 2026, siguiente: - A corporaciones locales: 1951180000 G/45E/46001/S0766: 86.094,75 euros. - A empresas privadas: 1951180000 G/45E/47001/S0766: 206.627,40 euros. - A instituciones sin fines de lucro: 1951180000 G/45E/48001/S0766: 51.656,85 euros. Asimismo, de conformidad con el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y con el artículo 5.5 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se prevé la posibilidad en la presente convocatoria de que si se produjeran eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible se pueda dictar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya aquellas solicitudes que, aún habiendo cumplido todos los requisitos, no alcanzaron la condición de beneficiarias por agotamiento del crédito inicial asignado. Segundo. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía, para el año 2024, según lo previsto en el apartado 4.a).1º del cuadro resumen de las bases reguladoras, las siguientes personas o entidades: 1.Las personas físicas y jurídicas privadas legalmente constituidas, con o sin ánimo de lucro. 2. Los municipios a través de sus respectivos ayuntamientos o en su caso a través de las fórmulas de gestión señaladas en los apartados siguientes. 3. La mancomunidades de municipios. 4. Las entidades que conforman el subsector público institucional, ya sean organismos públicos o entidades de derecho público o privado. 5. Las entidades locales autónomas. Para alcanzar dicha condición, deberán concurrir en las mismas los requisitos que se establecen en el apartado 4.a).2º del mencionado cuadro resumen, al menos durante el periodo establecido en el apartado 4.b) de dicho cuadro resumen (esto es, desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la finalización y justificación de la actividad objeto de la subvención), no debiendo concurrir en ellas las circunstancias recogidas en el apartado 4.c) del cuadro resumen que les impedirían alcanzar la condición de persona o entidad beneficiaria. Tercero. Objeto. Estas ayudas tendrán por objeto la financiación de proyectos y actividades cuya finalidad sea la de impulsar la cultura en zonas rurales, ampliando la oferta cultural en el medio rural de Andalucía. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, se entiende por Medio Rural: «el espacio geográfico formado por la agregación de municipios o entidades locales menores definido por las administraciones competentes que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km2». En ausencia de definición, este espacio quedará delimitado por el término municipal siempre que se cumpla con los requisitos expuestos. Se dará, en cualquier caso, un tratamiento prioritario a aquellos proyectos y actividades que se desarrollen en municipios o localidades de…
Deialdia egiten duen erakundea
ANDALUCÍA — AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES
Eremua
ANDALUCIA
Kategoria
Hartzaileak
ETEak (enpresa txiki eta ertainak)
Informazio gehiago
Epeak
| Argitalpen data | 2026ko urriaren 9a |
| Eskaerak hasteko data | 2026ko urriaren 23a |
| Eskaerak amaitzeko data | 2026ko azaroaren 6a |
Informazio osoa
| Administrazioa | Autonomikoa |
| Deialdi mota | Concurrencia competitiva - canónica |
| Xedea | Cultura |
| Sektore ekonomikoa | 90 - Actividades de creación artística y artes escénicas |
| Datu-basearen azken eguneratzea | 2026ko urriaren 31a |
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Informazio ekonomikoa
| Guztizko aurrekontua | 344.379 € |
| Laguntza modalitatea | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
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Dokumentazioa
Oinarri arautzaileak
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la actividad cultural en áreas rurales de Andalucía.
Laguntzaren oinarri juridikoa (Estatuko laguntza araubidea)
- ART. 53 AYUDAS A LA CULTURA Y LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO
Aplikagarri den EBko araudia
REG (UE) 651/2014, DE 17 DE JUNIO, de exención de notificación