Feaga.inversiones instalaciones transformación e infraest vitivinícola 2027
Izendapen ofiziala: FEAGA.INVERSIONES INSTALACIONES TRANSFORMACIÓN E INFRAEST VITIVINÍCOLA 2027
Laburpena
Laguntza hau honentzat da: enpresa handiak, eteak (enpresa txiki eta ertainak). Eremua: COMUNIDAD DE MADRID. Aurrekontua: 0 €. Honaino eska daiteke: 2027ko martxoaren 31a. Concurrencia competitiva - canónica.
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Esta ayuda se concede de forma competitiva, así que tendrás que presentar la solicitud antes del 31 de marzo de 2027 y tu proyecto será evaluado junto a los demás. Sirve para financiar instalaciones y obras de transformación e infraestructuras vinculadas a la viticultura en la Comunidad de Madrid. Pueden solicitarla grandes empresas, pymes y también personas físicas que desarrollen una actividad económica en el sector agrícola. La ayuda se otorga como subvención en dinero sin necesidad de devolverla.
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Deialdiaren deskribapen ofiziala
BDNS (código de identificación): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias Primero. Beneficiarios. Entidades que deseen acometer inversiones en transformación y/o comercialización en sus instalaciones, o inversiones en comercialización en instalaciones desvinculadas físicamente de la bodega, y sean de alguno de los tipos siguientes: a) Empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. b) Organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y sus asociaciones. c) Asociaciones de dos o más productores de productos vitivinícolas de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento., con personalidad jurídica y constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. d) Organizaciones interprofesionales. e) Organizaciones profesionales. Segundo. Objeto. Estas ayudas se destinan a la realización de Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, incluida la comercialización a través del enoturismo, contempladas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. Tercero. Bases reguladoras. Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria de ayudas se establecen en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (Boletín Oficial del Estado de 26 de octubre de 2022). Cuarto. Cuantía y financiación de las ayudas. La concesión de las subvenciones estará supeditada a la asignación inicial de fondos acordada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) o, en su caso, del fondo europeo del periodo de programación 2028-2034 que lo sustituya, según lo previsto en el artículo 26 y la disposición transitoria sexta del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre. La cuantía de la ayuda propuesta de las solicitudes admisibles se calculará según lo dispuesto en el artículo 23 del RD 905/2022, de 25 de octubre. Teniendo en cuenta lo establecido para la Comunidad de Madrid según el tipo de región se aplicarán las siguientes intensidades máximas de ayuda: a) Microempresas y pequeñas y medianas empresas según se definen en la Recomendación 2003/361/CE , de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 la intensidad máxima de la ayuda, 40% de los costes subvencionables b) Empresas intermedias (con menos de 750 personas empleadas, o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 millones de euros), 20% de los costes subvencionables. c) Empresas grandes (750 o más personas empleadas y cuyo volumen de negocios sea igual o superior a 200 millones de euros, 10% de los costes subvencionables. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda de la presente convocatoria comenzará a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de este extracto y terminará el 31 de marzo de 2027.
Deialdia egiten duen erakundea
COMUNIDAD DE MADRID — CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
Eremua
COMUNIDAD DE MADRID
Kategoria
Hartzaileak
Enpresa handiak, ETEak (enpresa txiki eta ertainak)
Informazio gehiago
Epeak
| Argitalpen data | 2026ko urriaren 16a |
| Eskaerak hasteko data | 2026ko urriaren 27a |
| Eskaerak amaitzeko data | 2027ko martxoaren 31a |
Informazio osoa
| Administrazioa | Autonomikoa |
| Deialdi mota | Concurrencia competitiva - canónica |
| Xedea | Agricultura, Pesca y Alimentación |
| Sektore ekonomikoa | 01.6 - Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha; 01.4 - Producción ganadera |
| Datu-basearen azken eguneratzea | 2026ko urriaren 30a |
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- ETEak (enpresa txiki eta ertainak)
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Informazio ekonomikoa
| Guztizko aurrekontua | 0 € |
| Laguntza modalitatea | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| EBk kofinantzatua | Bai |
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Dokumentazioa
- Anexos moderación de costes ↗
- Anexos Información Económica y Financiera ↗
- Anexos Anexos de pago ↗
- Anexos Solicitud de pago ↗
- Anexos Resumen de la Operación ↗
- Anexos Declaración Criterios Priorización ↗
- Anexos Declaración dimensión empresa ↗
- Anexos Declaración Viabilidad económico- financiera ↗
- Anexos Certificación Morosidad ↗
- Anexos Solicitud visita No Inicio ↗
- Anexos Información Técnica ↗
- Anexos Información comercial ↗
- Anexos Información solicitante ↗
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- Modelo de Solicitud ↗
- EXTRACTO Orden 3565/2026 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan para 2027, ayudas a inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, incluida la comercialización a través del enoturismo, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), al amparo del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre. ↗
Oinarri arautzaileak
REGLAMENTO UE 2021/2115 POLÍTICA AGRARIA COMÚN