Subvención concurrencia competitiva para realizar actividades y proyectos culturales en 2026
Laburpena
Laguntza hau honentzat da: eteak (enpresa txiki eta ertainak). Eremua: CANTABRIA. Aurrekontua: 251.000 €. Honaino eska daiteke: 2026ko azaroaren 13a. Concurrencia competitiva - canónica.
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Esta ayuda se concede de forma competitiva: debes presentar una solicitud dentro del plazo establecido y tu proyecto se ponderará junto a los demás. No hay garantía de obtenerla solo por cumplir los requisitos. Está destinada a pymes y personas físicas que desarrollen una actividad económica y quieran llevar a cabo proyectos o actividades culturales en Cantabria. La convocatoria dispone de 251 000 euros que se entregarán en forma de subvención en efectivo.
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Deialdiaren deskribapen ofiziala
Primero. Objeto y régimen jurídico. 1. La presente resolución tiene por objeto aprobar una convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades y proyectos culturales en la Comunidad Autónoma de Cantabria entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. 2. De las cinco líneas de subvenciones definidas en el artículo 1.1. de la Orden UIC/21/2021, de 28 de abril, la presente convocatoria incluye las tres siguientes: A. Profesionales y Empresas: Ayudas para el fomento y la difusión de las artes plásticas, destinada a creadores y comisarios. B. Profesionales y Empresas: Ayudas a los espacios culturales dedicados a las artes escénicas y a la proyección cinematográfica, así como a los espacios culturales dedicados a la exposición de artes plásticas. D. Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria: Ayudas para la realización de actividades culturales. 3. En las modalidades A y D, cada interesado podrá solicitar ayuda para un máximo de dos proyectos, debiendo presentar una solicitud individualizada por cada uno de ellos. Si se formularan más de dos solicitudes, se entenderán como válidamente presentadas las dos que lo hayan sido en último lugar. En la modalidad B solo se podrá presentar una solicitud de ayuda por cada espacio cultural. 4. La presente convocatoria se regirá por la Orden UIC/21/2021, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades y proyectos culturales (BOC nº 87, de 7 de mayo de 2021), modificada por la Orden UIC/39/2021, de 1 de diciembre (BOC nº 238, de 14 de diciembre de 2021). 5. La percepción de esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y sin que las ayudas percibidas por el beneficiario, en el caso de entidades empresariales, en los tres últimos ejercicios fiscales puedan superar los 300.000 euros, tal y como establece la normativa comunitaria aplicable (Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis). 6. Todas las notificaciones a realizar a los interesados durante las fases de instrucción y resolución de esta convocatoria se practicarán a través del tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria https://sede.cantabria.es/sede/tablon-electronico-de-anuncios Estas publicaciones sustituirán a las notificaciones individuales con los mismos efectos, por aplicación de lo que se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Adicionalmente, los actos de instrucción y resolución de la convocatoria se publicarán en la página web www.culturadecantabria.com Segundo. Requisitos para obtener la condición de beneficiario. 1. Podrán ser beneficiarios de subvención en las modalidades A y B, dirigidas a Profesionales y Empresas, las personas físicas (empresarios individuales) y las personas jurídicas privadas con forma societaria que tengan su domicilio fiscal en Cantabria; que estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) en el sector de actividad relacionado con las que son objeto de subvención; que desarrollen la actividad subvencionable en Cantabria, sin perjuicio de que puedan realizar alguna actividad fuera de la Comunidad Autónoma; y que cumplan el resto de requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria para la modalidad correspondiente. - Modalidad A (Ayudas para el fomento y la difusión de las artes plásticas): podrán ser beneficiarios los creadores artísticos, para la producción de obras de arte y desarrollo de proyectos artísticos que vayan a ser presentados o desarrollados en espacios culturales apropiados; y los comisarios artísticos, para el desarrollo y organización de proyectos culturales de carácter innovador, que tengan por objeto estimular y dar a conocer las artes plásticas y que presten una especial atención a los creadores cántabros o residentes en Cantabria. - Modalidad B (Ayudas a los espacios culturales dedicados a las artes escénicas y a la proyección cinematográfica, así como a la exposición de artes plásticas): podrán ser beneficiarios las empresas gestoras de espacios culturales de titularidad privada dedicados a cualquiera de esas actividades. En el caso de empresas gestoras de espacios culturales privados dedicados a la exposición de artes plásticas, el alta en el I.A.E deberá ser específicamente en el epígrafe 615, sub-epígrafe Galerías de arte. 2. Podrán ser beneficiarios de subvención en la modalidad D, las Entidades Locales de Cantabria que vayan a realizar las actividades culturales y cumplan el resto de requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria para dicha modalidad. 3. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos al fin que motivó su concesión. 4. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. Tercero. Bases reguladoras. Orden UIC/21/2021, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades y proyectos culturales (BOC nº 87, de 7 de mayo de 2021), modificada por la Orden UIC/39/2021, de 1 de diciembre (BOC nº 238, de 14 de diciembre de 2021). Cuarto. Criterios de…
Deialdia egiten duen erakundea
CANTABRIA — CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
Eremua
CANTABRIA
Kategoria
Hartzaileak
ETEak (enpresa txiki eta ertainak)
Informazio gehiago
Epeak
| Argitalpen data | 2026ko urriaren 16a |
| Eskaerak hasteko data | 2026ko urriaren 26a |
| Eskaerak amaitzeko data | 2026ko azaroaren 13a |
Informazio osoa
| Administrazioa | Autonomikoa |
| Deialdi mota | Concurrencia competitiva - canónica |
| Xedea | Cultura |
| Sektore ekonomikoa | 90.1 - Actividades de creación artística |
| Datu-basearen azken eguneratzea | 2026ko urriaren 30a |
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Informazio ekonomikoa
| Guztizko aurrekontua | 251.000 € |
| Laguntza modalitatea | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
Zenbateko zehatza zure kasuaren arabera alda daiteke. Kontsultatu beti oinarri arautzaileak eskatu aurretik.
Dokumentazioa
- Anexo I ↗
- Anexo II ↗
- Anexo III ↗
- Anexo IV ↗
- Anexo V ↗
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- Extracto de la resolución del consejero de Cultura, Turismo y Deporte de 2026, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades y proyectos culturales durante el año 2026. ↗
Oinarri arautzaileak
Subvención concurrencia competitiva para realizar actividades y proyectos culturales en 2026