Prácticas profesionales no laborales
Izendapen ofiziala: PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES
Laburpena
Laguntza hau honentzat da: enpresa handiak, personas físicas que no desarrollan actividad económica, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, eteak (enpresa txiki eta ertainak). Eremua: ANDALUCIA. Aurrekontua: 500.000 €. Honaino eska daiteke: 2026ko azaroaren 19a. Zuzeneko emakida: lehiaketa publikorik gabe emana.
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Se concede sin competir: cualquiera que cumpla los requisitos y la solicite la recibe directamente, siempre que haya fondos. Es una ayuda económica sin devolución que busca fomentar el empleo en Andalucía. La convoca la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y está disponible para grandes empresas, pymes y para personas físicas o jurídicas, tanto si desarrollan actividad económica como si no. Es una subvención en efectivo que se reparte según la disponibilidad del presupuesto total de 500 000 euros.
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Deialdiaren deskribapen ofiziala
BDNS (Identif.): XXXX De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Primero. Convocatoria. 1. Esta resolución tiene por objeto convocar, para el ejercicio presupuestario 2026, la concesión en régimen de concurrencia no competitiva de la siguiente subvención, en la cuantía total máxima y con cargo a los créditos presupuestarios que se indican a continuación: Subvención Total crédito presupuestario Partidas Presupuestarias Código Financiación Anualidad Compensación económica prácticas profesionales no laborales 420.000,00 € 1400180000G/32D/47304/00 S0706 2026 80.000,00 € 1400180000G/32D/48304/00 S0706 2026 Total 500.000,00 2. Esta convocatoria será de aplicación a aquellas prácticas profesionales no laborales finalizadas en el periodo comprendido entre el 8 de noviembre de 2025 y el 6 de noviembre de 2026, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, vinculadas a las acciones formativas de formación profesional para el empleo financiadas por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo definidas en el artículo 5.1.a) y b) de la Orden de 10 de noviembre de 2021 por la que se establecen los procedimientos para la realización y compensación de prácticas profesionales no laborales y de concesión de becas y ayudas a personas participantes en acciones formativas de formación profesional para el empleo. Segundo. Entidades beneficiarias. 1. Podrán solicitar la subvención y resultar beneficiarias aquellas empresas donde se hayan realizado las prácticas profesionales no laborales vinculadas a las acciones formativas financiadas por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, finalizadas en el periodo comprendido entre el 8 de noviembre de 2025 y el 6 de noviembre de 2026, fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria. A estos efectos, se entiende por empresa toda entidad u organización, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que disponga al menos de un centro de trabajo donde el alumnado haya desarrollado, en las condiciones requeridas, las citadas prácticas, incluyéndose en este concepto las entidades e instituciones sin ánimo de lucro. 2. No podrán solicitar la subvención objeto de la presente convocatoria las entidades integrantes del sector público, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Este extremo se podrá comprobar mediante la información obrante en el Inventario de entidades del sector público estatal, autonómico y local, aprobado mediante el Real Decreto 749/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, y el Inventario de Entes Dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero. Objeto. Será objeto de esta subvención la compensación económica a las empresas que hayan posibilitado la realización, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de prácticas profesionales no laborales, siempre y cuando dichas prácticas hayan finalizado en el periodo comprendido entre el 8 de noviembre de 2025 y el 6 de noviembre de 2026, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, vinculadas a acciones formativas de formación profesional para el empleo financiadas por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, de acuerdo con el Capítulo II de la Orden de 10 de noviembre de 2021. Cuarto. Bases reguladoras. La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 10 de noviembre de 2021. Quinto. Financiación, fiscalización y régimen de compatibilidad. 1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria son los contenidos en las partidas presupuestarias y por los importes que se detallan en el resuelve primero y con la distribución consignada en el apartado 4 de este resuelve. 2. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. 3. Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria, con cargo a las partidas presupuestarias consignadas en el resuelve primero, ascienden a 500.000,00 €. 4. A efectos de gestión, los créditos se distribuirán por provincias con carácter estimativo entre los ámbitos territoriales que se indican a continuación conforme a lo previsto en la tabla siguiente: PROVINCIA DOTACIÓN EJERCICIO 2025 TOTAL Entidades Privadas Entidades sin ánimo de lucro ALMERÍA 50.000,00 € 10.000,00 € 60.000,00 € CÁDIZ 50.000,00 € 10.000,00 € 60.000,00 € CÓRDOBA 50.000,00 € 10.000,00 € 60.000,00 € GRANADA 50.000,00 € 10.000,00 € 60.000,00 € HUELVA 50.000,00 € 10.000,00 € 60.000,00 € JAÉN 50.000,00 € 10.000,00 € 60.000,00 € MÁLAGA 55.000,00 € 10.000,00 € 65.000,00 € SEVILLA 65.000,00 € 10.000,00 € 75.000,00 € TOTAL 420.000,00 € 80.000,00 € 500.000,00 € 5. De acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 10.2 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, una vez finalizado el plazo de solicitudes y resuelta la convocatoria, si se producen sobrantes de los créditos estimados en el apartado 4 por no haber concurrido solicitudes suficientes para cubrir la dotación presupuestada para cada una de las provincias y, previa modificación de la distribución de los créditos aprobados en la presente convocatoria, se podrá hacer uso de ese crédito en otras provincias, para…
Deialdia egiten duen erakundea
ANDALUCÍA — CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Eremua
ANDALUCIA
Kategoria
Hartzaileak
Enpresa handiak, PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, ETEak (enpresa txiki eta ertainak)
Informazio gehiago
Epeak
| Argitalpen data | 2026ko urriaren 30a |
| Eskaerak hasteko data | 2026ko azaroaren 6a |
| Eskaerak amaitzeko data | 2026ko azaroaren 19a |
Informazio osoa
| Administrazioa | Autonomikoa |
| Deialdi mota | Zuzeneko emakida: lehiaketa publikorik gabe emana |
| Xedea | Fomento del Empleo |
| Sektore ekonomikoa | 78 - Actividades relacionadas con el empleo |
| Datu-basearen azken eguneratzea | 2026ko azaroaren 6a |
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Informazio ekonomikoa
| Guztizko aurrekontua | 500.000 € |
| Laguntza modalitatea | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
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Dokumentazioa
Oinarri arautzaileak
Orden de 10 de noviembre de 2021, Procedimientos para la realización y compensación de prácticas profesionales no laborales y de concesión de becas y ayudas a personas participantes en acciones formativas de formación profesional para el empleo.