La concesión de subvenciones a las entidades sin afán de lucro, que realicen actividades destinadas a personas con diversidad funcional, para la ejecución de proyectos de interés público o social en Lloret de Mar, durante el ejercicio 2026
Izendapen ofiziala: Convocatoria de la concesión de subvenciones a las entidades sin afán de lucro, que realicen actividades destinadas a personas con diversidad funcional, para la ejecución de proyectos de interés público o social en Lloret de Mar, durante el ejercicio 2026
Laburpena
Laguntza hau honentzat da: personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Eremua: Girona. Aurrekontua: 25.000 €. Honaino eska daiteke: 2027ko urtarrilaren 29a. Izapideak elektronikoki egiten dira. Concurrencia competitiva - canónica.
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Es una ayuda competitiva: debes presentar la solicitud dentro del plazo y las propuestas se comparan, por lo que cumplir los requisitos no garantiza que la obtengas. El Ayuntamiento de Lloret de Mar destina 25 000 euros a subvenciones en forma de aporte económico sin devolución, dirigidas a entidades sin ánimo de lucro que no tengan actividad económica y que desarrollen proyectos para personas con diversidad funcional, dentro del ámbito educativo. La fecha límite para presentar la solicitud es el 29 de enero de 2027.
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Deialdiaren deskribapen ofiziala
La Junta de Gobierno Local, en sesión de 23/10/2026, adoptó el acuerdo de aprobar las BASES ESPECÍFICAS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES SIN AFÁN DE LUCRO, QUE REALICEN ACTIVIDADES DESTINADAS A PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL, PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS PÚBLICO O SOCIAL EN LLORET DE MAR, DURANTE El EJERCICIO 2026, y su convocatoria. De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gov.es/bdnstrans). 1.- Entidad otorgante: a) Organismo: Ayuntamiento de Lloret de Mar b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Educación 2.- Objeto de la convocatoria: Es objeto de las presentes Bases la regulación del procedimiento que hay que seguir para la solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las Subvenciones que, en forma de ayuda económica, otorgue o establezca el Ayuntamiento de Lloret de Mar, para la realización de actividades para personas con diversidad funcional. Las actividades realizadas susceptibles de estas Subvenciones, tienen que ser gratuitas por los usuarios. Las Subvenciones vendrán referidas al desarrollo de programas y actividades que se lleven a cabo, exclusivamente durante la anualidad 2026. Quedan excluidas las actividades que sean objeto de Ayudas o Subvenciones municipales nominativas u otros Organismos. Se pueden consultar las bases específicas en la Sede Electrónica Municipal: https://seu.lloret.cat/tauleranuncispublic/listpublicacions 3.- Beneficiarios y requisitos: 1. Pueden ser beneficiarias de las Subvenciones, las entidades sin afán de lucro que realicen actividades destinadas a personas con diversidad funcional, que reúnan los requisitos siguientes: Las entidades sin afán de lucro, debidamente inscritas y con los datos actualizados en el Registro Municipal de Entidades de Lloret de Mar, con sede social o una delegación en el municipio, y las actividades de las cuales repercutan directamente en la población de Lloret de Mar. Las entidades sin afán de lucro, en el ámbito catalán, las actividades de las cuales repercutan directamente en la población de Lloret de Mar inscritas en el registro de asociaciones de la Generalitat de Cataluña. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias (AEAT y TGSS), así como de las deudas con el Ayuntamiento y no estar incursos en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario/a o entidad colaboradora previstos en la LGS. Los beneficiarios de las subvenciones no se encuentran pendientes de reintegrar ninguna subvención anterior otorgada por el Ayuntamiento. 2. No podrán tener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias en el artículo 13.2 y .3 de la LGS. 3. La concurrencia de los requisitos de las entidades beneficiarias se acreditarán en el momento de presentar la solicitud, mediante la presentación de la documentación indicada. 4.- Importe de las subvenciones: Para las entidades incluidas en la cláusula 2.1.a de las Bases, el importe de la subvención no excederá el 50% del coste de las actividades realizadas presentadas susceptibles de recibir la subvención. No obstante, por causas justificadas, el importe podrá ser superior en mitad del coste, sobre todo cuando se esté desarrollando una actividad que complemente la competencia municipal y sea deficitaria en el municipio. En este caso, también habrá un informe del o de la jefa de la Sección, que así lo justifique. La totalidad de la subvención concedida no podrá ser superior a 6.000 €. Para las entidades incluidas en el punto 2.1.b, el importe de la subvención no excederá el 50% del coste de las actividades realizadas presentadas susceptibles de recibir la subvención y la totalidad de la subvención no podrá ser superior a 2.000€. 5. Plazo y forma de presentación de las solicitudes: El plazo de presentación de las solicitudes, en única convocatoria, será del 15 al 29 de enero de 2027. El modelo normalizado de solicitud (instancia genérica), se podrá encontrar en el apartado de Convocatoria de Ayudas y Subvenciones de la Sede electrónica del web municipal. La ficha de actividades se podrá encontrar al final de las bases. La presentación de los documentos mencionados será condición necesaria para la tramitación de la solicitud de subvención, que a la vez presupone por parte de la entidad, el conocimiento y aceptación de las normas que la regulan. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Girona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. De forma potestativa y previa a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podéis interponer recurso de reposición ante el órgano que ha dictado esta resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el que establece el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio que podáis hacer uso de cualquier otro recurso que consideráis oportuno.
Deialdia egiten duen erakundea
LLORET DE MAR — AYUNTAMIENTO DE LLORET DE MAR
Eremua
Girona
Kategoria
Hartzaileak
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Informazio gehiago
Epeak
| Argitalpen data | 2026ko urriaren 30a |
| Eskaerak hasteko data | 2027ko urtarrilaren 15a |
| Eskaerak amaitzeko data | 2027ko urtarrilaren 29a |
Informazio osoa
| Administrazioa | Lokala |
| Deialdi mota | Concurrencia competitiva - canónica |
| Xedea | Educación |
| Sektore ekonomikoa | Q - EDUCACIÓN |
| Datu-basearen azken eguneratzea | 2026ko azaroaren 6a |
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Informazio ekonomikoa
| Guztizko aurrekontua | 25.000 € |
| Laguntza modalitatea | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
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Dokumentazioa
- Documento de la convocatoria en lengua cooficial ↗
- Documento de la convocatoria en español ↗
- Convocatoria de la concesión de subvenciones a las entidades sin afán de lucro, que realicen actividades destinadas a personas con diversidad funcional, para la ejecución de proyectos de interés público o social en Lloret de Mar, durante el ejercicio 2026. ↗
Oinarri arautzaileak
BASES ESPECÍFICAS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES SIN AFÁN DE LUCRO, QUE REALICEN ACTIVIDADES DESTINADAS A PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL, PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS PÚBLICO O SOCIAL EN LLORET DE MAR, AÑO 2026