2024 de ayudas sociales de la delegación de servicios sociales en la modalidad de ayudas al alquiler de vivienda
Denominación oficial: CONVOCATORIA DE 2024 DE AYUDAS SOCIALES DE LA DELEGACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES EN LA MODALIDAD DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA
Resumo
Esta axuda está destinada a persoas físicas que non desenvolven a actividade económica. Ámbito: Córdoba. Presuposto: 1,0 M€. Concorrencia competitiva - canónica.
De que vai esta axuda?
Esta axuda concédese en réxime de concorrencia competitiva: tes que solicitar no prazo sinalado e compararase o teu proxecto cos doutros; O cumprimento dos requisitos non garante que o reciba. Trátase dunha subvención en metálico a fondo perdido destinada a cubrir parte do aluguer da vivenda. Só poderán solicitalo os residentes no concello de Córdoba que sexan persoas físicas sen actividade económica. O obxectivo é apoiar a aqueles que se atopan en situacións excepcionais para que poidan pagar o seu aluguer.
Resumo en linguaxe clara xerado con IA a partir dos datos oficiais. Pode conter erros: consulta sempre as bases reguladoras antes de solicitala.
Descrición oficial da convocatoria
Primero: Beneficiarias. Podrán ser beneficiarias aquellas personas físicas que reúnan los requisitos para este tipo de ayuda, de acuerdo con las Bases reguladoras del Programa de Ayudas Sociales del Ayuntamiento de Córdoba. Deberá reunirse la condición de residente en el municipio de Córdoba, además de las condiciones específicas establecidas en el Programa para este tipo de ayudas, en especial los requisitos establecidos en la base vigésima cuarta del citado Programa. Segundo: Objeto La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas por el Ayuntamiento de Córdoba a través su Delegación de Servicios Sociales, tendentes a favorecer el alquiler de vivienda, a través del procedimiento de concesión directa, dadas las circunstancias excepcionales que reúnen las personas beneficiarias de las mismas. Tercero: Bases Reguladoras El marco general que regula todas las convocatoria de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Córdoba, se encuentra recogido en la Ordenanza General del Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba (B.O.P. n.º 167 de 3/10/2005), accesible desde la siguiente dirección: URL:https://www.cordoba.es/el-ayuntamiento/ordenanzas-bandos-y-otros/ordenanzas-y-reglamentos-municipales-no-fiscales/subvenciones-y-patrocinios Bases reguladoras del Programa de Ayudas Económicas de los Servicios Sociales Municipales. URL:https://bop.dipucordoba.es/uploads/Bop/20180620/20180620_num2073.pdf?1529474802 Cuarto: Cuantía El importe máximo destinado para las ayudas es el que se consigna en la aplicación presupuestaria para 2023, sin menoscabo de las eventuales modificaciones para el incremento del crédito inicial; importe que, conforme a las previsiones a la fecha de publicación de esta Convocatoria es: TIPO IMPORTE PARTIDA PRESUPUESTARIA Ayudas al alquiler de vivienda 1.000.000 € Z E10 2310 48001 0 Esta dotación presupuestaria inicial podrá aumentarse, en función de las necesidades del programa, a través del procedimiento establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente con créditos procedentes de remanentes de tesorería o de cualquier otro procedimiento de generación, ampliación o incorporación de crédito de los que, si bien se desconoce su importe en el momento de tramitar esta propuesta de convocatoria, se estima que pueden tener como límite máximo un importe de 1.500.000 €. Adicionalmente, en base al Art. 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, en la modalidad de Ayudas al Alquiler de Vivienda se podrá contar con los fondos no distribuidos en la Convocatoria de 2024 en las líneas de Subvenciones de Innovación y Proyectos Sociales y Subvenciones al Desarrollo Social del Área de Servicios Sociales. La efectividad de estas cuantías adicionales, quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La cuantía máxima de cada ayuda, con carácter general será de 6.000,00 €, pagaderos directamente al arrendador, mediante pagos fraccionados de periodicidad mensual, previa justificación por parte del beneficiario, de haber abonado su parte de la renta mensual correspondiente al mes anterior. El número máximo de personas beneficiarias estará condicionado a la disponibilidad presupuestaria y al agotamiento de la partida destinada a esta modalidad de ayudas. Quinto: Plazo de presentación de solicitudes Las solicitudes podrán presentarse durante todo el año 2024, en función de la disponibilidad presupuestaria existente en cada momento. La forma es la establecida en el Programa de Ayudas Sociales del Ayuntamiento de Córdoba, a través de concertación de cita con Trabajador/a Social de los Servicios Sociales Comunitarios que corresponda según la residencia y situación del caso. Sexto: Justificación Los beneficiarios de las ayudas, deberán justificar, en el plazo de quince días naturales siguientes a la finalización del plazo para el pago de la renta establecido en el contrato de arrendamiento, ante VIMCORSA la realidad del pago efectuado en la parte del precio de la renta a que se comprometió mediante recibo, justificante de transferencia, apunte bancario o por cualquier otro medio que acredite la realidad del ingreso. La falta de presentación de haber abonado su parte en el precio de la renta, implicará la pérdida del derecho al percibo de dicha mensualidad, siguiendo respecto de las demás siempre que sean debidamente justificadas.
Organismo convocante
CÓRDOBA — VIVIENDAS MUNICIPALES DE CÓRDOBA S.A.
Ámbito
Córdoba
Categoría
Destinatarios
PERSOAS FÍSICAS QUE NON DESENVOLVEN A ACTIVIDADE ECONÓMICA
Máis información
Prazos
| Data de publicación | 6 de marzo de 2024 |
| Data inicio de solicitudes | Non dispoñible |
| Data fin de solicitudes | Non dispoñible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concorrencia competitiva - canónica |
| Finalidade | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | ACTIVIDADES SANITARIAS E SERVIZOS SOCIAIS; Q - EDUCACIÓN |
| Última actualización BD | 20 de xullo de 2026 |
Quen pode solicitar esta axuda?
- PERSOAS FÍSICAS QUE NON DESENVOLVEN A ACTIVIDADE ECONÓMICA
Os requisitos completos poden variar. Consulta as bases reguladoras e o portal oficial para verificar todos os requisitos.
Información económica
| Presuposto total | 1,0 M€ |
| Modalidade de axuda | SUBVENCIÓN E ENTREGA DE CARTOS SEN COMPENSACIÓN |
O importe exacto pode variar segundo o teu caso concreto. Consulta sempre as bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS ECONÓMICAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES, EN LO QUE HACE REFERENCIA AL CAPÍTULO VI DE LAS MISMAS, RELATIVAS A LAS "AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDAS"