Convocatoria para el otorgamiento de préstamos bonificados “PRÉSTAMOS BONIFICADOS IVF PARA EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA DE OCTUBRE DE 2024. REGLAMENTO UE 651/2014
Resumo
Esta axuda está destinada a pemes (pequenas e medianas empresas). Ámbito: COMUNIDAD VALENCIANA. Presuposto: 100,0 M€. A tramitación realízase de forma electrónica. Concesión directa: concedida sen concurso público.
Descrición oficial da convocatoria
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index), y en la página web del Institut Valencià de Finances (http://www.ivf.gva.es y http://www.prestamos.ivf.es) Primero.- Beneficiarios 1. Podrán ser beneficiarios de la financiación bonificada las empresas personas jurídicas afectadas por el temporal de lluvia y viento en la Comunitat Valenciana, iniciado el 29 de octubre de 2024, que acrediten daños en instalaciones o centros de actividad ubicados en alguno de los municipios afectados que figuran en el Anexo I de la presente Convocatoria. 2. La solicitante deberá acreditar una antigüedad mínima de dos años y contar como mínimo con un empleado o un trabajador autónomo societario. 3. El beneficiario estará en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable y, en particular, en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente. 4. El beneficiario acreditará que estaba al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social, con anterioridad al 29 de octubre de 2024. 5. El beneficiario no estará sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. 6. El beneficiario no se encontrará en ninguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS): a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. b. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. f. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. g. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a las leyes que así lo establezcan. h. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 de la LGS, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros. i. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. 7. El beneficiario no puede estar afectado, en general, por cualquier de las situaciones siguientes: a. Incidencias, en registros de impagados, previas a 29 de octubre de 2024. b. Fondos propios negativos a fecha del último cierre contable. c. Pérdidas continuadas en los últimos dos ejercicios. 8. En el caso de que la ayuda por bonificación del préstamo se acoja al régimen de ayudas previsto en el artículo 14 de la presente convocatoria, el beneficiario de la financiación bonificada del IVF no puede haber solicitado anticipo de las indemnizaciones al Consorcio de Seguros ni de otras ayudas públicas vinculadas a los daños ocasionados por la DANA. 9. El cumplimiento de los requisitos del presente artículo debe acreditarse mediante la firma de la Declaración Responsable. El hecho de presentar esta Declaración Responsable facultará al IVF para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos consignados en dichas declaraciones. Segundo.- Objeto de la Convocatoria 1. Constituye el objeto de la presente Convocatoria el otorgamiento de préstamos bonificados para la financiación de empresas que hayan resultado afectadas por la DANA de octubre de 2024 y cuenten con instalaciones o centros de actividad ubicados en alguno de los municipios afectados por el temporal que se recogen en el Anexo I de la presente convocatoria. 2. Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la financiación objeto de esta Convocatoria deberán estar vinculados a los daños sufridos como consecuencia de la DANA y…
Organismo convocante
COMUNITAT VALENCIANA — INSTITUT VALENCIÀ DE FINANCES
Ámbito
COMUNIDAD VALENCIANA
Categoría
Destinatarios
PEMEs (pequenas e medianas empresas)
Máis información
Prazos
| Data de publicación | 28 de novembro de 2024 |
| Data inicio de solicitudes | Non dispoñible |
| Data fin de solicitudes | Non dispoñible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sen concurso público |
| Finalidade | Comercio, Turismo y Pymes |
| Sector económico | 85.6 - Actividades auxiliares a la educación; 95.4 - Actividades de intermediación para reparación y mantenimiento de ordenadores, artículos personales y enseres domésticos y vehículos de motor y motocicletas; 82.4 - Actividades de intermediación para servicios de apoyo a las empresas n.c.o.p.; 43.6 - Actividades de intermediación para servicios de construcción especializada; 96.4 - Actividades de intermediación para servicios personales; 61.2 - Actividades de reventa de telecomunicaciones y servicios de intermediación para telecomunicaciones; 47.9 - Actividades de servicios de intermediación para el comercio al por menor; 46.1 - Intermediarios del comercio al por mayor; 82.9 - Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.; 87.9 - Otras actividades de asistencia en establecimientos residenciales; 86.9 - Otras actividades sanitarias; 77.5 - Servicios de intermediación para el alquiler de bienes tangibles y de activos intangibles no financieros; 53.3 - Servicios de intermediación para las actividades postales y de mensajería |
| Última actualización BD | 20 de xullo de 2026 |
Quen pode solicitar esta axuda?
- PEMEs (pequenas e medianas empresas)
Os requisitos completos poden variar. Consulta as bases reguladoras e o portal oficial para verificar todos os requisitos.
Información económica
| Presuposto total | 100,0 M€ |
| Modalidade de axuda | PRÉSTAMO |
O importe exacto pode variar segundo o teu caso concreto. Consulta sempre as bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Texto en otra lengua de la convocatoria ↗
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- CORRECCIÓ D'ERRORS ↗
- odificar el artículo segundo y dos apartados del artículo undécimo de la misma a fin de ajustar estas cuestiones. ↗
- Corrección de errores ↗
- Convocatoria para el otorgamiento de préstamos bonificados “PRÉSTAMOS BONIFICADOS IVF PARA EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA DE OCTUBRE DE 2024” ↗
Bases reguladoras
Normas Generales aprobadas por el Consejo General del IVF por acuerdo de fecha 23/01/2019 (DOGV núm. 8487, 15/02/2019). Modificado por acuerdo del Consejo General del IVF de fecha 3/10/2019 (DOGV 8681, 20/11/2019)
Base xurídica da axuda (réxime de axudas de Estado)
- ART. 17 AYUDAS A LAS PYME. A LA INVERSIÓN EN FAVOR DE LAS PYME.
Regulamento UE aplicable
REG (UE) 651/2014, DE 17 DE JUNIO, de exención de notificación