FinalizadaAutonómicaCultura

11 de diciembre de 2024, de la AAIICC por la que se convocan para el año 2025 Subv. a producción de largometrajes, documentales y otras obras audiovisuales en Andalucía. Línea 3: Producción de documentales

Denominación oficial: Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la AAIICC por la que se convocan para el año 2025 Subv. a producción de largometrajes, documentales y otras obras audiovisuales en Andalucía. Línea 3: Producción de documentales

Prazo de solicitude 30 de xaneiro de 2025
Estado Finalizada
Código BDNS 802248

Resumo

Esta axuda está destinada a pemes (pequenas e medianas empresas). Ámbito: ANDALUCIA. Presuposto: 886.332 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descrición oficial da convocatoria

BDNS: xxxx-xxxxx-xxxxx De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index, en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25032.html, así como en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/ y en el presente BOJA. Primero. Objeto. Se convoca en el ámbito de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte (Agencia Andaluza de Instituciones Culturales) para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a la producción de Proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía, estableciéndose las siguientes líneas: a) Línea 1: Producción de Proyectos de largometrajes de ficción o animación y películas para la televisión dirigidos por nuevos realizadores o realizadoras que se inician en el campo de la realización que promuevan el talento creativo. b) Línea 2: Producción de Proyectos de largometrajes de ficción o animación y películas para la televisión. c) Línea 3: Producción de Proyectos de documentales. La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del capítulo IV del presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria 1651010000 G/45E/47001/00 01, en la cuantía y con el desglose que a continuación se refleja: LÍNEA DE SUBVENCIÓN Línea 1: Producción de Proyectos de largometrajes de ficción o animación y películas para la televisión dirigidos por nuevos realizadores o realizadoras que se inician en el campo de la realización que promuevan el talento creativo. 2025: 140.000,00 € 2026: 210.000,00 € 2027: 350.000,00 € Dotación total por línea:700.000,00 € Línea 2: Producción de Proyectos de largometrajes de ficción o animación y películas para la televisión. 2025: 220.000,00 € 2026: 330.000,00 € 2027: 550.000,00 € Dotación total por líne: 1.100.000,00 € Línea 3: Producción de Proyectos de documentales. 2025: 83.000,00 € 2026: 124.500,00 € 2027: 207.500,00 € Dotación total por líne: 415.000,00 € Segundo. Beneficiarios. Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria según la línea a la que concurran: Línea 1: Las personas jurídicas cuyos proyectos estén dirigidos por nuevos realizadores o realizadoras que se inician en el campo de la realización. Línea 2: Las personas jurídicas. Línea 3: Las personas físicas o jurídicas. También podrán ser solicitantes de las subvenciones que nos ocupan las Agrupaciones de Interés Económico cuyo objeto social sea la realización de actividades de producción audiovisual y la empresa coproductora que solicita la subvención, cuando la obra audiovisual sea realizada en régimen de coproducción, siempre que tenga una participación de, al menos, un veinte por ciento en la producción y en la titularidad de los derechos y materiales. Todos los beneficiarios deberán ser productores independientes establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y estar dados de alta en la actividad económica de producción audiovisual y/o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Estado o de la correspondiente comunidad. No podrán alcanzar la condición de beneficiarios provisionales o suplentes aquellos solicitantes que no alcancen al menos el 65% de la puntuación máxima otorgable. Tercero. Bases reguladoras. La convocatoria se regirá por la Orden de 11 de mayo de 2022 (Boja núm. 96, de 23 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía, así como por la demás normativa a que se hace referencia en el artículo 4 de la misma. Cuarto. Cuantía. La dotación presupuestaria total de esta convocatoria asciende a 2.215.000,00 € con la distribución por Líneas y anualidades que figura en el cuadro del apartado primero de este extracto. El importe máximo de la subvención que se conceda será para cada línea: a) Línea 1: importe máximo 250.000 € por largometraje o película para la televisión, siempre que dicho importe no supere el 40% del presupuesto aceptado. b) Línea 2: importe máximo de 300.000 € por largometraje o película para la televisión, siempre que dicho importe no supere el 35% del presupuesto aceptado. c) Línea 3: importe máximo de 80.000 € por documental, siempre que dicho importe no supere el 40% del presupuesto aceptado. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días, iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto, previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones hasta el 30 de enero de 2025 Sexto. Otros datos. Los formularios de solicitudes (Anexo I) y los formularios de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentación (Anexo II), figuran publicados en el presente BOJA junto con la Resolución de convocatoria y se podrán obtener para su cumplimentación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25032.html, así como en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en la dirección electrónica http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/. Los restantes modelos de documentos a aportar al órgano competente, para que pueda valorar las solicitudes conforme a la información contenida en ellos, podrán…

Organismo convocante

ANDALUCÍA — AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES

Ámbito

ANDALUCIA

Categoría

Cultura

Destinatarios

PEMEs (pequenas e medianas empresas)

Máis información

Prazos

Data de publicación11 de decembro de 2024
Data inicio de solicitudes23 de decembro de 2024
Data fin de solicitudes30 de xaneiro de 2025

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadeCultura
Sector económico59.1 - Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión
Última actualización BD20 de xullo de 2026

Quen pode solicitar esta axuda?

  • PEMEs (pequenas e medianas empresas)

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Os requisitos completos poden variar. Consulta as bases reguladoras e o portal oficial para verificar todos os requisitos.

Información económica

Presuposto total886.332 €
Modalidade de axudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

O importe exacto pode variar segundo o teu caso concreto. Consulta sempre as bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orden de 11 de mayo de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía

Bases reguladoras ↗

Base xurídica da axuda (réxime de axudas de Estado)

  • ART. 54 REGÍMENES DE AYUDA PARA OBRAS AUDIOVISUALES

Regulamento UE aplicable

REG (UE) 651/2014, DE 17 DE JUNIO, de exención de notificación