Subvenciones a Asociaciones Juveniles y a Federaciones y Confederaciones de estudiantes universitarios 2024
Resumo
Esta axuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: ESPAÑA. Presuposto: 18.200 €. A tramitación realízase de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descrición oficial da convocatoria
Primero. Beneficiarios. Los beneficiarios de las presentes subvenciones serán asociaciones juveniles y federaciones y confederaciones de estudiantes y de egresados de ámbito nacional cuya implantación y campo de actuación sea el sistema universitario y por tanto, el ámbito territorial de más de una comunidad autónoma, que tengan como finalidad participar en la vida universitaria, respetando las normas democráticas explicitadas en la Constitución, en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria. No podrán presentar solicitud aquellas entidades que no hayan justificado o reintegrado, en su caso, el importe percibido en cualquier convocatoria anterior de estas ayudas. Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos y obligaciones previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrán resultar beneficiarias dos asociaciones, para la misma actividad y que tengan entre sí relación federada o jurídica. No se admitirá más de una solicitud por entidad. En caso de que se reciba más de una solicitud de la misma entidad, será admitida a trámite solamente la última de ellas enviada dentro de plazo. Segundo. Objeto. El objeto de este procedimiento de concesión, que se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, es financiar los gastos de carácter corriente derivados de la organización de actividades dirigidas a fomentar la participación estudiantil en las universidades, el desarrollo del asociacionismo relacionado directamente con la educación universitaria, el intercambio entre organizaciones estudiantiles de carácter universitario dentro del Espacio Europeo de Educación Superior, así como, de actividades de carácter científico, solidario y formativo en el ámbito universitario o de promoción y desarrollo de los proyectos Campus de Excelencia Internacional, llevadas a cabo por Asociaciones juveniles y Federaciones y Confederaciones de estudiantes y de egresados en el ámbito universitario. Tercero. Bases reguladoras. Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, publicadas en el Boletín Oficial del Estado número 113, de 12 de mayo de 2005. Cuarto. Cuantía. Importe total a subvencionar: 18.200,00 €. Cuantía máxima de la subvención por solicitud: hasta un máximo de 2.000,00€. Número máximo de actividades subvencionables por solicitud: 2. Cuantía máxima de la subvención por actividad: hasta un máximo de 1.000 €. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE. La solicitud deberá ser firmada por el representante legal de la asociación, confederación o federación. Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades hará accesibles en la sede electrónica https://sede.educacion.gob.es/sede/login/Inicio.jjsp. Sexto. Otros datos. La solicitud deberá presentarse acompañada de la relación y la memoria de explicativa de las actividades objeto de la subvención, desarrolladas o a desarrollar durante el curso 2024-25. Los gastos derivados de dichas actividades deberán realizarse entre el 1 de septiembre de 2024 y el 30 de junio de 2025. Además, los estatutos debidamente legalizados de la entidad y el documento acreditativo de su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, entre otra documentación. Las cantidades concedidas en virtud de la resolución de la convocatoria se realizarán en concepto de pago anticipado y serán objeto de reintegro junto a la exigencia del interés de demora correspondiente por parte de los beneficiarios si se incumpliese la normativa establecida en la Ley General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley.
Organismo convocante
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES — SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES
Ámbito
ESPAÑA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Máis información
Prazos
| Data de publicación | 30 de decembro de 2024 |
| Data inicio de solicitudes | Non dispoñible |
| Data fin de solicitudes | Non dispoñible |
Información completa
| Administración | Nacional |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidade | Educación |
| Sector económico | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; Q - EDUCACIÓN |
| Última actualización BD | 20 de xullo de 2026 |
Quen pode solicitar esta axuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Os requisitos completos poden variar. Consulta as bases reguladoras e o portal oficial para verificar todos os requisitos.
Información económica
| Presuposto total | 18.200 € |
| Modalidade de axuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
O importe exacto pode variar segundo o teu caso concreto. Consulta sempre as bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.