Convocatoria 2025 área de influencia socioeconómica parque nacional guadarrama
Denominación oficial: CONVOCATORIA 2025 ÁREA INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA PARQUE NACIONAL GUADARRAMA
Resumo
Esta axuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: COMUNIDAD DE MADRID. Presuposto: 250.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descrición oficial da convocatoria
BDNS (código de identificación): xxxx De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org). Primero Objeto y finalidad El objeto de la presente línea de subvenciones es la convocatoria para el año 2025 de las subvenciones públicas para el fomento de actuaciones a desarrollar en el área de influencia del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Estas subvenciones persiguen la promoción del desarrollo sostenible de las Entidades Locales integradas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Segundo Beneficiarios 1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones los Ayuntamientos situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, entendiéndose incluidos, a los efectos de esta orden, los términos municipales relacionados en el anexo IV de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, que figuran en el formulario de solicitud. 2. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellos Ayuntamientos en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mencionada. Tercero Bases reguladoras La Orden 2417/2016, de 8 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, (BOCM. nº 289, de 2 de diciembre), modificada por la Orden 1599/2017, de 26 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (BOCM. nº 168, de 17 de julio), establece las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria. Cuarto Período subvencionable y ejecución de las actuaciones El período subvencionable coincide con el plazo de ejecución de las actuaciones. Las actuaciones subvencionables deberán ejecutarse en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la concesión de la subvención. Quinto Cuantía 1. En todo caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar los 20.000€ por proyecto o actuación, con un límite máximo de 40.000€ por beneficiario, por la totalidad de las iniciativas presentadas. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de las bases reguladoras, la cuantía de la subvención a percibir se calculará como un porcentaje a aplicar sobre el gasto subvencionable. Para ello, se considerará como cuantía mínima subvencionable el 80 por ciento, y como cuantía máxima subvencionable el 100 por ciento, correspondiendo al 80 por ciento una puntuación de 4 puntos y al 100 por ciento una puntuación de 10 puntos, obteniéndose el porcentaje de financiación de las puntuaciones intermedias de forma proporcional, dentro de tales intervalos. Asimismo, la puntuación obtenida establecerá el orden de prelación de los beneficiarios hasta agotar el presupuesto disponible. Los proyectos que obtengan una puntuación inferior a 4 puntos no se considerarán subvencionables. Sexto Justificación de la subvención La justificación de la subvención se llevará a cabo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización de la actividad subvencionada, debiendo cumplimentarse a tal efecto el anexo II a esta convocatoria, que estará a disposición de los interesados en la dirección sede.comunidad.madrid. Revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública, y se realizará en la forma prevista en el artículo 17 de la convocatoria. Séptimo Pago de la subvención 1. Para proceder al pago de la subvención, que se realizará mediante un pago único que será ingresado en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario, deberá previamente justificarse la realización de la actividad subvencionada. 2. No obstante lo anterior, podrán realizarse pagos anticipados con carácter previo a la justificación, abonándose por la cuantía equivalente a la subvención concedida, sin exigencia de garantías, en atención a la naturaleza de las entidades a las que se dirige la subvención. A tal efecto, el beneficiario deberá realizar una declaración sobre la imposibilidad de realizar la ejecución de la actividad o proyecto inherente a la subvención sin la entrega de fondos públicos como financiación previa, por lo que solicita el pago anticipado. 3. Con carácter previo al cobro del pago anticipado, deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Asimismo, la entidad local beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. Octavo Plazo de presentación de solicitudes 1. Se presentará una solicitud por cada proyecto, debidamente firmada y acompañada de la documentación descrita en el artículo 10 de la convocatoria, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Deberá emplearse el formulario anexo a la misma, que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid: https://sede.comunidad.madrid.
Organismo convocante
COMUNIDAD DE MADRID — CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
Ámbito
COMUNIDAD DE MADRID
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Máis información
Prazos
| Data de publicación | 28 de febreiro de 2025 |
| Data inicio de solicitudes | Non dispoñible |
| Data fin de solicitudes | Non dispoñible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidade | Otras Prestaciones económicas |
| Sector económico | 84.2 - Prestación de servicios a la comunidad en general |
| Última actualización BD | 19 de xullo de 2026 |
Quen pode solicitar esta axuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Os requisitos completos poden variar. Consulta as bases reguladoras e o portal oficial para verificar todos os requisitos.
Información económica
| Presuposto total | 250.000 € |
| Modalidade de axuda | SUBVENCIÓN E ENTREGA DE CARTOS SEN COMPENSACIÓN |
O importe exacto pode variar segundo o teu caso concreto. Consulta sempre as bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- Anexos Anexo II Relación gastos de personal ↗
- Anexos Anexo I Inicio y Finalización actuación ↗
- Modelo de aplicación ↗
- EXTRACTO de la Orden 587/2025, del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones públicas para fomentar actuaciones a desarrollar en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama para 2025. ↗
Bases reguladoras
ORDE 1599/2017, DO 26 DE XUÑO, MODIF. ORDE 2417/2016, DO 8 DE NOVEMBRO, BBRR. ÁREAS DE INFL SOCIOEC. PARQUE NACIONAL DE GUADARRAMA