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Subvención de apoyo a la natalidad del Ayuntamiento de As Somozas 2025

Prazo de solicitude 31 de marzo de 2026
Estado Finalizada
Código BDNS 829110

Resumo

Esta axuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: A Coruña. Presuposto: 6.000 €. A tramitación realízase de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descrición oficial da convocatoria

Artículo 1.- Objeto El objeto de estas bases es la regulación del régimen jurídico del otorgamiento de ayudas a las familias del Ayuntamiento de As Somozas durante la anualidad de 2025, con una doble finalidad, o fomento de la natalidad como medida complementaria de apoyo a las familias y a la fijación de población en el término municipal. Artículo 2.- Naturaleza y cuantía de la ayuda Según lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, as ayudas que se otorguen conforme a la presente ordenanza tendrán la naturaleza de subvención directa. Las ayudas tendrás las cuantías que a continuación se indican, para los/as nacidos/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025: 1.000,00 euros por el/la primer/a hijo/a nacido/a, adoptado/a o acogido/a. 2.000,00 euros por el/ la primer/a hijo/a nacido/a, adoptado/a o acogido/a, en caso de padecer una discapacidad. 2.000,00 euros por el/la segundo/a y sucesivos/as hijos/as nacidos/as, adoptados/as o acogidos/as. 3.000,00 euros por el/la segundo/a y sucesivos/as hijos/as nacidos/as, adoptados/as o acogidos/as, en caso de padecer una discapacidad. Artículo 3.- Persona beneficiarias Tendrán la condición de personas beneficiarias en la fecha de la solicitud de la ayuda: Beneficiarios conjuntos, serán los progenitores o adoptantes, titulares del libro de familia o documento sustitutorio, en el que figure registralmente el nacimiento o adopción del/a menor En el caso de que en el libro de familia figure un solo progenitor/a o adoptante, será esta la única persona beneficiaria. Tendrá la consideración de persona beneficiaria un solo progenitor o adoptante que conviva con el/la menor que motiva la ayuda, en los casos de nulidad, separación o divorcio. En el caso de custodia compartida, solo podrá ser persona beneficiaria uno de los progenitores o adoptantes. En el caso de acogimiento familiar, serán personas beneficiarias las que consten en la resolución del acogimiento. En ningún caso podrán ser personas beneficiarias los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos e hijas o si la tutela o guardia fuera asumida por una institución pública. Artículo 4.- Requisitos Los padres/madres, tutores o acogedores, o por lo menos uno de los progenitores, así como el/la menor nacido/a, adoptado/a o acogido/a, deberán estar empadronados en al Ayuntamiento de As Somozas con una antelación mínima de doce meses antes del parto. Los menores nacidos, adoptados o acogidos, deberán inscribirse en el padrón de habitantes del Ayuntamiento de As Somozas. La persona o personas solicitantes de la ayuda deberán comprometerse a seguir empadronados en el ayuntamiento, tanto ellos como los/as menores objecto de la ayuda, por un período mínimo de 3 años desde la fecha de la concesión de alguna de las ayudas recogidas en las presentes bases. El empadronamiento supondrá la residencia efectiva en el término municipal de As Somozas, según lo recogido en el artículo 15 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. Esta circunstancia podrá ser comprobada en cualquier momento por el Ayuntamiento de As Somozas solicitando los informes oportunos. Que el/a menor conviva con la persona solicitante. No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener subvenciones que se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 general de subvenciones, y de no tener pendiente de justificar ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de As Somozas, según el modelo establecido. Estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y con las Administraciones Tributaria Estatal, de la Comunidad Autónoma y Local. Artículo 5.- Solicitudes, lugar y plazo de presentación Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica, en la sede electrónica del ayuntamiento de As Somozas: https://assomozas.sedelectronica.gal , en el Registro del Ayuntamiento o cualquier otro de le los lugares habilitados al efecto, con el modelo de solicitud contenido en el Anexo I de las presentes Bases. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: DNI de los padres, tutores o acogedores del/a menor. Fotocopia del libro de familia o documentación sustitutiva. Copia del acto judicial de adopción, de ser el caso. Copia de la resolución de acogimiento familiar, de ser el caso. Volante de empadronamiento colectivo, donde conste la fecha de inscripción del/a menor, en el caso de no otorgar autorización para su consulta. Copia de la resolución judicial que establezca a quien corresponde la guardia y custodia del/a menor, en los casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Certificado de IBAN bancario en el que constará como titular la persona solicitante. Compromiso de continuar empadronados en el Ayuntamiento de As Somozas, según el Anexo II Compromiso de proceder a la devolución de la ayuda en el caso de dejar de cumplir alguno de los requisitos precisos para ser persona beneficiaria de la misma, o bien cuando sea declarado por parte del Ayuntamiento de As Somozas que no cumple con alguno de los requisitos de la presente convocatoria. Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Seguridad Social, Administración Tributaria Estatal, de la Comunidad Autónoma y Local, en el caso de no otorgar autorización para su consulta. Las solicitudes se presentarán en un plazo máximo de 6 meses desde el nacimiento, resolución judicial de adopción o resolución administrativa de acogimiento, y dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. Artículo 6.- Instrucción y procedimiento Los servicios sociales del Ayuntamiento de As Somozas, comprobarán que las solicitudes reúnen los requisitos recogidos en las presentes bases. De no ser así se le requerirá a la persona interesada, para que en el plazo de 10 días, emende o acerque los documentos…

Organismo convocante

SOMOZAS, AS — AYUNTAMIENTO DE SOMOZAS, AS

Ámbito

A Coruña

Categoría

Outras axudas

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Máis información

Prazos

Data de publicación25 de abril de 2025
Data inicio de solicitudes1 de xaneiro de 2025
Data fin de solicitudes31 de marzo de 2026

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadeOtras Prestaciones económicas
Sector económico53 - Actividades postales y de mensajería; 96 - Servicios personales
Última actualización BD19 de xullo de 2026

Quen pode solicitar esta axuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Os requisitos completos poden variar. Consulta as bases reguladoras e o portal oficial para verificar todos os requisitos.

Información económica

Presuposto total6.000 €
Modalidade de axudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

O importe exacto pode variar segundo o teu caso concreto. Consulta sempre as bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Subvención de apoyo a la natalidad del Ayuntamiento de As Somozas

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