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Año 2025 de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas

Denominación oficial: Extracto Orden 9/7/2025, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba la convocatoria del año 2025 de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.

Prazo de solicitude Non dispoñible
Estado Non dispoñible
Código BDNS 845166

Resumo

Esta axuda está destinada a pemes (pequenas e medianas empresas). Ámbito: REGION DE MURCIA. Presuposto: 35.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descrición oficial da convocatoria

Primero. Beneficiarios. Serán beneficiarias de esta subvención, las organizaciones o asociaciones de ganaderos de razas autóctonas españolas, sin ánimo de lucro, inscritas en el registro oficial de asociaciones que cumplan con los siguientes requisitos: a) Estar oficialmente reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de una raza o varias razas autóctonas españolas. b) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c) Cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016. d) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52 y anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. e) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. f) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. g) En el caso de que existan varias Asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma Comunidad Autónoma o en distintas Comunidades Autónomas, deberán estar integradas en una única Asociación de segundo grado, conforme al artículo 10 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, debiendo ser esta última la solicitante de las ayudas. Segundo. Objeto. La presente Orden tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2025, las ayudas previstas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la conservación y el fomento de razas autóctonas españolas, catalogadas según el Anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre. Tercero. Actuaciones objeto de subvención. Las ayudas solo podrán concederse a las actividades emprendidas o realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud, que deberá ajustarse al plazo establecido en la presente convocatoria Las actuaciones objeto de subvención serán las previstas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, que son las siguientes: a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo. b) Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente aprobado para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora. Cuarto. Obligaciones del beneficiario. 1.- Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2129/2008. 2.- Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3.- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 11b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Quinto. Solicitudes, plazo de presentación y documentación. 1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que consta en el Procedimiento 8722-“Fomento de razas autóctonas españolas”, de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (www.carm.es), donde se indica la documentación a aportar junto con la solicitud y la documentación que podrá ser aportada de oficio por el Servicio Gestor de estas ayudas. 2. Al ser los beneficiarios de estas ayudas personas jurídicas, éstas se encuentran obligadas a presentar la solicitud junto con la documentación adjunta a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (www.carm.es) Procedimiento 8722-“Fomento de razas autóctonas españolas” 3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días, contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el BORM. 4. Con la presentación de solicitud de la ayuda se presume la autorización a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, para la comprobación de oficio de los datos correspondientes al número de animales inscritos, tipo y clase de explotación, así como para recabar de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del solicitante. Sexto. Financiación de las…

Organismo convocante

REGIÓN DE MURCIA — CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Ámbito

REGION DE MURCIA

Categoría

Agricultura

Destinatarios

PEMEs (pequenas e medianas empresas)

Máis información

Prazos

Data de publicación9 de xullo de 2025
Data inicio de solicitudesNon dispoñible
Data fin de solicitudesNon dispoñible

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadeAgricultura, Pesca y Alimentación
Sector económicoAGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA
Última actualización BD19 de xullo de 2026

Quen pode solicitar esta axuda?

  • PEMEs (pequenas e medianas empresas)

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Os requisitos completos poden variar. Consulta as bases reguladoras e o portal oficial para verificar todos os requisitos.

Información económica

Presuposto total35.000 €
Modalidade de axudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

O importe exacto pode variar segundo o teu caso concreto. Consulta sempre as bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas (BOE Núm. 295 de 8 de diciembre de 2011).

Bases reguladoras ↗

Base xurídica da axuda (réxime de axudas de Estado)

  • ART. 27 AYUDAS DESTINADAS AL SECTOR GANADERO Y AYUDAS POR GANADO MUERTO

Regulamento UE aplicable

PRODUCCIÓN AGRÍCOLA PRIMARIA - REG (UE) 2022/2472, de 14 DE DICIEMBRE, de exención de notificación (vigente desde 01-01-2023)