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Ayudas para la adquisición de terrenos donde se ubiquen yacimientos arqueológicos en la isla de Mallorca, 2025

Denominación oficial: Convocatoria de Ayudas para la adquisición de terrenos donde se ubiquen yacimientos arqueológicos en la isla de Mallorca, 2025

Prazo de solicitude Non dispoñible
Estado Non dispoñible
Código BDNS 847799

Resumo

Esta axuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Mallorca. Presuposto: 300.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descrición oficial da convocatoria

De conformidad con lo que regula el artículo 9 i) de la Ordenanza general de subvenciones y los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http: //www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index). 1.Beneficiarios 1. Pueden acceder a estas subvenciones los ayuntamientos de los municipios donde radiquen los yacimientos arqueológicos objeto de esta convocatoria. 2. No pueden ser beneficiarios de estas subvenciones, los ayuntamientos que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas al arte. 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca. 2. Objeto El objeto de esta convocatoria es la adquisición pública de terrenos donde se ubiquen yacimientos arqueológicos dentro del ámbito territorial de la isla de Mallorca, con la finalidad de fomentar su puesta en valor dirigida a la conservación, restauración, estudio, investigación, conocimiento, difusión y acceso, mediante visita pública del yacimiento, y al mismo tiempo, contribuir a incrementar la oferta cultural de los municipios de Mallorca. Las adquisiciones de los terrenos donde radiquen los yacimientos se tienen que producir entre el 1 de enero de 2025 y 15 de octubre de 2026. Quedan excluidas de esta convocatoria las adquisiciones ya subvencionadas en convocatorias anteriores. 3.Bases reguladoras Esta convocatoria se rige por lo establecido en las bases reguladoras recogidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18/02/2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04/08/2018). 4. Dotación presupuestaria e importe máximo subvencionable. 1.El crédito total máximo que se destinará a la convocatoria es de trescientos mil euros (300.000,00€). 2. Las subvenciones que se otorguen en el marco de esta convocatoria no podrán superar los siguientes porcentajes: PADRÓN MUNICIPAL IMPORTE SUBVENCIONABLE Hasta 3.000 hab. 100 % 3.001 - 6.000 hab 90 % 6.001 - 10.000 hab. 80 % 10.001 - 20.000 hab. 70 % 20.001 - 60.000 hab. 60 % Superior a 60.000 hab 50 % En todo caso, el importe máximo que podrá recibir el beneficiario, en concepto de subvención no podrá superar los 80.000,00€. 5. Solicitud, documentación y plazo de presentación de solicitudes 1.Las solicitudes se formalizan mediante el modelo de instancia que figura como Anexo I que, junto con los otros Anexos (Anexos II y III), se pueden descargar desde la sede electrónica en el siguiente enlace: https://seu.conselldemallorca.net/es/ Junto con la solicitud, también se deberá aportar la documentación que se detalla en el punto 6.2 de la convocatoria, (6.2 A) Documentación administrativa general y 6.2 B) Documentación específica técnica). En caso de que el Consejo Insular de Mallorca no disponga de los datos bancarios del solicitante o estos se hayan modificado se debe realizar el trámite electrónico accediendo al siguiente enlace: (https://seu.conselldemallorca.net/es/ficha?key=72772. 2.-El plazo para la presentación de las solicitudes y toda la documentación que la tiene que acompañar es de VEINTE días hábiles (20 días hábiles) que se contarán a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB. Las instancias se tienen que presentar a través del Registro electrónico del Consejo de Mallorca: https://cim.secimallorca.net/segex/tramite.aspx?idtramite=12082 , o mediante lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 02/10/2015). En caso de presentación en las oficinas señaladas en el artículo 16, se tiene que comunicar esta circunstancia al órgano concedente, dentro del mismo día, mediante correo electrónico dirigido al servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura y Patrimonio: patrimoni@conselldemallorca.net. 6. Otros datos El texto completo de la convocatoria y los anexos pueden descargarse desde la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/es/ Para la concesión de las subvenciones se aplica el régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el punto 10 de la convocatoria, por lo tanto, las subvenciones se concederán por orden según la puntuación obtenida hasta agotar el crédito. El pago se efectuará de oficio una vez concedida la subvención mediante el anticipo del 100% del importe de las subvenciones concedidas sin la obligación de presentar aval, de acuerdo con el artículo 50 y siguientes de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca. El plazo máximo para la presentación de la cuenta justificativa es el 15 de diciembre de 2026, si bien, las facturas justificativas del gasto realizado tienen que estar emitidas y pagadas entre el 1 de enero de 2025 y el 15 de octubre de 2026.

Organismo convocante

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA — DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Ámbito

Mallorca

Categoría

Cultura

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Máis información

Prazos

Data de publicación22 de xullo de 2025
Data inicio de solicitudesNon dispoñible
Data fin de solicitudesNon dispoñible

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadeCultura
Sector económicoACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA; Q - EDUCACIÓN; INDUSTRIA MANUFACTURERA
Última actualización BD19 de xullo de 2026

Quen pode solicitar esta axuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Os requisitos completos poden variar. Consulta as bases reguladoras e o portal oficial para verificar todos os requisitos.

Información económica

Presuposto total300.000 €
Modalidade de axudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

O importe exacto pode variar segundo o teu caso concreto. Consulta sempre as bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca

Bases reguladoras ↗