CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS PARA EL AÑO 2024
Resumo
Esta axuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Tenerife. Presuposto: 73.236 €. A tramitación realízase de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descrición oficial da convocatoria
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS PARA EL AÑO 2024 1.Bases reguladorasLas bases reguladoras de la concesión de estas ayudas están contenidas en las “Bases generales reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones para la rehabilitación de vivienda”, aprobadas por el Pleno municipal, en sesión extraordinaria celebrada el 12 de julio de 2023, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 87, de fecha 19 de julio de 2023. 2.Créditos presupuestariosLos créditos presupuestarios a los que se imputan las presentes ayudas son los siguientes: aplicación presupuestaria con código 1522.78000, a denominar “Conservación y rehabilitación de la edificación/ Subvención Programa Insular de la Vivienda 2022”, dentro del Presupuesto General Municipal para el ejercicio 2024.La dotación presupuestaria para las presentes ayudas asciende al importe de 73.235,93 euros y se abonaran con cargo a la aplicación presupuestaria 1522.78000 del Presupuesto General Municipal. 3.ObjetoLa presente convocatoria tiene por finalidad, la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a la rehabilitación de viviendas de familias con recursos insuficientes del municipio de Fasnia.Serán obras subvencionables, entre otras, aquellas que comprendan total o parcialmente la mejora de las condiciones de accesibilidad, las que garanticen la seguridad de la vivienda tales como refuerzo o sustitución parcial de los elementos estructurales, las que permitan la adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendios, etc. 4.Requisitos de las personas beneficiariasPodrán ser personas beneficiarias aquellas que estén empadronadas en el municipio de Fasnia, sean propietarias de su vivienda habitual y que éstas requieran obras de rehabilitación o supresión de barreras físicas siempre y cuando no dispongan de recursos suficientes para la realización de las mismas, cumpliendo con los requisitos establecidos en las bases reguladoras de las presentes ayudas. 5.Plazo de presentación de solicitudesLas solicitudes se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General municipal, así como, en cualquiera de las oficinas señaladas en el apartado cuarto del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Las solicitudes presentadas fuera del plazo aludido no serán admitidas. 6.Valoración de las solicitudes presentadasLas solicitudes presentadas en tiempo y forma, serán atendidas por orden de puntuación, el cual se establece en la base octava de las bases reguladoras, hasta que se agote la asignación presupuestaria.El importe de la ayuda concedida podrá ser hasta el 100% del presupuesto indicado en el informe técnico municipal correspondiente, sin que la cantidad supere los 15.000,00 euros, por persona beneficiaria, salvo modificación ulterior prevista en el Programa Insular de Rehabilitación de Vivienda.En supuestos excepcionales de extrema necesidad, se podrá incrementar dicha cuantía en base a los informes técnicos municipales justificativos de tal circunstancia, con el objeto de poder atender y solucionar globalmente alguna de las deficiencias de la vivienda, sin que, en ningún caso, el importe final de las ayudas a otorgar por persona beneficiaria con cargo al presente programa supere la cantidad de 25.000,00 euros.Aprobadas las solicitudes presentadas esta entidad local iniciará los procedimientos pertinentes para verificar la realización efectiva de la ayuda concedida.El abono de la subvención se llevará a cabo una vez que la persona beneficiaria acredite la realización de las obras de rehabilitación subvencionadas en el plazo indicado, aportando originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas del gasto; y una vez emitido informe de los servicios técnicos municipales en el que se haga referencia a la finalización de las obras y el coste de los conceptos subvencionados.Las personas beneficiarias deberán solicitar el citado informe a este Ayuntamiento contando para ello con un plazo que finalizará el día 30 de diciembre de 2025. 7.Organo competente para la resoluciónEl órgano competente para resolver será la Alcaldía-Presidencia. 8.Fin de la vía administrativaEl acto de resolución de la convocatoria agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien presentando recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto, o desde la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición, o en el plazo de SEIS MESES, en el caso de desestimación presunta por silencio administrativo; sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que se estime oportuno. 9.Plazo de resolución y notificaciónEl plazo máximo de resolución será de cuatro meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Organismo convocante
FASNIA — AYUNTAMIENTO DE FASNIA
Ámbito
Tenerife
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Máis información
Prazos
| Data de publicación | 12 de setembro de 2025 |
| Data inicio de solicitudes | Non dispoñible |
| Data fin de solicitudes | Non dispoñible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidade | Acceso a la vivienda y fomento de la edificación |
| Sector económico | ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; F - CONSTRUCCIÓN |
| Última actualización BD | 19 de xullo de 2026 |
Quen pode solicitar esta axuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Os requisitos completos poden variar. Consulta as bases reguladoras e o portal oficial para verificar todos os requisitos.
Información económica
| Presuposto total | 73.236 € |
| Modalidade de axuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
O importe exacto pode variar segundo o teu caso concreto. Consulta sempre as bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
BASES GENERALES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDA