Subvenciones destinadas a la realización de actuaciones orientadas al ahorro energético 2025
Resumo
Esta axuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, pemes (pequenas e medianas empresas). Ámbito: Girona. Presuposto: 3.000 €. A tramitación realízase de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descrición oficial da convocatoria
Primero. Beneficiarios. 1. Podrán solicitar y ser beneficiarías de las subvenciones las personas físicas empadronadas en el municipio de Santa Pau y las personas jurídicas con domicilio social en Santa Pau que cumplan las siguientes condiciones:1.- Ser propietario/a o arrendatario/a de una vivienda, de primera residencia, en el municipio y haber realizado durando en el periodo comprendido entre el 02/07/2024 y el 01/07/2025, actuaciones que sean subvencionables, de acuerdo con la base sexta de las bases reguladoras.2.- Haber solicitado y obtenido licencia municipal de obras, en aquellas actuaciones donde se requiera por la normativa urbanística aplicable.3. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Santa Pau y con el resto de las administraciones públicas. 4. Presentar la solicitud de subvención dentro del plazo máximo fijado en la convocatoria. Segundo. Finalidad 2. La subvención tiene por finalidad incentivar que los particulares hagan actuaciones de mejora en las viviendas del municipio encaminadas a la reducción del consumo de energía, incentivando que los particulares hagan actuaciones en sus viviendas que permitan obtener un ahorro energético y que se utilice una energía sostenible y, de este modo, disminuir la emisión de CO₂ a la atmósfera. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones relacionadas con las temáticas siguientes: Aislamiento de fachadas, paredes medianeras y techos; instalación de vidrios aislantes; instalación de placas solares y/o fotovoltaicas; instalaciones de geotermia y cambio de calderas de gasóleo, gas o carbón a biomasa. No serán objeto de subvención las obras de nueva construcción. Tercero. Bases reguladoras 3. Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones fueron aprobadas en sesión de Pleno ordinaria del Ayuntamiento de Santa Pau, de fecha 16 de julio de 2025, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona núm.148, de fecha 5 de agosto de 2025. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva. Cuarto. Créditos presupuestarios y cuantía de la ayuda. 4. Los créditos presupuestarios a los cuales se imputa la subvención son los siguientes 170/480017, y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 3.000 euros. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional la aplicación de la cual a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. El importe de la subvención no podrá superar los 1.200,00 euros, de acuerdo con lo establecido en su punto 6 de las bases reguladoras de las subvenciones. Quinto. Instrucción del procedimiento 5. El órgano competente para la instrucción del expediente es la Secretaría de la Corporación. Este solicitará cuántos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo esto en conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones. El órgano competente para resolver será la Alcaldía. Sexto. Plazo de presentación de solicitudes 6. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria, el cual estará disponible a la web del Ayuntamiento de Santa Pau (www.santapau.cat). Se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, en el plazo de 20 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona. Habrá que adjuntar la documentación que se detalla en su punto 4 de las bases reguladoras, y en el texto íntegro de la convocatoria. Séptimo. Plazo de resolución y notificación 7. Las solicitudes se instruirán de forma independiente cada una y por orden cronológico de presentación, siempre que la documentación exigida sea correcta en su totalidad. En caso de enmiendas, la solicitud se entenderá presentada en fecha de presentación de la última enmienda. El plazo de resolución y notificación será de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de la presentación de solicitudes de subvención. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. Las notificaciones se practicarán electrónicamente, a la dirección de correo electrónico que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta aquello que se ha fijado a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Octavo. Régimen de recursos. 8. El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con el que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de Girona, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Noveno. Publicidad. 9. Esta convocatoria se publicará al tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Santa Pau, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto en el BOP de Girona.
Organismo convocante
SANTA PAU — AYUNTAMIENTO DE SANTA PAU
Ámbito
Girona
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PEMEs (pequenas e medianas empresas)
Máis información
Prazos
| Data de publicación | 26 de setembro de 2025 |
| Data inicio de solicitudes | 2 de outubro de 2025 |
| Data fin de solicitudes | 29 de outubro de 2025 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidade | Industria y Energía |
| Sector económico | OTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
| Última actualización BD | 19 de xullo de 2026 |
Quen pode solicitar esta axuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- PEMEs (pequenas e medianas empresas)
Os requisitos completos poden variar. Consulta as bases reguladoras e o portal oficial para verificar todos os requisitos.
Información económica
| Presuposto total | 3.000 € |
| Modalidade de axuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
O importe exacto pode variar segundo o teu caso concreto. Consulta sempre as bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Documento de la convocatoria en lengua cooficial ↗
- Documento de la convocatoria en español ↗
- Extracto de la resolución de la Alcaldia del Ayuntamiento de Santa Pau de 24 de septiembre de 2025, de convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de actuaciones orientadas al ahorro energético ↗
Bases reguladoras
Bases reguladoras específicas para la concesión de subvenciones destinadas al ahorro energético 2025