Ayudas económicas para la atención a la infancia 2025
Denominación oficial: RESOLUCION DE ALCALDÍA DE 14 DE OCTUBRE POR EL QUE SE CONVOCAN AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ATENCIÓN A LA INFANCIA 2025
Resumo
Esta axuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valencia / València. Presuposto: 10.000 €. A tramitación realízase de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descrición oficial da convocatoria
Mediante Resolución de Alcaldía n.º 235, de fecha 23 de septiembre de 2025, se ha acordado efectuar la convocatoria para la concesión condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente de Ayudas económicas para la atención a la infancia. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. (http://www.pap.minhap.gob.es.bdnstrans/index). Primero: Beneficiarios y requisitos Tendrán la consideración de beneficiarios/as las personas que soliciten formalmente las ayudas económicas mencionadas y deberán cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos: a) Estar empadronados un periodo mínimo de seis meses antes de la convocatoria y residir regularmente en Sot de Chera. b) Convivir con el/los menor/es a cargo para el/los que se solicite la ayuda. c) Haber hecho uso correcto de esta ayuda concedida en anteriores ocasiones, en caso de haberla obtenido. d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social y de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Sot de Chera. Se considerará que el solicitante está al corriente de obligaciones tributarias con la Corporación cuando no mantenga deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo cuando se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. La acreditación de esta circunstancia se realizará mediante declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención. e) No estar incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación de no estar incursos en las prohibiciones a que se refiere este artículo se realizará mediante declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención. f) Aquellas familias con niños en edad escolar, estos deberán estar escolarizados en el CRA La Serranía, IES de Villar del Arzobispo e IES de Requena. Segundo: Finalidad y objeto de la ayuda El Ayuntamiento de Sot de Chera concede Ayudas económicas para la atención a la infancia para el año 2025. La convocatoria presente tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión de ayudas económicas a la infancia por parte del Ayuntamiento de Sot de Chera, dirigidas a las familias con hijos/as entre 0 y 16 para residentes y empadronados en el término municipal de Sot de Chera. El Ayuntamiento de Sot de Chera subvencionará con estas ayudas el coste de material escolar, ropa y calzado deportivo, alimentación primera infancia, pañales, desarrollo de programas de estimulación temprana, adquisición de gafas, artículos de ortopedia y prótesis, actividades extraescolares organizadas por el CRA La Serranía o el AMPA del centro. La convocatoria presente se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la pagina web del Ayuntamiento ( www.sotdechera.es). Considerando el carácter finalista de las ayudas no cabrá darle destinación diferente al expresamente señalado en esta convocatoria. Los solicitantes de estas ayudas serán los padres, madres o tutores legales de los beneficiarios/as. En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el destinatario/a de la ayuda será el padre o madre que tenga atribuida la custodia del menor, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia. En ningún caso los solicitantes de la ayuda podrán ser los progenitores, privados de la patria potestad de sus hijos. De igual modo tampoco podrán ser solicitantes los progenitores en aquellos supuestos en que la tutela o la guarda de los hijos estuviera asumida por una institución pública. Estas ayudas se establecerán una vez realizada la baremación de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria, estableciendo el limite máximo de la ayuda en 650 Euros por unidad familiar, y se destinarán, exclusivamente para adquisición material escolar, ropa y calzado deportivo, alimentación primera infancia, pañales, desarrollo de programas de estimulación temprana, adquisición de gafas, artículos de ortopedia y prótesis y actividades extraescolares. Tercero: Bases reguladoras Resolución de alcaldía n.º 235, de fecha 23 de septiembre de 2025, CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ATENCIÓN A LA INFANCIA 2025. La convocatoria presente se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la pagina web del Ayuntamiento ( www.sotdechera.es). Cuarto: Dotación presupuestaria La financiación para atender estas ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaría consignada a tal efecto en la partida: 326.48000 “Ayudas económicas para familias en situación de vulnerabilidad social”. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de 7 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de la pertinente convocatoria
Organismo convocante
SOT DE CHERA — AYUNTAMIENTO DE SOT DE CHERA
Ámbito
Valencia / València
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Máis información
Prazos
| Data de publicación | 3 de outubro de 2025 |
| Data inicio de solicitudes | Non dispoñible |
| Data fin de solicitudes | Non dispoñible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidade | Otras Prestaciones económicas |
| Sector económico | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; Q - EDUCACIÓN |
| Última actualización BD | 19 de xullo de 2026 |
Quen pode solicitar esta axuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Os requisitos completos poden variar. Consulta as bases reguladoras e o portal oficial para verificar todos os requisitos.
Información económica
| Presuposto total | 10.000 € |
| Modalidade de axuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
O importe exacto pode variar segundo o teu caso concreto. Consulta sempre as bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ATENCIÓN A LA INFANCIA Y JUVENTUD