Convocatoria Bono Alquiler Joven 2026-2027 Principado de Asturias
Resumo
Esta axuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Asturias. Presuposto: 6,6 M€. Concurrencia competitiva - canónica.
Descrición oficial da convocatoria
BDNS (Identif.): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index). Primero. - Personas beneficiarias. Personas físicas mayores de edad que no hayan cumplido los treinta y seis años en el momento de solicitar la ayuda, posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, ciudadanos no comunitarios con autorización de estancia o residencia en España y reúnan todos y cada uno de los requisitos indicados en la cláusula tercera del Anexo de la convocatoria. Segundo. - Objeto de la subvención. Facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos. Tercero. - Bases reguladoras. Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. Cuarto. - Cuantía de las ayudas. Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión Quinto. - Plazo de concesión de la ayuda. La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo máximo de 24 meses. Sexto. - Renta arrendaticia o precio de cesión. La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. Para aquellos supuestos en que no viniese desglosada la renta por conceptos, y, efectivamente, existan esos anejos, se entenderá como importe de renta la cantidad resultante de aplicar un porcentaje del 85 % al total abonado por concepto de alquiler. Para el caso de alquiler de habitación, esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales. Séptimo. - Efectos económicos. Podrán reconocerse con efectos del 1 de enero de 2024, aunque la fecha de reconocimiento fuese posterior, y hasta 31 de diciembre de 2025 Octavo. - Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, cuyo contenido íntegro constará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias). Noveno. - Régimen de concesión. Las actuaciones objeto de ayuda serán concedidas de manera directa, atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agote el presupuesto. Décimo. - Pago y justificación de la ayuda. La subvención sólo podrá abonarse previa justificación del pago de la renta. A efectos de dicha justificación, se presentarán los recibos justificativos del periodo subvencionable junto con la solicitud y el resto de documentación exigida en la cláusula Decimoprimera de la convocatoria. Undécimo. - Otros datos. En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio de la convocatoria con el código AYUD0405T02 en la que se encontrará información resumida, la resolución de la convocatoria completa y el formulario normalizado de solicitud, así como el acceso para iniciar electrónicamente la solicitud. Oviedo, a 2 de Enero de 2026. El Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos.
Organismo convocante
PRINCIPADO DE ASTURIAS — CONSEJERÍA ORDENACIÓN DE TERRITORIO, URBANISMO, VIVIENDA Y DERECHOS CIUDADANOS
Ámbito
Asturias
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Máis información
Prazos
| Data de publicación | 9 de xaneiro de 2026 |
| Data inicio de solicitudes | Non dispoñible |
| Data fin de solicitudes | Non dispoñible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidade | Acceso a la vivienda y fomento de la edificación |
| Sector económico | 68.1 - Actividades inmobiliarias por cuenta propia y promoción inmobiliaria |
| Última actualización BD | 19 de xullo de 2026 |
Quen pode solicitar esta axuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Os requisitos completos poden variar. Consulta as bases reguladoras e o portal oficial para verificar todos os requisitos.
Información económica
| Presuposto total | 6,6 M€ |
| Modalidade de axuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
O importe exacto pode variar segundo o teu caso concreto. Consulta sempre as bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025