Non dispoñibleAutonómicaServ. sociais

S1176 ayudas económicas para el fomento del movimiento asociativo de mujeres y para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en la C.V. Para el ejercicio 2026

Denominación oficial: S1176 AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL FOMENTO DEL MOVIMIENTO ASOCIATIVO DE MUJERES Y PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA C.V. PARA EL EJERCICIO 2026

Prazo de solicitude Non dispoñible
Estado Non dispoñible
Código BDNS 897432

Resumo

Esta axuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, pemes (pequenas e medianas empresas). Ámbito: COMUNIDAD VALENCIANA. Presuposto: 985.000 €. Concorrencia competitiva - canónica.

Descrición oficial da convocatoria

BDNS(Identif.): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias Así mismo se encuentra disponible en la dirección web https://serviciossociales.gva.es/va/web/igualtat-i-institut-de-les-dones/inici Primero. Beneficiarias 1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias: a) Para programas TIPO 1: - Entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus objetivos la promoción y el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. - También podrán ser beneficiarias las asociaciones de mujeres que acrediten que al menos el 90% de sus personas asociadas son mujeres, incluso si no tienen expresamente entre sus fines la igualdad de género. b) Para programas TIPO 2: - Las entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus objetivos la promoción y el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. - Las organizaciones y empresas, entendidas como cualquier entidad —persona física o jurídica— que desarrolle una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación. 2. Para participar en las correspondientes convocatorias, las entidades sin ánimo de lucro, organizaciones y empresas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener su domicilio o sede social en la Comunitat Valenciana. b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente. c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones. e) No haber sido sancionadas mediante resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria. f) No haber sido sancionadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme. g) No estén cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos. Las entidades y empresas que estén en esta situación podrán volver a ser beneficiarias de ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente. 3. El cumplimiento de los requisitos del apartado 2 se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, sin perjuicio de que posteriormente se requiera para que aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y que la entidad interesada deberá aportarla. Segundo. Objeto 1. Las entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la promoción y fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres únicamente podrán optar a un solo tipo de proyecto. 2. Serán objeto de subvención los siguientes tipos de proyectos en función de las entidades beneficiarias y del objeto: A) Proyectos Tipo 1: Programas para fomentar el asociacionismo de mujeres. Consistirá en proyectos relacionados con encuentros territoriales entre diferentes asociaciones de mujeres, con el objeto de impulsar, potenciar y fortalecer el tejido asociativo femenino, el intercambio de experiencias, los pactos intergeneracionales y la coordinación del movimiento asociativo femenino de la Comunitat Valenciana. Estos encuentros deberán consistir en actividades dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y se realizarán en la Comunitat Valenciana. B) Proyectos Tipo 2: Programas de promoción y fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En este sentido se distinguen proyectos enmarcados en los siguientes ámbitos: - Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito educativo, cultural y artístico: Consistirá en proyectos educativos que recojan actuaciones que fomenten el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre mujeres y hombres, la promoción de la igualdad y visibilización de las mujeres en la producción artística, artesanal, cultural y fomento de las materias STEAM en el ámbito educativo y científico. - Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral y del liderazgo femenino: Consistirá en proyectos que recojan actuaciones que fomenten el emprendedurismo y liderazgo de las mujeres, así como el apoyo en la creación de redes de mujeres empresarias y el fomento de las profesiones STEAM. - Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la salud: Consistirá en proyectos que recojan actuaciones que fomenten la igualdad de oportunidades en la salud de las mujeres y de prevención de enfermedades específicas de mujeres. - Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito del deporte: Consistirá en proyectos que recojan actuaciones que tengan por objeto la promoción y el incremento de la participación…

Organismo convocante

COMUNITAT VALENCIANA — SECRETARÍA AUTONÓMICA DE IGUALDAD Y DIVERSIDAD

Ámbito

COMUNIDAD VALENCIANA

Categoría

Serv. sociais

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PEMEs (pequenas e medianas empresas)

Máis información

Prazos

Data de publicación8 de abril de 2026
Data inicio de solicitudesNon dispoñible
Data fin de solicitudesNon dispoñible

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcorrencia competitiva - canónica
FinalidadeServicios Sociales y Promoción Social
Sector económico85.1 - Educación infantil; 88.9 - Outras actividades de servizos sociais sen aloxamento
Última actualización BD23 de agosto de 2026

Quen pode solicitar esta axuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • PEMEs (pequenas e medianas empresas)

Ver todas las ayudas para autónomos →

Os requisitos completos poden variar. Consulta as bases reguladoras e o portal oficial para verificar todos os requisitos.

Información económica

Presuposto total985.000 €
Modalidade de axudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

O importe exacto pode variar segundo o teu caso concreto. Consulta sempre as bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

RESOLUCIÓN do 16 de xullo de 2025, pola que se establecen as bases reguladoras que rexerán o procedemento de concesión de axudas económicas para o fomento do movemento asociativo feminino e para o fomento da igualdade entre mulleres e homes.

Bases reguladoras ↗

Regulamento UE aplicable

REG (UE) 2023/2831 de minimis, General