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Subvenciones con destino al Plan Iglesia Abierta 2025-2026

Denominación oficial: Acuerdo de 27/03/2026 del C.R. del ILC, por el que se convocan subvenciones con destino al Plan Iglesia Abierta 2025-2026

Prazo de solicitude Non dispoñible
Estado Non dispoñible
Código BDNS 898258

Resumo

Esta axuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: León. Presuposto: 1,2 M€. Concurrencia competitiva - canónica.

Descrición oficial da convocatoria

La convocatoria se podrá consultar en la página web del ILC: https://www.institutoleonesdecultura.es/convocatorias/ Primero.- Beneficiarios Podrán obtener la condición de beneficiarios de la presente convocatoria las entidades locales situadas en municipios de menos de 20.000 habitantes, que cuenten en su ámbito territorial con algún inmueble de las características señaladas en la BASE PRIMERA de la convocatoria que pueda ser objeto de subvención y que reúnan los requisitos establecidos en la Base 3ª de las BGS y no se encuentren incursos en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Segundo.- Objeto El objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases será financiar trabajos de reparación, conservación o mejora de edificios religiosos, situados en municipios de menos de 20.000 habitantes, de titularidad eclesiástica y actualmente en uso, que cumplan con los siguientes supuestos: 1. Inmuebles destinados y consagrados actualmente al culto: iglesias y ermitas, etc.; se excluyen edificios con uso restringido a órdenes religiosas, congregaciones o similares. 2. Inmuebles en los que se cumpla lo determinado por la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática y, en particular, lo dispuesto en su artículo 35 y concordantes en relación con los símbolos y elementos contrarios a la misma. No podrán ser objeto de subvención con cargo a esta convocatoria los inmuebles en estado de ruina o semirruina. Tercero.- Bases reguladoras ? Bases Generales reguladoras de la concesión de subvenciones, aprobadas por acuerdo del Pleno de la Diputación de León de fecha 27 de febrero de 2008, publicadas en el BOP de León n.º 45/2008, de 5 de marzo (BGS). ? Ordenanza General de Subvenciones, aprobada por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de León el 27 de julio de 2022 y publicada en el BOP de León n.º 206 de 27 de octubre de 2022. Cuarto.- Cuantía Estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto de Instituto Leonés de Cultura, por un importe máximo total de 1.200.000,00 ⿬, a razón de 600.000 ⿬ por cada diócesis, condicionando su resolución a la existencia de consignación adecuada y suficiente en las aplicaciones presupuestarias correspondientes del presupuesto del ILC para el ejercicio de 2026, así como el gasto relativo a la anualidad 2027 al crédito que para el citado ejercicio autorice el respectivo presupuesto. La inversión total prevista por solicitante será como máximo de 40.000 ⿬ y como mínimo de 20.000 ⿬, y el solicitante deberá precisar su porcentaje de aportación, en base a la liquidación del presupuesto de la entidad, correspondiente al ejercicio presupuestario de 2024. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes TREINTA (30) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOP de León por conducto de la BDNS. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través de la Sede Electrónica del ILC, https://sede.institutoleonesdecultura.es, mediante el trámite relativo a la presente convocatoria localizado en "trámites destacados" o, de no encontrarse allí, accediendo a "Catálogo de trámites", debiéndose seleccionar el ámbito y área según corresponda: ? Para ayuntamientos: Ámbito: ?Servicios relacionados con ayuntamientos". ? Para juntas vecinales: Ámbito: ?Servicios relacionados con juntas vecinales". Los anexos se podrán descargar en el siguiente enlace a la Web del ILC: https://ilc-dipuleon.es/convocatorias/, adjuntando la documentación obligatoria prevista en la Base Octava de la Convocatoria. Sexto.- Otros datos de interés: Gastos subvencionables: Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido. Se entienden incluidos entre los gastos subvencionables los siguientes: 1. Obras de reparación y restauración de bienes inmuebles 2. Obras de conservación y reversión mediante eliminación de elementos discordantes o espurios. 3. Honorarios de redacción de documentación técnica, de dirección de obra y coordinación de seguridad y salud (que formarían parte de la inversión total a subvencionar, pero NO del presupuesto base de licitación de las obras). 4. Instalaciones de protección y detección contra incendios, electricidad e iluminación interior no ornamental. 5. El impuesto del valor añadido, siempre que el beneficiario acredite mediante certificación administrativa, no estar obligado o estar exento de la declaración de dicho impuesto. Subcontratación: El beneficiario podrá subcontratar con terceros la actividad subvencionada en un porcentaje que podrá alcanzar el 100%, previo cumplimiento de las condiciones que se establecen en el art. 29 de la LGS. Criterios de valoración: La subvención se adjudicará teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos y su ponderación: 1) Propuesta de intervención: La puntuación máxima será de 25 puntos. Se valorarán aspectos como la idoneidad de la intervención propuesta según los criterios generalmente aceptados en materia de conservación del patrimonio histórico artístico. Por lo tanto, se valorará positivamente el grado de definición y detalle de la documentación presentada. 2) Criterios de conveniencia: La puntuación máxima será de 15 puntos Se valorarán más aquellas intervenciones en bienes cuyo estado de conservación sea deficiente y en especial aquellas que eviten daños inminentes e irreversibles o que, de no hacerse aboquen a un riesgo cierto de deterioro, colapso y desaparición del bien o de alguna de sus partes. 3) Criterios de trascendencia: La puntuación máxima será de 5 puntos Se valorará la importancia del bien o monumento para la provincia de León por su valor histórico, artístico, arquitectónico o antropológico. 4) Inmuebles que no hayan recibido financiación en convocatorias anteriores: 5 puntos. Se otorgarán 5 puntos a las intervenciones en inmuebles que no hayan recibido…

Organismo convocante

DIPUTACIÓN PROV. DE LEÓN — INSTITUTO LEONES DE CULTURA

Ámbito

León

Categoría

Cultura

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Máis información

Prazos

Data de publicación13 de abril de 2026
Data inicio de solicitudesNon dispoñible
Data fin de solicitudesNon dispoñible

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadeCultura
Sector económico43.3 - Acabado de edificios
Última actualización BD22 de setembro de 2026

Quen pode solicitar esta axuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Os requisitos completos poden variar. Consulta as bases reguladoras e o portal oficial para verificar todos os requisitos.

Información económica

Presuposto total1,2 M€
Modalidade de axudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

O importe exacto pode variar segundo o teu caso concreto. Consulta sempre as bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

ORD. GNRAL. DE SUBVENCIONES. CONCURRENCIA COMPETITIVA 2022

Bases reguladoras ↗