Para 2026 ayuda a la parada temporal de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de Pulpo del Mediterráneo
Denominación oficial: Orden de 7 de septiembre de 2026, por la que se convoca para 2026 ayuda a la parada temporal de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de Pulpo del Mediterráneo
Resumo
Esta axuda está destinada a empresas grandes, personas físicas que no desarrollan actividad económica, pemes (pequenas e medianas empresas). Ámbito: ANDALUCIA. Presuposto: 1,3 M€. Pódese solicitar ata o 7 de outubro de 2026. Concesión directa: concedida sen concurso público.
De que vai esta axuda?
Esta ayuda cubre la parada temporal de la flota que tenga su puerto base en Andalucía bajo la modalidad Pulpo del Mediterráneo. Es una subvención en efectivo, sin devolución, y se concede sin competir: cualquiera que cumpla los requisitos y la solicite la recibirá mientras haya fondos disponibles. Pueden participar grandes empresas, pymes y personas físicas, con o sin actividad económica. El importe total destinado a este programa es de 1,325 millones de euros.
Resumo en linguaxe clara xerado con IA a partir dos datos oficiais. Pode conter erros: consulta sempre as bases reguladoras antes de solicitala.
Descrición oficial da convocatoria
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consul-tarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdntrans) y en el presente BOJA. Primero. Convocatoria. 1.Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2026, al amparo de la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024, las ayudas que se relacionan en el anexo de este extracto, en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican en el referido anexo, siendo el importe total disponible para esta convocatoria de 8.575.000 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía. 2. Los periodos de paralización temporal de la actividad pesquera, los periodos computables a efectos de la ayuda así como los días subvencionables para cada parada temporal se relacionan igual-mente en el anexo de este extracto. 3. El periodo computable a afectos de la ayuda se contabiliza por un periodo mínimo de 5 días consecutivos. En el caso que dentro del periodo mínimo de 5 días consecutivos hubiera días de descanso obligatorio serán contabilizados como periodo computable. 4. Los días de parada por reducción del esfuerzo pesquero en el marco del Plan Plurianual del Mediterráneo, serán como máximo de 30 días adicionales, que deben haberse realizado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, en intervalos de al menos diez días consecutivos y debiendo pro-ducirse la suspensión durante los días no incluidos en los periodos de 48 horas de descanso semanal obligatorio, de acuerdo con el artículo 5.1 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, tal y como se recoge en el artículo 12, apartado 3 del Real Decreto 528/2022, de 5 de julio. Si la reducción de esfuerzo anual del buque es inferior a diez días, la suspensión de la actividad deberá ser realizada en un único intervalo y de manera consecutiva. 5. En el caso que el primero o el último día de la parada fuera inhábil para la administración y no se pudiera entregar o recoger el rol de la embarcación, éste se podrá entregar o recoger el si-guiente día hábil para la administración. Segundo. Beneficiarios. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas: a) Las personas físicas o jurídicas (armadores/explotadores), así como las agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones encargadas de la explota-ción de buques pesqueros afectados por la parada temporal que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera, y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. b) Las personas físicas (tripulantes) que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal. Tercero. Objeto. El objeto es la convocatoria de ayudas, para el año 2026, por la paralización temporal de la activi-dad de la flota pesquera con puerto base en Andalucía, recogida en el artículo 21.2.a) del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se relacionan en el anexo de este extracto. Cuarto. Bases reguladoras. La presente convocatoria se regirá por la Orden de 2 de septiembre 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en An-dalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), pu-blicada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 8 de septiembre de 2022, núm. 173, modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 28 de mayo de 2024, núm. 102. Quinto. Cuantía. La dotación presupuestaria de las paradas temporales es la que se expone en el anexo de este extracto. Sexto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán los 10 últimos días hábiles de la correspondiente parada temporal. En caso de que la publicación de la presente orden se realice una vez iniciado o concluido dicho plazo, las solicitudes se presentarán durante los 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación, salvo la parada temporal de la flota de arrastre que faena en el caladero Mediterráneo para la que se es-tablece como periodo de presentación de solicitudes del 11 de enero al 25 de enero de 2027, ambos in-clusive. Séptimo. Otros datos. Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BO-JA junto con la convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las personas solicitantes en las direccio-nes electrónicas del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía que se relacionan a continuación: LÍNEA DE AYUDA CÓDIGO DE PROCEDIMIEN-TO DIRECCIONES ELECTRÓNICAS Ayuda a la parada temporal de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de arrastre que faena en el caladero Mediterráneo. 25063…
Organismo convocante
ANDALUCÍA — CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
Ámbito
ANDALUCIA
Categoría
Destinatarios
Empresas grandes, PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PEMEs (pequenas e medianas empresas)
Máis información
Prazos
| Data de publicación | 14 de setembro de 2026 |
| Data inicio de solicitudes | 24 de setembro de 2026 |
| Data fin de solicitudes | 7 de outubro de 2026 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sen concurso público |
| Finalidade | Agricultura, Pesca y Alimentación |
| Sector económico | 03.1 - Pesca |
| Última actualización BD | 28 de setembro de 2026 |
Quen pode solicitar esta axuda?
- Empresas grandes
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- PEMEs (pequenas e medianas empresas)
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Os requisitos completos poden variar. Consulta as bases reguladoras e o portal oficial para verificar todos os requisitos.
Información económica
| Presuposto total | 1,3 M€ |
| Modalidade de axuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Cofinanciada pola UE | Si |
O importe exacto pode variar segundo o teu caso concreto. Consulta sempre as bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Orden de 2 de septiembre de 2022, BB.RR., para la concesión de ayudas en rég.de conc.no compet.,por la paralización temporal de