Aberta · quedan 118 díasAutonómicaAgricultura

Para el año 2026 ayudas por la Parada Temporal de la flota de Arrastre de fondo que faena en el Mediterráneo

Denominación oficial: rden de 7 de septiembre de 2026 por la que se convocan para el año 2026 ayudas por la Parada Temporal de la flota de Arrastre de fondo que faena en el Mediterráneo.

Prazo de solicitude 25 de xaneiro de 2027
Estado Aberta · quedan 118 días
Código BDNS 929244

Resumo

Esta axuda está destinada a empresas grandes, personas físicas que no desarrollan actividad económica, pemes (pequenas e medianas empresas). Ámbito: ANDALUCIA. Presuposto: 3,2 M€. Pódese solicitar ata o 25 de xaneiro de 2027. Concesión directa: concedida sen concurso público.

De que vai esta axuda?

Esta ayuda se concede sin competir: cualquiera que cumpla los requisitos y la solicite la recibirá, siempre que haya fondos disponibles. Se trata de una subvención en efectivo para cubrir los efectos de la parada temporal de la flota de arrastre de fondo que opera en el Mediterráneo durante 2026. Puede solicitarla gran empresa, pymes o personas físicas, con o sin actividad económica, en Andalucía. La convocatoria está abierta hasta el 25 de enero de 2027 y el importe total disponible es de 3,2 millones de euros.

Resumo en linguaxe clara xerado con IA a partir dos datos oficiais. Pode conter erros: consulta sempre as bases reguladoras antes de solicitala.

Descrición oficial da convocatoria

BDNS (Identif): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdntrans) y en el presente BOJA. Primero. Convocatoria. 1.Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2026, al amparo de la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024, las ayudas que se relacionan en el anexo de este extracto, en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican en el referido anexo, siendo el importe total disponible para esta convocatoria de 8.575.000 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía. 2. Los periodos de paralización temporal de la actividad pesquera, los periodos computables a efectos de la ayuda así como los días subvencionables para cada parada temporal se relacionan igualmente en el anexo de este extracto. 3. El periodo computable a afectos de la ayuda se contabiliza por un periodo mínimo de 5 días consecutivos. En el caso que dentro del periodo mínimo de 5 días consecutivos hubiera días de descanso obligatorio serán contabilizados como periodo computable. 4. Los días de parada por reducción del esfuerzo pesquero en el marco del Plan Plurianual del Mediterráneo, serán como máximo de 30 días adicionales, que deben haberse realizado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, en intervalos de al menos diez días consecutivos y debiendo producirse la suspensión durante los días no incluidos en los periodos de 48 horas de descanso semanal obligatorio, de acuerdo con el artículo 5.1 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, tal y como se recoge en el artículo 12, apartado 3 del Real Decreto 528/2022, de 5 de julio. Si la reducción de esfuerzo anual del buque es inferior a diez días, la suspensión de la actividad deberá ser realizada en un único intervalo y de manera consecutiva. 5. En el caso que el primero o el último día de la parada fuera inhábil para la administración y no se pudiera entregar o recoger el rol de la embarcación, éste se podrá entregar o recoger el siguiente día hábil para la administración. Segundo. Beneficiarios. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas: a) Las personas físicas o jurídicas (armadores/explotadores), así como las agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones encargadas de la explotación de buques pesqueros afectados por la parada temporal que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera, y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. b) Las personas físicas (tripulantes) que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal. Tercero. Objeto. El objeto es la convocatoria de ayudas, para el año 2026, por la paralización temporal de la actividad de la flota pesquera con puerto base en Andalucía, recogida en el artículo 21.2.a) del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se relacionan en el anexo de este extracto. Cuarto. Bases reguladoras. La presente convocatoria se regirá por la Orden de 2 de septiembre 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), publicada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 8 de septiembre de 2022, núm. 173, modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 28 de mayo de 2024, núm. 102. Quinto. Cuantía. La dotación presupuestaria de las paradas temporales es la que se expone en el anexo de este extracto. Sexto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán los 10 últimos días hábiles de la correspondiente parada temporal. En caso de que la publicación de la presente orden se realice una vez iniciado o concluido dicho plazo, las solicitudes se presentarán durante los 10 hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación, salvo la parada temporal de la flota de arrastre que faena en el caladero Mediterráneo para la que se establece como periodo de presentación de solicitudes del 11 de enero al 25 de enero de 2027, ambos inclusive. Séptimo. Otros datos. Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las personas solicitantes en las direcciones electrónicas del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía que se relacionan a continuación: LÍNEA DE AYUDA CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO DIRECCIONES ELECTRÓNICAS Ayuda a la parada temporal de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de arrastre que faena en el caladero Mediterráneo. 25063…

Organismo convocante

ANDALUCÍA — CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

Ámbito

ANDALUCIA

Categoría

Agricultura

Destinatarios

Empresas grandes, PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PEMEs (pequenas e medianas empresas)

Máis información

Prazos

Data de publicación14 de setembro de 2026
Data inicio de solicitudes11 de xaneiro de 2027
Data fin de solicitudes25 de xaneiro de 2027

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sen concurso público
FinalidadeAgricultura, Pesca y Alimentación
Sector económico03.1 - Pesca
Última actualización BD28 de setembro de 2026

Quen pode solicitar esta axuda?

  • Empresas grandes
  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • PEMEs (pequenas e medianas empresas)

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Os requisitos completos poden variar. Consulta as bases reguladoras e o portal oficial para verificar todos os requisitos.

Información económica

Presuposto total3,2 M€
Modalidade de axudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Cofinanciada pola UESi

O importe exacto pode variar segundo o teu caso concreto. Consulta sempre as bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orden de 2 de septiembre de 2022, BB.RR., para la concesión de ayudas en rég.de conc.no compet.,por la paralización temporal de

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