Convocatoria para la concesión de subvenciones para la promoción de programas de actividades físicas y deportivas. Año 2026
Denominación oficial: CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE PROGRAMAS DE ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS. AÑO 2026
Resumo
Esta axuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Barcelona. Presuposto: 103.000 €. Pódese solicitar ata o 8 de outubro de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.
De que vai esta axuda?
Se concede de forma competitiva, por lo que debes presentar la solicitud antes del 8 de octubre de 2026 y tu proyecto será comparado con los de otros solicitantes; cumplir los requisitos no asegura que la obtengas. La ayuda es una subvención en efectivo para promover programas de actividades físicas y deportivas. Está dirigida a personas jurídicas que no desarrollen actividad económica y se gestiona a través del Ayuntamiento de Barberà del Vallès, en Barcelona. El fondo total disponible es de 103 000 euros.
Resumo en linguaxe clara xerado con IA a partir dos datos oficiais. Pode conter erros: consulta sempre as bases reguladoras antes de solicitala.
Descrición oficial da convocatoria
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): Primero. Beneficiarios/as. Los clubes, entidades o asociaciones sin ánimo de lucro que cumplan a la vez las siguientes condiciones: a) Que promuevan programas en los ámbitos descritos en el primer artículo, que lleven a cabo su programa de actividades en esta ciudad y que la ciudadanía de Barberà del Vallès sea la beneficiaria de estos, o bien, que desarrollen su programa de actividades fuera del municipio si se consideran de interés para la proyección exterior de la ciudad. b) Que estén legalmente constituidas. c) Que estén inscritas en el Registro General de Entidades Jurídicas, en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalitat de Catalunya, en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, en el Registro del Ministerio de Justicia o en cualquier otro registro público oficial. d) Que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y tener actualizados los datos correspondientes, en caso de que la sede social se encuentre en Barberà del Vallès. e) Que tengan los estatutos adaptados a la Ley 4/2008, del 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, a excepción de las asociaciones deportivas inscritas en la Secretaría General del Deporte y las asociaciones de ámbito estatal, o que presenten un documento acreditativo conforme han iniciado los trámites de adecuación ante la Secretaría de entidades jurídicas de la Generalitat de Catalunya. f) Que no tengan pendiente de justificación deudas de convenios pertenecientes a años anteriores con el Ayuntamiento de Barberà del Vallès. g) Es necesario que las entidades cumplan con la totalidad de la normativa que regula la realización de las actividades propuestas y que dispongan de los seguros de accidentes y de responsabilidad civil que determina la normativa vigente. h) Que acrediten (declaración responsable) que no han sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias, por incumplimiento de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. Las administraciones públicas de Cataluña y los organismos y las entidades que dependen de ella deben denegar la concesión de subvenciones, becas o cualquier otro tipo de ayuda pública a las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme. En este efecto, las empresas y entidades solicitantes tienen que presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias. Las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora que se especifica en el artículo 13 de la LGS 38/2003, de 17 de noviembre (encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social), y no deben tener pendiente de justificación ni ser deudoras de reintegros de ninguna subvención concedida con anterioridad por esta administración local. Segundo. Objeto. Otorgar las subvenciones destinadas a financiar programas de actividades físicas y deportivas realizados por entidades sin ánimo de lucro en el municipio de Barberà del Vallès durante el año 2026. Tercero. Bases reguladoras. El texto íntegro de las bases aprobadas se puede consultar en la página web http://www.bdv.cat/es, del Ayuntamiento de Barberá del Vallés. Cuarto. Cuantía. Los gastos que se generan por la concesión de subvenciones para la promoción de programas de actividades físicas y deportivas, con cargo a la aplicación presupuestaria 550-341-480004, ascienden a un total de 103.000,00 euros. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurridos 20 días naturales a contar a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Barberà del Vallès, a 07 de septiembre de 2026 El alcalde Francisco Javier Garcés Trillo
Organismo convocante
BARBERÀ DEL VALLÈS — AYUNTAMIENTO DE BARBERÀ DEL VALLÈS
Ámbito
Barcelona
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Máis información
Prazos
| Data de publicación | 15 de setembro de 2026 |
| Data inicio de solicitudes | 19 de setembro de 2026 |
| Data fin de solicitudes | 8 de outubro de 2026 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidade | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | OTROS SERVICIOS |
| Última actualización BD | 24 de setembro de 2026 |
Quen pode solicitar esta axuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Os requisitos completos poden variar. Consulta as bases reguladoras e o portal oficial para verificar todos os requisitos.
Información económica
| Presuposto total | 103.000 € |
| Modalidade de axuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
O importe exacto pode variar segundo o teu caso concreto. Consulta sempre as bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- Texto en otra lengua de la convocatoria ↗
- Certificado Acuerdo JG ↗
- Extracto de la Resolución del 29 de julio de 2026 por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción de programas de actividades físicas y deportivas en el municipio de Barberá del Vallés realizados por entidades sin ánimo de lucro para el año 2026 ↗
Bases reguladoras
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE PROGRAMAS DE ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO