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Ayudas programa campaña “bonos-agost” para la activación del consumo. Ejercicio 2026

Denominación oficial: CONVOCATORIA DE AYUDAS PROGRAMA CAMPAÑA “BONOS-AGOST” PARA LA ACTIVACIÓN DEL CONSUMO. EJERCICIO 2026

Prazo de solicitude 31 de decembro de 2026
Estado Aberta · quedan 60 días
Código BDNS 933558

Resumo

Esta axuda está destinada a pemes (pequenas e medianas empresas). Ámbito: Alicante / Alacant. Presuposto: 115.750 €. Pódese solicitar ata o 31 de decembro de 2026. Concesión directa: concedida sen concurso público.

De que vai esta axuda?

Esta ayuda se concede sin competir: cualquiera que cumpla los requisitos y la solicite la recibirá, siempre que haya fondos disponibles. Es una subvención en efectivo que no tienes que devolver. Está dirigida a pymes y a personas físicas que ejerzan una actividad económica en el sector del comercio, turismo y pymes, en el municipio de Agost, provincia de Alicante. La solicitud se puede presentar hasta el 31 de diciembre de 2026.

Resumo en linguaxe clara xerado con IA a partir dos datos oficiais. Pode conter erros: consulta sempre as bases reguladoras antes de solicitala.

Descrición oficial da convocatoria

Primero: Beneficiarios/as. Población beneficiaria Podrán participar en esta campaña, todas aquellas personas mayores de 18 años empadronadas en el municipio de Agost con anterioridad a la publicación de las presentes bases y que se registren para obtener sus bonos de compra a través de la plataforma digital habilitada para ello. Una vez registradas las personas interesadas obtendrán los bonos de compra, por valor de 50 € cada bono (con pases de 10 € por bono), pudiendo obtener un máximo de un bono por persona, y solo en caso de no haber consumido todos los bonos, se podrá obtener un mayor número de bonos por persona, en los plazos indicados. Para gastar un bono, se podrán realizar diferentes compras en distintos establecimientos hasta agotar los 5 pases de bono que corresponden a 10 euros por pase, y por tanto, 50 euros por bono. Por tanto, el importe de cada compra oscilará entre los 20 euros (gastando un pase de 10 euros), y los 100 euros (gastando el bono de 50 euros completo). Los bonos estarán codificados mediante un código QR de identificación que permitirá comprobar su autenticidad y su validación por parte del comercio. En el momento del registro se comprobará por el sistema tanto la edad como la condición de persona empadronada en Agost, a través del padrón municipal. El plazo para descargar los bonos estará abierto desde el día 2 de noviembre a las 9:00 h. Los bonos podrán utilizarse desde el día 2 de noviembre hasta el día 31 de diciembre de 2026 (a partir de esa fecha, perderán su validez). Los bonos adquiridos con anterioridad al 1 de diciembre que no se hayan canjeado a fecha de 1 de diciembre serán anulados, volviendo de nuevo a estar a la venta para su adquisición a partir del 2 de diciembre. A partir de esta fecha, podrá adquirirse un nuevo bono por un valor de 50 euros, equivalente a 5 pases de 10 € por pase. A partir del 10 de diciembre y hasta el día 31 de diciembre inclusive, si aún quedaran bonos podrán adquirirse cuantos quiera, por un valor de 50 euros, hasta agotar existencias. En el momento de la compra, el establecimiento deberá validar el bono mediante la lectura del código QR dispuesto en el mismo, lo que se transmitirá de manera automática a la plataforma de gestión. Puesto que los bonos están asociados a un DNI, el propio establecimiento deberá comprobar la identidad de la persona que lo presente. Segundo: Establecimiento colaborador 1.- Serán colaboradores del programa de Bonos-Agost, las personas titulares de los establecimientos que se adhieran voluntariamente al mismo, aceptando recibir el bono y descontar su importe de las compras realizadas por las personas beneficiarias consumidoras. 2.- Requisitos y obligaciones de los establecimientos colaboradores: - El establecimiento donde se ejerce la actividad se localizará en el término municipal de Agost. - Estará dado de alta en el censo de obligados tributarios. - Estará dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. - La actividad económica se ejercerá en establecimiento comercial permanente y se incluirá en alguno de los siguientes grupos del Impuesto de Actividades Económicas (IAE): Agrupación 24. Industrias de productos minerales no metálicos. Solo podrán ser beneficiarias las empresas de esta agrupación que además estén en posesión del DCA. Agrupación 64: comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco. Excepto: Epígrafe: 646 Comercio Tabacos y artículos de fumador. Epígrafe 647.5 Suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras. Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes. Excepto: Epígrafe: 652.1 Farmacias: Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal. Epígrafe: 654 Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio. Epígrafe: 655 Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes. Agrupación 66: Comercio mixto e integrado al por menor. Excepto: Epígrafe: Grupo 663. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos). Epígrafe: Grupo 664. Comercio en régimen de expositores en depósitos y mediante aparatos automáticos. Epígrafe: Grupo 665. Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos. - Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Hacienda municipal y con la Seguridad Social. - No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones para no ser beneficiaria de ayudas. Estos requisitos deben cumplirse desde la fecha de solicitud de adhesión hasta la finalización de la campaña. La adhesión implica el conocimiento y la aceptación de la presente convocatoria de bases. Los comercios y empresas deberán publicitar la condición de entidad colaborada del presente programa, en aras de la debida información a los posibles interesados. El Ayuntamiento, a su vez, dará difusión al listado de comercios y empresas que han adquirido la condición de entidad colaboradora en el programa de subvenciones objeto de tramitación, a través de su publicación en la sede electrónica y en la plataforma de gestión de los Bonos Agost. En ningún caso el Ayuntamiento de Agost mantendrá un vínculo con las entidades colaboradoras citadas en el presente apartado que implique relación alguna mediante contrato administrativo, de forma que, en modo alguno, el Ayuntamiento abonará cantidad alguna a las entidades colaboradoras por su participación en el presente programa, ni se abonará cantidad alguna por la prestación arriba realizada. Tercero: Objeto. El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento y condiciones para el otorgamiento en régimen de concurrencia no competitiva por razón de interés público, social y económico, de los…

Organismo convocante

AGOST — AYUNTAMIENTO DE AGOST

Ámbito

Alicante / Alacant

Categoría

Comercio

Destinatarios

PEMEs (pequenas e medianas empresas)

Máis información

Prazos

Data de publicación5 de outubro de 2026
Data inicio de solicitudesNon dispoñible
Data fin de solicitudes31 de decembro de 2026

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sen concurso público
FinalidadeComercio, Turismo y Pymes
Sector económicoOTROS SERVICIOS
Última actualización BD27 de outubro de 2026

Quen pode solicitar esta axuda?

  • PEMEs (pequenas e medianas empresas)

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Os requisitos completos poden variar. Consulta as bases reguladoras e o portal oficial para verificar todos os requisitos.

Información económica

Presuposto total115.750 €
Modalidade de axudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

O importe exacto pode variar segundo o teu caso concreto. Consulta sempre as bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES

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