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Convocatoria del régimen de ayudas para proyectos de inversión en locales comerciales y de servicios en melilla.año 2026

Denominación oficial: CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LOCALES COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN MELILLA.AÑO 2026

Prazo de solicitude 10 de novembro de 2026
Estado Aberta · quedan 12 días
Código BDNS 934240

Resumo

Esta axuda está destinada a pemes (pequenas e medianas empresas). Ámbito: CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA. Presuposto: 750.000 €. Pódese solicitar ata o 10 de novembro de 2026. A tramitación realízase de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

De que vai esta axuda?

Esta ayuda se concede en concurrencia competitiva, es decir, debes presentar la solicitud dentro del plazo y tu proyecto será comparado con los de otros solicitantes; cumplir los requisitos no asegura que la recibas. Está dirigida a pymes y a personas físicas que desarrollen actividad económica en Melilla y sirve para financiar la inversión en locales comerciales y de servicios. Se trata de una subvención en dinero, sin devolución, y el conjunto de fondos disponibles asciende a 750 000 euros.

Resumo en linguaxe clara xerado con IA a partir dos datos oficiais. Pode conter erros: consulta sempre as bases reguladoras antes de solicitala.

Descrición oficial da convocatoria

Las ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023 (DOUE-L- 2023-81820) Primero. Beneficiarios. Serán beneficiarios de este tipo de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYME) constituidas (alta en IAE o alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o mutualidad) con al menos 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, que tengan el domicilio fiscal en Melilla y que mejoren y/o modernicen el/los locales abiertos al público. Se entiende por PYME las empresas que cumplan los siguientes requisitos: a) Que empleen a menos de 250 personas. b) Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. c) Que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003. También podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas físicas, empresarios, que lleven a cabo los proyectos, actividades o comportamientos recogidos en la presente convocatoria y que cumplan los requisitos que se establecen para las Pyme en este punto. Las/os empresas/empresarios beneficiarios/os deberán tener local abierto al publico en el ámbito territorial de aplicación definido en las Bases Reguladoras. Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión y las empresas serán los siguientes: Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera. Que las empresas tengan su domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla. Que las empresas se encuentren al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la seguridad Social. Deberán tener local abierto al público con todas las licencias y autorizaciones necesarias para realizar la actividad. Han de tratarse de activos fijos materiales nuevos, en cuanto a las obras deben suponer una mejora en la calidad del servicio o un incremento del valor de la empresa. La ejecución por parte del beneficiario del proyecto de inversión deberá efectuarse desde el 01 de enero del año de la convocatoria, y el plazo de finalización de la justificación. La inversión máxima subvencionable será de 14.000,00 euros para todos los capítulos y requisitos establecidos en el artículo 8 de las bases reguladoras. Las inversiones objeto de la presente solicitud deberán guardar relación directa con el centro de trabajo del beneficiario o de la gestión que lleve a cabo, aunque no esté situado dentro del local de negocios. Solamente se podrán presentar inversiones por el importe establecido como límite en el proyecto de inversión en las presentes bases y en la convocatoria correspondiente, en caso de sobrepasarse dicho límite, en los casos que sea posible, se deberá indicar por parte del solicitante que inversiones considera como inversión subvencionable, el resto quedará excluida. En el caso de no indicarlo se tomarán las inversiones empezando por el capítulo a) y así sucesivamente hasta completar el importe del límite establecido para el proyecto de inversión. Quedan excluidos, los teléfonos móviles, tablets, así como cualquier dispositivo portátil susceptible de uso particular. No obstante, lo anterior, se podrán subvencionar siempre y cuando cumplan los siguiente: 3.a. - Que lleven aparejado un software específico relacionado con la actividad del proyecto. 3.b. - Que estén aparejados a las inversiones presentadas en el mismo, o bien, que sean complementarias a las inversiones ya existentes en la sociedad, 3.c. -Que cumpla una función dentro del proceso productivo de la empresa Estos extremos deberán especificarse detalladamente en la memoria del proyecto. En caso de no cumplir lo especificado anteriormente, no considerarán inversiones subvencionables En el caso de inversiones en obra civil, reforma o acondicionamiento de local, instalaciones eléctricas, de climatización, iluminación, etc., no serán subvencionables los gastos de materiales que no vengan acompañados de la correspondiente mano de obra de construcción, instalación o montaje, y viceversa. Es decir, no se admitirán presupuestos/facturas de materiales cuando no se presente presupuesto/factura de la mano de obra de construcción, instalación o montaje correspondiente. Ni se admitirán presupuestos/facturas en concepto de mano de obra de construcción, instalación o montaje si no se aporta presupuesto/factura del material correspondiente. Quedan expresamente excluidos los bienes inmuebles, bienes de segunda mano, elementos de transportes, estudios previos del proyecto, trabajos de planificación, ingeniería y de dirección facultativa, trabajos propios de la empresa, así como bienes sujetos a cualquier tipo de arrendamiento financiero. Igualmente quedan excluidas las inversiones que pretendan sustituir elementos ya existentes y que han sido subvencionados en un periodo anterior a cuatro años desde la adquisición del nuevo. Igualmente, no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones No podrán presentar solicitud de subvención aquellas empresas que tengan concedidas subvenciones anteriores que estén pendientes de justificación. Solamente podrán presentarse dos solicitudes de subvención por empresa, durante el periodo de la convocatoria en vigor. Estas solicitudes deberán referirse a locales distintos de la empresa que tengan ubicaciones distintas, no sean continuidad del ya existente y tengan licencias de…

Organismo convocante

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA — CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO

Ámbito

CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA

Categoría

Comercio

Destinatarios

PEMEs (pequenas e medianas empresas)

Máis información

Prazos

Data de publicación8 de outubro de 2026
Data inicio de solicitudes14 de outubro de 2026
Data fin de solicitudes10 de novembro de 2026

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadeComercio, Turismo y Pymes
Sector económicoJ - ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS; G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; F - CONSTRUCCIÓN; I - HOSTELERÍA; OTROS SERVICIOS; K - TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Última actualización BD23 de outubro de 2026

Quen pode solicitar esta axuda?

  • PEMEs (pequenas e medianas empresas)

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Os requisitos completos poden variar. Consulta as bases reguladoras e o portal oficial para verificar todos os requisitos.

Información económica

Presuposto total750.000 €
Modalidade de axudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

O importe exacto pode variar segundo o teu caso concreto. Consulta sempre as bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Bases Reguladoras para proyectos de inversión en locales comerciales y de servicios en Melilla

Bases reguladoras ↗

Regulamento UE aplicable

REG (UE) 2023/2831 de minimis, General