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Concesión de ayudas a Escolares de Alcalá de Henares para el Desarrollo de Actividades complementarias promovidas por sus Centros Docentes, Curso 2026-2027

Denominación oficial: Acuerdo de Junta de Gobierno Local 16-10-2026 por el que se convoca la Concesión de ayudas a Escolares de Alcalá de Henares para el Desarrollo de Actividades complementarias promovidas por sus Centros Docentes, Curso 2026-2027.

Prazo de solicitude 19 de novembro de 2026
Estado Aberta · quedan 14 días
Código BDNS 936781

Resumo

Esta axuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: COMUNIDAD DE MADRID. Presuposto: 15.000 €. Pódese solicitar ata o 19 de novembro de 2026. Concesión directa: concedida sen concurso público.

De que vai esta axuda?

Esta ayuda se concede sin competir: cualquiera que cumpla los requisitos y la solicite la recibirá, siempre que haya fondos disponibles. Está destinada a personas jurídicas sin actividad económica que gestionen centros docentes en Alcalá de Henares y quieran financiar actividades complementarias para el curso 2026‑2027. Se trata de una subvención en efectivo, sin devolución, con un importe total de 15 000 euros. La solicitud debe presentarse antes del 19 de noviembre de 2026.

Resumo en linguaxe clara xerado con IA a partir dos datos oficiais. Pode conter erros: consulta sempre as bases reguladoras antes de solicitala.

Descrición oficial da convocatoria

Primero. Beneficiarios: Los solicitantes deben de ser centros de Alcalá de Henares, sostenidos con fondos públicos que impartan los niveles de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, destinando los importe solicitados a cubrir las necesidades en materia de actividades complementarias de las familias que se encuentren en situación de desventaja socioeconómica, para lo cual tendrán se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Alumnos tutelados por la Comunidad en Madrid en régimen de acogimiento residencial. Familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción. Familias perceptoras del Ingreso Mínimo Vital. Familias en situación de Intervención Social por los Servicios Sociales. Alumnos con la condición de víctima de violencia de género. Alumnos beneficiarios de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades. Alumnos con la condición de víctimas del terrorismo. Familias con una renta per cápita familiar inferior a la cuantía fijada en las normas reguladoras del procedimiento de concesión de becas para comedor escolar. Alumnos con necesidades educativas especiales. Así mismo, podrán incluirse alumnos que no se encuentren en ninguno de los supuestos anteriores, pero en los que concurran circunstancias sobrevenidas (traslado de otro centro, incorporación tardía, etc.) que le hagan hallarse en situación de desventaja socioeconómica, y así se hará constar en la justificación de la ayuda. Segundo. Finalidad: La Concesión de ayudas destinadas al desarrollo de actividades complementarias, tiene como objeto financiar las necesidades de los escolares en situación de desventaja socioeconómica para el curso 2026-27, entendiéndose por actividades todas aquellas que el centro escolar promueve dentro o fuera del recinto del mismo y que se incluyen en las diferentes programaciones. Las actividades subvencionadas deben implicar una aportación económica por parte de las familias. En todo caso, el importe subvencionado nunca será mayor a la aportación realizada. Con carácter general, se subvencionarán las siguientes actividades: Salidas y excursiones para asistir a cines, teatros y otras actividades artísticas o deportivas, así como actividades de índole diversa, que complementen las actividades académicas. Actividades similares a las anteriores, desarrolladas dentro del recinto escolar. Se excluyen específicamente de estas ayudas, los viajes de fin de curso, campamentos o similares. Se excluyen específicamente de estas ayudas las actividades que sean promovidas por entidades distintas de los centros escolares, o elegidas a título particular por las familias. Tercero. Bases Reguladoras: Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 16 de octubre de 2026 publicadas en el portal de la Concejalía de Educación, a través de la web del mismo http://educacion.ayto-alcaladehenares.es Cuarto. Importe: Importe máximo de la convocatoria: 15.000 euros La Comisión de Valoración, de acuerdo con el crédito disponible, determinará la cuantía de las ayudas para los centros solicitantes. Se establece una cuantía máxima por alumno de 80 euros siendo el porcentaje máximo subvencionable el 100 % de la cantidad solicitada. En el caso de que el importe global a que dieran lugar todas las solicitudes supere el crédito disponible, se fijará una cuantía inferior, siguiendo un modelo de proporcionalidad a la baja, de manera que el importe global final no supere en ningún caso el crédito disponible. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al registro de las mismas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Las solicitudes junto con la documentación exigida que se acompañe tendrá que presentarse, debidamente cumplimentadas, a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares: https://sede.ayto-alcaladehenares.es, o a través del Registro Electrónico de la Administración del Estado, e irán dirigidas a la concejalía de Educación y Universidad. En la solicitud se hará constar el número de expediente de referencia, que es el 32154/2026. Sexto: Otros datos: Estas ayudas resultan incompatibles con cualquier otra que se reciba con la misma finalidad y que, en su caso, cubra la totalidad de los gastos consignados para dicho fin. Para la justificación de los gastos, los centros solicitantes, deberán aportar facturas cuya fecha deberá estar comprendida entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de mayo de 2027. El plazo de presentación de justificación de los gastos realizados es desde el 1 al 30 de junio de 2027 junto con la documentación relacionada en el punto 10 de las presentes bases

Organismo convocante

ALCALÁ DE HENARES — AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

Ámbito

COMUNIDAD DE MADRID

Categoría

Educación

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Máis información

Prazos

Data de publicación21 de outubro de 2026
Data inicio de solicitudes22 de outubro de 2026
Data fin de solicitudes19 de novembro de 2026

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sen concurso público
FinalidadeEducación
Sector económico93 - Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento; 85 - Educación
Última actualización BD4 de novembro de 2026

Quen pode solicitar esta axuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Os requisitos completos poden variar. Consulta as bases reguladoras e o portal oficial para verificar todos os requisitos.

Información económica

Presuposto total15.000 €
Modalidade de axudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

O importe exacto pode variar segundo o teu caso concreto. Consulta sempre as bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Acuerdo de Junta de Gobierno Local 16-10-2026 por el que se convoca la Concesión de ayudas a Escolares de Alcalá de Henares para el Desarrollo de Actividades complementarias promovidas por sus Centros Docentes, Curso 2026-2027.