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Convocatoria pública para la concesión de subvenciones en especie “apoyo al transporte para actividades de ocio dirigidas a la población infantil y juvenil 2026

Denominación oficial: CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN ESPECIE “APOYO AL TRANSPORTE PARA ACTIVIDADES DE OCIO DIRIGIDAS A LA POBLACIÓN INFANTIL Y JUVENIL 2026.

Prazo de solicitude 30 de novembro de 2026
Estado Aberta · quedan 24 días
Código BDNS 937136

Resumo

Esta axuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Sevilla. Presuposto: 48.950 €. Pódese solicitar ata o 30 de novembro de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.

De que vai esta axuda?

Esta subvención se concede de forma competitiva: debes presentar la solicitud antes del 30/11/2026 y las propuestas se evaluarán unas contra otras, por lo que cumplir los requisitos no asegura la adjudicación. El Ayuntamiento de Sevilla destina 48 950 euros a personas jurídicas sin actividad económica para financiar el transporte de niños y jóvenes a actividades de ocio. La ayuda es económica, no requiere devolución y está pensada para facilitar el acceso a actividades culturales y recreativas.

Resumo en linguaxe clara xerado con IA a partir dos datos oficiais. Pode conter erros: consulta sempre as bases reguladoras antes de solicitala.

Descrición oficial da convocatoria

Primero. Requisitos de las Entidades Solicitantes. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones, las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Sevilla, que durante 2026 estén realizando actividades dirigidas a niños, niñas, adolescentes o jóvenes entre 3 y 30 años de edad. Que reúnan, además de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS, los siguientes, que deberán mantener hasta la aprobación de la correspondiente justificación de gastos: • Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y hallarse debidamente inscrita en el registro correspondiente. • No encontrarse incursas en cualquiera de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el art. 13 de la LGS. • Hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y fiscales frente al Ayuntamiento de Sevilla y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como también con la Seguridad Social, impuestas por la normativa vigente. • Estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Sevilla. • Tener objetivos y finalidades coincidentes con los de la presente Convocatoria. • Presentar un proyecto de la actividad conforme el anexo II de la presente Convocatoria. • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Sevilla. • Haber justificado cualquier subvención concedida anteriormente por el Ayuntamiento de Sevilla una vez agotado el plazo para hacerlo. • No haber recibido subvención de cualquier administración para la realización del viaje solicitado. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas Entidades que incurran en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002. Reguladora del Derecho de Asociación y en los demás casos previstos en el citado artículo 13 de la LGS. Segundo. Objeto y Servicios de la Convocatoria. Objeto: El Ayuntamiento de Sevilla, a través de la Dirección General de Educación y Juventud (Servicio de Juventud), realiza la presente convocatoria pública con el fin de conceder subvenciones mediante la modalidad de “Ayudas en Especie” consistente en transporte en autobús, dirigidas a entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos de ocio con la población infantil o juvenil, con el objeto de promover y facilitar la realización de viajes con pernoctación que tengan por finalidad el contacto con la naturaleza, el encuentro y convivencia con grupos de iguales, la realización o participación en actividades deportivas, musicales y creativas, el conocimiento de lugares, centros e instituciones de interés educativo, cultural, científico y turístico de España y Portugal. Los grupos deberán estar constituidos, al menos, por 22 personas, excepto si los participantes presentan movilidad reducida severa que haga necesario el uso de vehículos adaptados, en cuyo caso el número mínimo de participantes será de 6 personas. El destino del viaje se ha de desarrollar en el ámbito territorial de la península ibérica: territorio de España o Portugal. Ámbito temporal: El programa está vinculado al ejercicio presupuestario del año 2026, según las bases de ejecución de presupuesto vigente, pudiendo finalizar antes de acabar el año en caso de que se agote el crédito presupuestario disponible. Tercero. Bases reguladoras. La Disposición Adicional 10ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que “Reglamentariamente se establecerá el régimen aplicable al otorgamiento de los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, que deberá ajustarse al contenido de esta Ley, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.” Puesto que el Reglamento de la citada Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no establece una regulación específica de estos premios, se atenderá a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, sin que por la naturaleza de los premios que podemos definir como “recompensa, galardón o remuneración que se da por algún mérito” proceda la aplicación de determinados preceptos de la Ley como pueden ser los relativos a la reformulación de proyectos, la cuenta justificativa, el reintegro, etc. En cuanto a la normativa de ámbito municipal, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las Subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Sevilla por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos aplicables a las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Sevilla, ambas normas aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en fecha 16 de junio de 2005 (BOP nº 161, de fecha 14 de julio de 2005), en aquellos preceptos que pudieran ser aplicables. Cuarto. Servicios máximos a subvencionar: Las entidades solicitantes podrán presentar una sola solicitud. En el caso de que se presentara más de una solicitud, se entenderá como válida la primera. En cada viaje podrá solicitarse un máximo de 220 plazas, en función del número de niños, niñas y jóvenes participantes y el número de personas adultas acompañantes. Los tipos de autobuses que pueden asignarse en función del número de plazas son los siguientes: Bus de hasta 22 plazas Bus de hasta 35 plazas Bus de hasta 55 plazas Bus de hasta 55 plazas adaptados a personas con movilidad reducida Mini Bus de 6 plazas para personas con movilidad reducida severa. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes musicales será desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.) hasta el 30 de noviembre de 2026.

Organismo convocante

SEVILLA — AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

Ámbito

Sevilla

Categoría

Cultura

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Máis información

Prazos

Data de publicación22 de outubro de 2026
Data inicio de solicitudesNon dispoñible
Data fin de solicitudes30 de novembro de 2026

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadeCultura
Sector económicoACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES
Última actualización BD5 de novembro de 2026

Quen pode solicitar esta axuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Os requisitos completos poden variar. Consulta as bases reguladoras e o portal oficial para verificar todos os requisitos.

Información económica

Presuposto total48.950 €
Modalidade de axudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

O importe exacto pode variar segundo o teu caso concreto. Consulta sempre as bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Extracto del acuerdo de25/09/2026 de la JGL de la ciudad de Sevilla, por el que se aprueba la CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN ESPECIE “APOYO AL TRANSPORTE PARA ACTIVIDADES DE OCIO DIRIGIDAS A LA POBLACIÓN INFANTIL Y JUVENIL 2026”

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