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Ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio de la provincia de Teruel

Denominació oficial: ORDEN ICD/ /2023, de 21 de junio, por la que se convocan ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio de la provincia de Teruel.

Termini de sol·licitud No disponible
Estat No disponible
Codi BDNS 704562

Resum

Esta ajuda està destinada a pimes (petites i mitjanes empreses). Àmbit: ARAGON. Pressupost: 600.000 €. La tramitació es fa de forma electrònica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripció oficial de la convocatòria

Primero. - Beneficiarios: Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón. La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2. Solo podrá ser beneficiario de la ayuda prevista para la implantación del marketing digital o del comercio electrónico el solicitante que además de cumplir los requisitos previstos en este apartado sea titular de al menos un establecimiento incluido en el Registro de Actividades Comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón. El órgano instructor realizará de oficio la verificación de este extremo. En el caso de que alguno de los solicitantes no cumpliera la condición de hallarse inscrito en dicho Registro se dispondrá de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación establecida en el apartado sexto para subsanar este defecto. Quedan excluidas del concepto de beneficiario las empresas que pertenecen a grandes empresas de distribución. También están excluidas las empresas dedicadas a actividades con regulación específica (farmacias, estancos y otros) y en general las actividades que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, citadas en su artículo 2, apartado 3. Segundo. - Finalidad: Las actuaciones objeto de subvención se realizarán en establecimientos comerciales, existentes o de nueva creación, ubicados en la provincia de Teruel. Serán gastos subvencionables aquellos que deriven de los conceptos que se describen a continuación: a) Respecto a la realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento y al equipamiento de locales comerciales: a1) Respecto a la realización de obras o reformas: Conceptos incluidos: - Obras y todo tipo de instalaciones para la construcción o modernización de un establecimiento comercial (albañilería, fontanería, carpintería, pintura, remodelación y reforma de la fachada, instalaciones eléctricas, de climatización, sistemas de seguridad y vigilancia y actuaciones de eficiencia energética…) - Rótulos, toldos y marquesinas exteriores. - Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas discapacitadas. Conceptos excluidos: - La compra de locales o las opciones de compra. - La instalación y compra de placas fotovoltaicas - El pago de los derechos de traspaso. - Estudios y proyectos de reforma y adecuación. - Adquisiciones de terreno y derechos reales. - Edificaciones de locales y las obras e instalaciones complementarias y accesorias a los elementos estructurales de la edificación, tales como escaleras, montacargas, ascensores, o altillos. a2) Respecto al equipamiento de locales comerciales: Conceptos incluidos: -Mobiliario destinado a la presentación de los productos: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros, etc. en la sala de ventas y exposición. - Mobiliario destinado a la custodia de los productos en el almacén del local comercial con un importe máximo de 10.000 euros. - Cámaras frigoríficas en el almacén del local comercial destinadas a productos perecederos objeto de la actividad comercial con un importe máximo de 20.000 euros. - Adquisición de terminales de punto de venta, así como el software necesario para su funcionamiento; adquisición de lectores de códigos de barras, lectores de bandas magnéticas e imprenta de tickets. - Balanzas digitales. - Ordenadores y periféricos destinados a aplicaciones de la gestión comercial: contabilidad, facturación, almacén y automatización de ventas. - Equipamiento específico para el desarrollo de la actividad comercial. Conceptos excluidos: -Vehículos. -Las compras de mercancías objeto de la comercialización. -Equipamiento específico para el desarrollo de actividades de servicios o fabricación vinculadas a la actividad comercial. b) Respecto al comercio electrónico: Conceptos incluidos: - La adquisición, implantación, actualización y mejora de herramientas software de marketing digital o de comercio electrónico. En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes conceptos: - Alquileres. - Impuestos y tasas. - Los bienes usados. - Los gastos de reparación y mantenimiento. - No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación. Las actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 28 de junio de 2022 y la fecha de presentación de la solicitud, circunstancia que se constatará con la fecha de emisión de las facturas. Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago. Los establecimientos deberán estar abiertos en el momento de la solicitud. Tercero. - Bases Reguladoras: Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, publicada en el “Boletín Oficial de Aragón” número 152 de 8 de agosto de 2016. Cuarto. - Importe, porcentaje máximo a conceder y cuantías mínimas y máximas de la inversión y régimen de minimis: La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de seiscientos mil euros (600.000 €), y se abonará con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel de 2021 con cargo a las aplicaciones presupuestarias…

Organisme convocant

ARAGÓN — DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO, FERIAS Y ARTESANÍA

Àmbit

ARAGON

Categoria

Comerç

Destinataris

PIMEs (petites i mitjanes empreses)

Més informació

Terminis

Data de publicació21 de juny de 2023
Data d'inici de sol·licitudsNo disponible
Data fi de sol·licitudsNo disponible

Informació completa

AdministracióAutonòmica
Tipus de convocatòriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalitatComercio, Turismo y Pymes
Sector econòmicJ - ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS; G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; OTROS SERVICIOS
Última actualització BD21 de juliol de 2026

Qui pot sol·licitar esta ajuda?

  • PIMEs (petites i mitjanes empreses)

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Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per a verificar tots els requisits.

Informació econòmica

Pressupost total600.000 €
Modalitat d'ajudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.

Bases reguladores

ORDEN EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Reglament UE aplicable

REG (UE) 1407/2013 de minimis, General