Bases reguladoras y convocatoria becas municipales universidad loyola
Denominació oficial: BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA BECAS MUNICIPALES UNIVERSIDAD LOYOLA
Resum
Esta ajuda està destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Àmbit: ANDALUCIA. Pressupost: 212.687 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripció oficial de la convocatòria
Primero. Beneficiarios: Para optar al otorgamiento de las becas municipales, las personas solicitantes deberán acreditar los siguientes requisitos: III.I. Requisitos Generales 1 .- Estar empadronada en Dos Hermanas, con una antigüedad mínima de cinco años anterior a la presente convocatoria, en el mismo domicilio. En caso de cambio de domicilio durante este periodo por causas justificadas, se deberá presentar la documentación que lo justifique. Para acreditar el empadronamiento, se presentará Certificado de Empadronamiento Histórico individual de los últimos cinco años. En casos no justificados debidamente, el Ayuntamiento podrá comprobar que la persona reside en el domicilio indicado mediante Certificado de Convivencia. 2 .- No superar el nivel económico familiar establecido en el punto siguiente. 3 .- Haber superado los requisitos académicos establecidos por la Universidad Loyola para acceder a los estudios de Máster, en particular la Titulación de Grado o equivalente. 4 .- No haber sido beneficiaria de este programa de becas en una titulación distinta a la solicitada. 5 .- No poseer Título de Máster o Título Propio cursado en Universidad Pública o Privada. III.II. Requisitos Económicos. 1.- Nivel de renta familiar.- A los efectos de poder evaluar la situación económica de las personas solicitantes, será preciso acreditar no superar los siguientes niveles de renta familiar: a) Familia de 1 miembro: 26.052,25 euros. b) Familia de 2 miembros: 35.361,81 euros. c) Familia de 3 miembros: 41.995,73 euros. d) Familia de 4 miembros: 46.939,26 euros. e) Familia de 5 miembros: 50.671,52 euros. f) Familia de 6 miembros: 54.363,76 euros. g) Familia de 7 miembros: 58.038,70 euros. h) Familia de 8 miembros: 61.483,28 euros. i) Familia de 9 miembros: 65.019,78 euros. j) Familia de más de 9 miembros: 3.105,00 euros de renta acumulada por cada miembros más sobre la cifra correspondiente a los 9 miembros. 2.- Patrimonio familiar: Se denegará la beca, cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en el punto anterior, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio a 31 de diciembre de 2022 del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los umbrales siguientes: a) Fincas urbanas: El valor catastral en conjunto habrá de ser inferior a 60.000,00 euros, exceptuando la vivienda habitual. b) Fincas rústicas.- El valor catastral en conjunto habrá de ser inferior a 15.200,00 euros, por cada miembro computable de la unidad familiar. c) Rendimientos de capital mobiliario / ganancias y pérdidas patrimoniales.- Los rendimientos del capital mobiliario de que disponga la unidad familiar habrán de ser inferior a 2.000,00 euros. 3.- También se denegará la beca solicitada cuando se compruebe que la suma de los ingresos que se indican a continuación obtenida por el conjunto de los miembros computables de la familia supere la cantidad de 155.500,00 euros: a) Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva. b) Ingresos procedentes de una participación de los miembros computables desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas. Para el cálculo de la renta y el patrimonio familiar a efectos de la presente beca, se atenderá a lo establecido en los arts. 17 (Miembros computables), 18 (Deducciones de la Renta Familiar), y 20 (Umbrales indicativos de patrimonio familiar, en lo referente a los coeficientes a aplicar a los valores catastrales) de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2023-2024 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios. La ocultación de cualquier fuente de renta o elemento patrimonial dará lugar a la denegación de la beca solicitada. III.III. Otros requisitos. Con independencia de los requisitos específicos antes reseñados, la persona solicitante deberá cumplir los criterios sobre matrícula mínima que se fijan en la Convocatoria de Becas de carácter general de estudios postobligatorios del Ministerio de Educación, además de no estar en posesión de un título oficial o propio de nivel igual o superior al correspondiente al de los estudios para los que solicita la beca. La persona solicitante deberá acreditar su matriculación en el curso para el que solicite beca en un número de créditos que variará en función de los estudios que curse y que se calcularán según lo dispuesto en la Convocatoria del Ministerio de Educación y como mínimo en 60 créditos. No obstante, el número mínimo de créditos que se indica no será exigible, por una sola vez, en el caso de estudiantes que se matriculen de los últimos créditos necesarios para completar su titulación, siempre que sean créditos de primera matrícula y cumplan los demás requisitos específicos exigidos. Segundo. Objeto: A través de las siguientes bases se regula la concesión de becas municipales en la UNIVERSIDAD LOYOLA para el año 2023. Las becas serán para cursar estudios de Máster, de carácter oficial y títulos propios de la Universidad, y su importe será el que corresponda para cubrir los precios académicos y el importe de matrícula de estas titulaciones. Tercero. Bases reguladoras. Las Bases reguladoras de las subvenciones de la delegación de deportes por participación en competiciones de alto nivel publicadas en https://sede.doshermanas.es/sta/docs/GetDocumentServlet?CUD=14617435326403177165&HASH_CUD=789e8a0daae2ef23754cbfe5083e83728b207986&APP_CODE=STA Cuarto. Cuantía. Se cuenta con una dotación presupuestaria limitada (232.185,95 euros). Las ayudas se concederán por concurrencia competitiva hasta agotar fondos. Atendiendo a las circunstancias personales de cada persona beneficiaria, las ayudas incluirán los importes que puedan derivarse de la aplicación de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la renta de…
Organisme convocant
DOS HERMANAS — AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS
Àmbit
ANDALUCIA
Categoria
Destinataris
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Més informació
Terminis
| Data de publicació | 7 de juliol de 2023 |
| Data d'inici de sol·licituds | 12 de juliol de 2023 |
| Data fi de sol·licituds | 9 d'agost de 2023 |
Informació completa
| Administració | Local |
| Tipus de convocatòria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalitat | Educación |
| Sector econòmic | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; Q - EDUCACIÓN |
| Última actualització BD | 21 de juliol de 2026 |
Qui pot sol·licitar esta ajuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per a verificar tots els requisits.
Informació econòmica
| Pressupost total | 212.687 € |
| Modalitat d'ajuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.
Documentació
Bases reguladores
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA BECAS MUNICIPALES UNIVERSIDAD LOYOLA