CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE AYUDAS A LA CREACIÓN DE EMPLEO ESTABLE ASOCIADO A LA INVERSIÓN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR. EJERCICIO 2023
Resum
Esta ajuda està destinada a pimes (petites i mitjanes empreses). Àmbit: ESPAÑA. Pressupost: 19.424 €. La tramitació es fa de forma electrònica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripció oficial de la convocatòria
Extracto de la Resolución de 3 de noviembre de 2023, del Alcalde –Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Andújar, por la que se aprueba convocatoria y bases reguladoras de las subvenciones de Ayudas a la creación de empleo estable asociado a la inversión para el ejercicio 2023. Anuncio OBJETO Y FINALIDAD: 1.- El objeto de la presente convocatoria es regular las bases que regirán para la concesión de las ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de empleo derivado de la implantación, reforma y/o modernización de micro-pymes y pequeñas empresas, ubicadas en el término municipal de Andújar (Jaén), en el ámbito del comercio minorista, de la hostelería y de los servicios personales, durante el ejercicio 2023. Estas ayudas económicas tienen la forma de subvenciones a fondo perdido. 2.- La finalidad de la concesión de estas ayudas es fomentar la creación y/o mantenimiento del empleo, en el ámbito del comercio minorista, de la hostelería y de los servicios personales, durante el ejercicio 2023. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS: 1.- Requisitos que deben cumplir los beneficiarios: a). Que su plantilla no supere las 50 personas empleadas. b). Que su volumen de negocios o su balance general anual no supere los 10 millones de euros. c). Que no se halle vinculada o participada en más de un 25 por ciento por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos. 2.- La empresa deberá tener actividad mercantil en el local objeto de solicitud, al menos desde el momento de solicitud de la subvención. La actividad principal de la empresa deberá estar encuadrada en alguno de los siguientes grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: - 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes (excepto 646: comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador, 647.4: Comercio menor productos alimentos sup.400m2 y 647.5: suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras). - 65: Comercio al por menor de productos no alimenticios realizado en establecimientos permanentes (excepto 652.1: farmacias: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal, 654: Comercio vehículos, aeronaves, embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio y 655: comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes). - 662.2: Comercio al por menor de toda clase de artículos. - 671, 672 y 673: servicio de alimentación en restaurantes, cafeterías, cafés y bares. No obstante, no se subvencionará a las empresas cuya única actividad económica sea la hostelería de noche y/o durante los fines de semana, excepto cuando la realización de inversiones tenga como objetivo la reconversión de la actividad de hostelería de noche hacia una hostelería de día. Este requisito podrá ser comprobado de oficio por el ayuntamiento a través de las inspecciones pertinentes a los establecimientos. - 676: Servicio de alimentación en chocolaterías, heladerías y horchaterías. - 691.1 Reparación de artículos eléctricos para el hogar. - 691.9 Reparación de otros bienes de consumo NCOP. - 755.2 Agencias de viaje. - 933.9 Otros actividades de enseñanza. - 967.2 Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte. - 971.1 Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado. - 971.3 Zurcido y reparación de ropas. - 972. Peluquería y salones de belleza. - 979.4. Adiestramiento de animales y otros servicios de atenciones de animales domésticos. 3.- En caso de que la empresa esté dada de alta en dos o más epígrafes de IAE, será considerada beneficiaria siempre que la actividad principal esté incluida dentro de los grupos y/o epígrafes subvencionables y las actuaciones realizadas correspondan a esta actividad. Se determinará cuál es la actividad principal mediante la presentación del Modelo 390 Resumen anual de IVA correspondiente al ejercicio 2022. Para aquellas entidades solicitantes creadas a partir del día 1 de enero de 2023, la actividad principal se determinará atendiendo a la superficie útil destinada a la misma. No obstante lo especificado en el párrafo anterior, en ningún caso será subvencionable una empresa que desarrolle en su local comercial al menos una actividad recogida en el epígrafe de IAE 761. 4.- El local de negocio deberá estar situado dentro de los límites del término municipal de Andújar, incluidas sus entidades menores. A efectos de determinar la ubicación de un negocio, se entenderá que un local está situado dentro de los límites siempre que lo esté el acceso al establecimiento o la mayor parte de su superficie de escaparate. 5.- El local deberá estar situado a nivel de rasante del suelo, también se podrán considerar incluidos los establecimientos integrados en mercados de abastos o centros y galerías comerciales privadas. No serán objeto de financiación los establecimientos ubicados en las estaciones de servicio (gasolineras). 6.- Las empresas solicitantes habrán de cumplir estrictamente la normativa vigente, tanto de carácter urbanístico y arquitectónico, como en materia de salubridad e higiene. Se comprobará de oficio que la empresa solicitante cuenta con el permiso de obra preceptivo o que en su caso, ha tramitado correctamente la declaración responsable de obra correspondiente. 7.- En cualquier caso, quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como las entidades sin ánimo de lucro y las que realicen actividades asociativas o profesionales (asociaciones, colegios profesionales, etc.) ACCIONES SUBVENCIONABLES. Será subvencionable el mantenimiento y creación de empleo vinculado a proyectos de inversión realizados en el local en el que se desarrolle la actividad objeto de subvención entre el 1 de enero hasta la fecha de publicación de las Bases Reguladoras en el B.O.P. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser…
Organisme convocant
ANDÚJAR — AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR
Àmbit
ESPAÑA
Categoria
Destinataris
PIMEs (petites i mitjanes empreses)
Més informació
Terminis
| Data de publicació | 6 de novembre de 2023 |
| Data d'inici de sol·licituds | No disponible |
| Data fi de sol·licituds | No disponible |
Informació completa
| Administració | Local |
| Tipus de convocatòria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalitat | Fomento del Empleo |
| Sector econòmic | OTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
| Última actualització BD | 21 de juliol de 2026 |
Qui pot sol·licitar esta ajuda?
- PIMEs (petites i mitjanes empreses)
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Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per a verificar tots els requisits.
Informació econòmica
| Pressupost total | 19.424 € |
| Modalitat d'ajuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.
Documentació
Bases reguladores
CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE AYUDAS A LA CREACIÓN DE EMPLEO ESTABLE ASOCIADO A LA INVERSIÓN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR. EJERCICIO 2023