No disponibleAutonòmicaOcupació

Subvención, para la concesión de dos becas para cursar estudios de postgrado en el colegio de Europa para el curso académica 2024/2025

Denominació oficial: ORDEN DE 20 DE MARZO DE 2024 DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, PORTAVOCÍA Y ACCIÓN EXTERIOR POR LA QUE SE CONVOCA UNA SUBVENCIÓN, PARA LA CONCESIÓN DE DOS BECAS PARA CURSAR ESTUDIOS DE POSTGRADO EN EL COLEGIO DE EUROPA PARA EL CURSO ACADÉMICA 2024/2025

Termini de sol·licitud No disponible
Estat No disponible
Codi BDNS 750778

Resum

Esta ajuda està destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Àmbit: REGION DE MURCIA. Pressupost: 54.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripció oficial de la convocatòria

Primero. Objeto y finalidad. Se realiza la convocatoria de una subvención, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de dos becas a jóvenes graduados universitarios para cursar estudios de posgrado en el Colegio de Europa, en el curso académico 2024/2025, relacionados con asuntos europeos enfocados desde los ámbitos de conocimientos político, jurídico, económico o internacional de integración europea. Segundo. Bases reguladoras. La presente orden de convocatoria se dicta en aplicación de lo establecido en el la Orden 16 de julio de 2021 de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de la subvención, en régimen de concurrencia competitiva, de concesión de becas para cursar estudios de posgrado en el Colegio de Europa (BORM número 166, de 21 de julio de 2021), modificada por Orden de 9 de mayo de 2022 de Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía (BORM núm. 114, de 19 de mayo de 2022). Tercero. Requisitos de los solicitantes. 1. Podrán solicitar y ser beneficiaria de las becas, las personas físicas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos generales: a) Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea. b) Ser natural o residir en la Región de Murcia con anterioridad al menos, de un año de forma ininterrumpida, a contar desde la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria. c) No ser mayor de 30 años. d) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, un título universitario de carácter oficial de al menos, Grado o equivalente, que permita el acceso a estudios de postgrado. Solamente serán válidos los títulos universitarios oficiales, según el artículo 3 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán haber sido homologados, declarados equivalentes a titulaciones y a niveles académicos universitarios oficiales, o convalidados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores. e) Haber sido preseleccionado para el programa objeto de esta beca por el Colegio de Europa, para el curso académico 2024/2025, de acuerdo con los criterios de selección establecidos por dicho Colegio. f) No ser, ni haber sido con anterioridad, beneficiario de esta beca de formación convocada por la Administración de la CARM. g) No incurrir en ninguna de las circunstancias excluyentes para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención, previstas en el artículo 13 Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Todos los requisitos, así como los méritos alegados, deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta la finalización de la beca, por cuanto el disfrute de la misma está condicionado a que realice efectivamente el curso académico de posgrado. No obstante lo anterior, el requisito de la edad contemplado en el anterior apartado 1.c) y el de haber sido preseleccionado contemplado en el anterior apartado 1.e) deberán cumplirse únicamente a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Cuarto. Financiación. Cuantía y abono de la beca. 1. La beca se otorgará con cargo a la partida presupuestaria 11.06.00.126E.483.50, proyecto 38025, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2024, por un importe máximo de 54.000,00 euros. 2. El abono de la beca se realizará de forma anticipada, con carácter previo a la justificación, en la modalidad de pago único a través de transferencia bancaria en la cuenta designada por la persona beneficiaria, y en los términos establecidos en la correspondiente resolución de concesión, previa aportación por esta del documento que acredite su admisión al curso académico 2024/2025 en el Colegio de Europa para el programa objeto de esta beca. Quinto. Forma, modelo, lugar y plazo de presentación de las solicitudes. La presentación de la solicitud, deberá efectuarse en lengua castellana mediante procedimiento electrónico, según lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación telemática, se realizará accediendo a la aplicación informática existente en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, https://sede.carm.es (procedimiento número 2092). La cumplimentación y documentación que debe acompañar a la solicitud se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de convocatoria. El plazo de presentación de la solicitud será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el BORM. Sexto. Procedimiento de selección. El procedimiento de selección, consistirá en una única fase de valoración de méritos que será llevada a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de convocatoria. Séptimo7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Unión Europea. El órgano competente para la resolución de la convocatoria será la persona titular de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior. Octavo. Régimen…

Organisme convocant

REGIÓN DE MURCIA — CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUVENTUD, ACCIÓN EXTERIOR Y EMERGENCIAS

Àmbit

REGION DE MURCIA

Categoria

Ocupació

Destinataris

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Més informació

Terminis

Data de publicació22 de març de 2024
Data d'inici de sol·licitudsNo disponible
Data fi de sol·licitudsNo disponible

Informació completa

AdministracióAutonòmica
Tipus de convocatòriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalitatFomento del Empleo
Sector econòmicACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; Q - EDUCACIÓN
Última actualització BD20 de juliol de 2026

Qui pot sol·licitar esta ajuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per a verificar tots els requisits.

Informació econòmica

Pressupost total54.000 €
Modalitat d'ajudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.

Bases reguladores

La Orden de 16 de julio de 2021 de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades (BORM 166 de 21 de julio de 2021), aprueba las bases reguladoras de la subvención, modificada por Orden de 9 de mayo de 2022 -BORM 114, de 19 de mayo de 2022

Bases reguladores ↗