No disponibleAutonòmicaAltres ajudes

De 4 de abril 2024 de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, convocatoria de subvenciones para la financiación de proyectos de Entidades Juveniles, Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud y Consejos Locales de Juventud

Denominació oficial: Orden de 4 de abril 2024 de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, convocatoria de subvenciones para la financiación de proyectos de Entidades Juveniles, Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud y Consejos Locales de Juventud.

Termini de sol·licitud No disponible
Estat No disponible
Codi BDNS 753311

Resum

Esta ajuda està destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Àmbit: REGION DE MURCIA. Pressupost: 52.000 €. La tramitació es fa de forma electrònica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripció oficial de la convocatòria

Primero.- Beneficiarios y requisitos 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de la presente Orden: 1.1. Las siguientes entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud: Las asociaciones juveniles sin ánimo de lucro constituidas conforme a lo previsto en la legislación vigente aplicable, en particular en el Real Decreto 397/1988, de 22 de Abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles, y que no estén sometidas a ningún régimen específico. Las secciones juveniles de entidades de adultos debidamente constituidas, siempre que tengan reconocidos estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio, para los asuntos específicamente juveniles. Las federaciones de asociaciones juveniles constituidas conforme a la legislación vigente aplicable. Entidades prestadoras de servicios a la juventud constituidas conforme a la legislación vigente, que carezcan de interés lucrativo y que estatutariamente prevean la atención al colectivo juvenil entre sus fines o la programación de actividades para la juventud. 1.2. Los Consejos Locales de Juventud: Los consejos de la juventud de ámbito local debidamente constituidos. 2. Para ser beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la presente Orden, los solicitantes deberán estar inscritos del Censo de Entidades Juveniles y de Entidades Prestadoras de servicios a la Juventud de la Región de Murcia y tener los datos actualizados antes de que finalice el plazo de presentación de solicitud, de conformidad con el artículo 10 de la Orden de 29 de diciembre de 2004, de la Consejería de Presidencia, por la que se crea y regula el Censo de Entidades Juveniles y de Entidades Prestadoras de servicios a la Juventud de la Región de Murcia. 3. Los solicitantes no podrán ser beneficiarios de otras subvenciones de carácter nominativo que se concedan, en la presente anualidad, por la Dirección General competente en materia de juventud. 4. Para la obtención de las subvenciones previstas en la presente Orden, los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la citada Orden de 6 de octubre de 2020, de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de Juventud. 5. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor recabe los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para realizar las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, la certificación acreditativa de dichos datos y documentos Segundo.- Objeto y finalidad La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2024, subvenciones dirigidas a entidades juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y consejos locales de juventud, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar proyectos enmarcados en algunas de las Metas de la Juventud Europea, recogidas en la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027, conforme a la Orden de 6 de octubre de 2020, de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de Juventud. (B.O.R.M. Número 234, de 8 de octubre). La finalidad de estas subvenciones es apoyar el asociacionismo y estimular la participación de la juventud para que les ayude a ser artífices de su propia vida y contribuir a lograr un cambio positivo en la sociedad. Tercero.- Bases reguladoras Las bases reguladoras por la que se rigen estas subvenciones fueron establecidas a través de la Orden de 6 de octubre de 2020, de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes, publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, número 234 con fecha de 8 de octubre de 2020. Cuarto.- Cuantía de la subvención El importe de las subvenciones se financiará con cargo a la partida presupuestaria 19.02.00.323A.484.40, de los Presupuestos de gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del ejercicio 2024: - Se dota, con cargo al proyecto 50815 "A Consejos Locales Juventud”, una cuantía de 12.000,00 euros para la línea de subvención destinada a los consejos locales de juventud. - Se dota, con cargo al proyecto 50816 “Promoción del Asociacionismo Juvenil“, una cuantía de 40.000,00 euros para la línea de subvención correspondiente a las entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud. 1. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar por proyecto, no podrá en ningún caso ser inferior a 3.000 euros, ni superior a 6.000 euros 2. La cuantía de cada subvención corresponderá al importe del proyecto concreto solicitado, en los márgenes establecidos en el apartado 1 de este artículo y se atenderán por orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 11, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. No se prevé la posibilidad de reformulación de las solicitudes Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con el punto 4 del artículo 9 de la Orden de 6 de octubre de 2020.

Organisme convocant

REGIÓN DE MURCIA — CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Àmbit

REGION DE MURCIA

Categoria

Altres ajudes

Destinataris

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Més informació

Terminis

Data de publicació8 d'abril de 2024
Data d'inici de sol·licitudsNo disponible
Data fi de sol·licitudsNo disponible

Informació completa

AdministracióAutonòmica
Tipus de convocatòriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalitatOtras actuaciones de carácter económico
Sector econòmic94 - Actividades asociativas
Última actualització BD20 de juliol de 2026

Qui pot sol·licitar esta ajuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Ver todas las ayudas para asociaciones →

Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per a verificar tots els requisits.

Informació econòmica

Pressupost total52.000 €
Modalitat d'ajudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.

Bases reguladores

Orden de 6 de octubre de 2020, de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de Juventud.

Bases reguladores ↗