Acuerdo de Pleno 128/24 de 31 mayo por el que se aprueba convocatoria subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Valladolid que concedan ayudas para la adquisición de material escolar al alumnado matriculado en el segundo ciclo de Educación Infantil
Resum
Esta ajuda està destinada a persones jurídiques que no desenvolupen activitat econòmica. Àmbit: Valladolid. Pressupost: 200.990 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripció oficial de la convocatòria
Primero. Beneficiarios. Podrán solicitar esta subvención los Ayuntamientos de la provincia de Valladolid con población inferior a 20.000 habitantes de acuerdo con el último padrón municipal de habitantes publicado en el BOE a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Para la concesión de la subvención será imprescindible que se cumplan los siguientes requisitos: 1. Que se destine a financiar parte de las ayudas concedidas para la adquisición de material escolar. 2. Que el alumnado esté matriculado en el segundo ciclo de Educación Infantil durante el curso escolar 2024-2025 (edad de 3 a 5 años), a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 3. Que el alumnado esté matriculado/a en un Centro Público o Concertado de la provincia de Valladolid, sito en municipio de menos de 20.000 habitantes. No obstante quedan exceptuados de este requisito: ? El alumnado de educación especial que, por las especiales características que requiera su atención, no tengan posibilidad de ser atendidos en su municipio y deban matricularse en un centro ubicado en un municipio de más de 20.000 habitantes de la provincia de Valladolid, o en un centro educativo de fuera de nuestra provincia, siempre que se acompañe informe de la Administración Educativa competente, acreditativo de la referida circunstancia. ? El alumnado que acuda a un centro público o concertado de un municipio de más de 20.000 habitantes de la provincia de Valladolid, o a un centro público o concertado de fuera de nuestra provincia, siempre que se acompañe informe de la Administración Educativa competente acreditativo de la referida circunstancia. 4. Que el alumnado esté empadronado en el municipio solicitante a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 5. Para distribuir entre el alumnado la cantidad que les conceda la Diputación Provincial en aplicación de lo dispuesto en la Base 3ª, los Ayuntamientos beneficiarios podrán establecer los criterios de reparto que consideren oportunos, teniendo en cuenta la renta disponible de las unidades familiares beneficiarias, de modo que, a mayor renta disponible por la unidad familiar, corresponderá una menor cuantía de la subvención a conceder. Los Ayuntamientos beneficiarios, al conceder las ayudas para la adquisición de material escolar, deberán dejar constancia de que parte de las mismas han sido financiadas por la Diputación Provincial de Valladolid. Segundo. Objeto. Subvenciones para financiar la adquisición de material escolar por parte del alumnado matriculado en el segundo ciclo de Educación Infantil en el medio rural, para el curso escolar 2024-2025. Tercero. Bases Reguladoras. Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valladolid (B.O.P. de Valladolid de 6 de marzo de 2006). Cuarto. Cuantía. La cuantía total de las subvenciones no podrá superar la cantidad de doscientos un mil euros (201.000 €). La cuantía de subvención que concederá la Diputación a cada Ayuntamiento solicitante será la resultante de dividir la cuantía total establecida en esta cláusula (201.000 euros) entre el número total de alumnos que sean susceptibles de ser beneficiarios de la ayuda por cumplir los requisitos establecidos en la Base 4ª, siempre que sus respectivos Ayuntamientos hayan solicitado la presente subvención en tiempo y forma. La Diputación aportará un máximo del 80% de la subvención total concedida por alumno/a, debiendo el Ayuntamiento solicitante aportar el 20% de la subvención total concedida. ? Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2024, inclusive. Sexto. Otros datos de interés. Gastos subvencionables: Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen para el curso escolar 2024-2025 hasta el 31 de marzo de 2025. Compatibilidad: Sí. Solicitudes: Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid, conforme al modelo que se incluye como Anexo I, y se presentarán preferentemente a través del Registro Electrónico de la Diputación Provincial o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Documentación: A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación: ? Declaración, suscrita por el Alcalde o Alcaldesa donde conste que el alumnado que se relaciona con nombre y apellidos están empadronados en el municipio correspondiente, y matriculados en el segundo ciclo de Educación Infantil durante el curso escolar 2024-2025 en el centro correspondiente. La relación deberá presentarse numerada y por orden alfabético de apellidos. Dicha relación deberá remitirse en formato EXCEL al siguiente correo electrónico: materialescolar@dipvalladolid.es. ? Declaración, suscrita por el Director/a del Centro de Enseñanza, donde conste que el alumnado que se relaciona con nombre y apellidos está matriculado en el segundo ciclo de Educación Infantil durante el curso escolar 2024-2025 en el centro correspondiente. La relación deberá presentarse numerada y por orden alfabético de apellidos. Dicha relación deberá remitirse en formato EXCEL al siguiente correo electrónico: materialescolar@dipvalladolid.es. En caso del alumnado que deba matricularse en un centro ubicado en un municipio de más de 20.000 habitantes de la provincia de Valladolid, o en un centro educativo de fuera de nuestra provincia se acompañará, además, informe de la Administración Educativa acreditativo de la referida circunstancia. Serán excluidos aquellos niños/as que figurando en la relación de empadronados no figuren en la relación de matriculados, o los que figurando en la relación de matriculados no figuren en la relación de empadronados. Forma de Pago: Anticipadamente, con el carácter de ?a justificar?. Forma de justificación: En los términos…
Organisme convocant
DIPUTACIÓN PROV. DE VALLADOLID — DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID
Àmbit
Valladolid
Categoria
Destinataris
PERSONES JURÍDIQUES QUE NO DESENVOLUPEN ACTIVITAT ECONÒMICA
Més informació
Terminis
| Data de publicació | 11 de juny de 2024 |
| Data d'inici de sol·licituds | No disponible |
| Data fi de sol·licituds | 30 de setembre de 2024 |
Informació completa
| Administració | Local |
| Tipus de convocatòria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalitat | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector econòmic | 84.2 - Prestación de servicios a la comunidad en general |
| Última actualització BD | 20 de juliol de 2026 |
Qui pot sol·licitar esta ajuda?
- PERSONES JURÍDIQUES QUE NO DESENVOLUPEN ACTIVITAT ECONÒMICA
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Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per a verificar tots els requisits.
Informació econòmica
| Pressupost total | 200.990 € |
| Modalitat d'ajuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.
Documentació
- Anexo II ↗
- Anexo I ↗
- Decreto corrección de errores ↗
- Acord aprovació bases ↗
- Anexo I rectificado ↗
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- Área de Servicios Sociales e Igualdad de Oportunidades Servicio Familia e Igualdad Extracto de acuerdo de pleno nº 128/24 de 31 de mayo por el que se aprueba convocatoria de subvenciones a ayuntamientos de la provincia de Valladolid que concedan ayudas para la adquisición de material escolar al alumnado matriculado en el segundo ciclo de educación infantil durante el curso escolar 2024-2025. ↗
Bases reguladores
BASE REGULADORA GENERAL - ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES