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Decreto de alcaldía nº 2024/2024 por el que aprueban las Bases de la campaña “Chiva BONO COMPRA 100X50, DA EL DOBLE DE VIDA A TU PUEBLO 2024"

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Estat No disponible
Codi BDNS 786286

Resum

Esta ajuda està destinada a pimes (petites i mitjanes empreses). Àmbit: COMUNIDAD VALENCIANA. Pressupost: 45.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripció oficial de la convocatòria

BASES DE LA CAMPAÑA DE PROMOCIÓN COMERCIAL BONOS DE COMPRA “CHIVA BONO COMPRA 100 X 50 2024, DA EL DOBLE DE VIDA A TU PUEBLO” ANTECEDENTES El Ayuntamiento de Chiva tiene entre una de sus principales prioridades y competencias, dinamizar y promocionar al comercio local como motor fundamental de la economía local. En este sentido, el art. 33 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana señala en su apartado tercero, letra g), que es competencia de los municipios valencianos la relativa a “Comercio local, mercados y venta no sedentaria y defensa de los usuarios y consumidores.” Por otro lado, el art. 86.1 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana prevé expresamente que la Generalitat Valenciana garantizará a los entes locales el derecho a intervenir en la planificación comercial de su territorio, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos, mediante la puesta en marcha de mecanismos y actuaciones que impulsen el proceso de modernización y ordenación del comercio local y contribuyan a la mejora de la calidad de los servicios. Por su parte, el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el mismo sentido el mismo artículo 25 de la Ley 27/2013 de 27 de Diciembre de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase actividades y prestar cuántos servicios públicos contribuyan a “satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”. Este artículo en su apartado h), hace referencia a la competencia municipal en Información y Promoción de la actividad turística de interés y ámbito local, pudiéndose encuadrar la actividad comercial en esta competencia. Además, estas bases responden al concepto de subvención definido en el artículo 2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, tratándose de una disposición dineraria realizada a favor de personas públicas o privadas y que cumpla los siguientes requisitos: Que la entrega se realice sin contraprestación directa de las personas beneficiarias; Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido; Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. 1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria denominada “Chiva BONO COMPRA 100X50, DA EL DOBLE DE VIDA A TU PUEBLO 2024”, tiene por objeto dinamizar el sector comercial local, potenciando así el consumo en los comercios del municipio. Se trata de otorgar subvenciones en forma de “bonos de compra” que se consuman en los comercios y servicios locales. Así, por compras efectuadas en los pequeños comercios locales, el Ayuntamiento aportará el 50% de dicho gasto, pagando directamente a los establecimientos adheridos, a los que el cliente abonará el otro 50%. La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 2. FUNCIONAMIENTO DE LA CAMPAÑA Los bonos serán repartidos en la Agencia de Empleo y Desarrollo Local a partir del 14 de octubre y hasta fin de existencias. Para retirar los bonos cada persona interesada deberá presentar su DNI y será registrado en una base de datos para el control de la entrega. Podrán recogerse los bonos de otra persona (unicamente una) mostrando su DNI original. Los bonos llevarán una numeración correlativa así como los datos que identificarán a la persona beneficiaria de los mismos, no pudiendo ser utilizados por otra persona. No se permite la utilización de bonos de diferentes personas en una misma compra. Cada bono tendrá un valor de 50€, repartidos en vales de 10€. Cada persona se podrá beneficiar en su compra de un máximo de 5 bonos, con un valor equivalente a 50€ de descuento por persona. Por tanto, la compra mínima a realizar tendrá un importe de 20€ a los que se aplicará el 50% de descuento (10€ = 1 vale). La compra máxima a realizar tendrá un importe de 100€ a los que se aplicará el 50% de descuento (50€ = 5 vales). Serán los establecimientos participantes los responsables de cumplir con los límites establecidos, así como de comprobar en el momento de la compra, la identidad de la persona (DNI). Los bonos de compra podrán gastarse desde el día 21 de octubre hasta el día 20 de noviembre. 3. POBLACIÓN BENEFICIARIA. Podrán participar en esta campaña, todas aquellas personas mayores de 18 años que efectúen compras en los establecimientos adheridos. La mayoría de edad deberá de haberse cumplido en el momento de la entrega de los bonos. Los bonos se obtendrán en la AEDL y deberán cumplimentarse debidamente con los datos personales de la persona compradora. Así, los bonos quedarán asociados a un número de DNI, siendo el establecimiento el responsable de comprobar la identidad de la persona. 4. CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES. El crédito destinado a la campaña “Chiva BONO COMPRA” se encuentra disponible en la partida “43000 47900 Bonos comercio” del presupuesto municipal para 2024, estando previsto el reparto de 900 bonos de 50€. La concesión de la subvención quedará condicionada a la existencia de crédito suficiente en el momento de su resolución. Cada bono tendrá un importe de 50€, debiendo gastar la persona beneficiara otros 50€ en sus compras…

Organisme convocant

CHIVA — AYUNTAMIENTO DE CHIVA

Àmbit

COMUNIDAD VALENCIANA

Categoria

Comerç

Destinataris

PIMEs (petites i mitjanes empreses)

Més informació

Terminis

Data de publicació19 de setembre de 2024
Data d'inici de sol·licitudsNo disponible
Data fi de sol·licitudsNo disponible

Informació completa

AdministracióLocal
Tipus de convocatòriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalitatComercio, Turismo y Pymes
Sector econòmicJ - ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS; G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; OTROS SERVICIOS
Última actualització BD20 de juliol de 2026

Qui pot sol·licitar esta ajuda?

  • PIMEs (petites i mitjanes empreses)

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Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per a verificar tots els requisits.

Informació econòmica

Pressupost total45.000 €
Modalitat d'ajudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.

Bases reguladores

Bases de la campaña “Chiva BONO COMPRA 100X50, DA EL DOBLE DE VIDA A TU PUEBLO 2024"