Ayudas dirigidas a jovenes residentes en Larrabetzu entre 18 y 35 años para el alquiler de viviendas
Resum
Esta ajuda està destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Àmbit: Bizkaia. Pressupost: 10.000 €. La tramitació es fa de forma electrònica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripció oficial de la convocatòria
Artículo 1. Objetivo- Pagar parte del alquiler de la vivienda destinada a domicilio habitual de jóvenes de 18 a 35 años que residan en el municipio de Larrabetzu. Se tendrán en cuenta las rentas correspondientes al año 2024. Dicha subvención se concederá teniendo en cuenta lascondiciones establecidas en estas bases. Articulo 2. Conceptos exentos.- A efectos de lo dispuesto en esta normativa, quedan excluidos del concepto de alquiler o cantidad subvencionable, los correspondientes a garajes y gastos de comunidad y administración, así como los que se produzcan en concepto de contribuciones y arbitrios, aun cuando figuren expresamente incluidos en el correspondiente contrato. Se descontará del coste de la mensualidad de alquiler, un valor fijo de 30 euros por garaje o gastos de comunidad descritos en el párrafo anterior, cuando estén incluidos en el contrato de alquiler y no se aporte justificación expresa del coste mensual de cada uno de ellos. Articulo 3. Presupuesto.- La cantidad global prevista para esta convocatoria durante el año 2025 asciende a 10.000,00 euros, que podrá ser atendida con aplicación de la partida presupuestaria 150-48002 del Presupuesto General Municipal. Si una vez agotado el crédito presupuestario existen solicitudes sin atender, y en el caso de que así se acuerde por el órgano competente, se podrá ampliar la partida presupuestaria a la que están imputadas las subvenciones. Articulo 4. Organo competente para aprobar las bases. El órgano competente para la aprobación de la presente Ordenanza es el Pleno Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.e) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Artículo 5. Beneficiarios. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas que se regulan en esta ordenanza, aquellas personas o Unidades Convivenciales que cumplan los siguientes requisitos: Todos los integrantes de la unidad convivencial deberán tener una edad comprendida entre 18 y 35 años, excepción hecha de los menores dependientes que cohabiten con la Unidad Convivencial. Que ningún solicitante o miembro componente de la Unidad Convivencial posea vivienda alguna de su propiedad, salvo en el supuesto de que sea cotitular de una o varias viviendas adquiridas por herencia o donación, en las que ninguno de los porcentajes de cotitularidad supere el 50% y el valor de las participaciones en vivienda no superen los 75.000,00 euros. Personas propietarias de viviendas cuyo porcentaje de titularidad sea superior al 50% en el caso de que la vivienda haya sido asignada judicialmente como domicilio familiar al otro miembro de la pareja tras un proceso de separación o de divorcio o de extinción de parejas de hecho, así como las mujeres víctimas de violencia de género que hayan debido abandonar su vivienda por razones de seguridad. Se les podrá conceder esta subvención a las personas propietarias de viviendas que sólo dispongan de la nuda propiedad de las mismas, estando atribuido el usufructo y/o uso a otra persona. Todas las personas de la Unidad Convivencial deberán empadronarse en la vivienda objeto de subvención tras la formalización del contrato y dicha situación deberá de mantenerse durante todo el periodo que dure la subvención. Se acreditará de oficio que todos los miembros de la Unidad Convivencial están empadronados en la vivienda arrendada.Asimismo, en caso de que haya personas, no titulares del contrato, empadronadas en la vivienda con fecha anterior al inicio del contrato, los/as titular/es del contrato deberán formular la solicitud de baja del padrón de dichas personas, dentro del periodo de subvención. Al menos una de las personas integrantes de la Unidad Convivencial debe de constar empadronada en el municipio de Larrabetzu, con una antigüedad mínima de 2 años de forma ininterrumpida desde que se publica esta convocatoria El límite de ingresos de la Unidad Convivencial no podrán superar las siguientes cuantías: i) 25.000 euros brutos anuales (si es un solicitante). ii) 35.000 euros brutos anuales (si son dos o más solicitantes).En el caso de personas separadas o divorciadas, para el cálculo del importe total de los ingresos, se restarán los importes correspondientes a la pensión por manutención de hijos/as así como el importe de las cuotas hipotecarias mensuales. En cuanto a la composición de los ingresos, la cuantía de los rendimientos brutos derivados de rentas de capital del último ejercicio fiscal vencido, no podrá superar en su conjunto la cifra de 601,10 euros anuales. Estar al día en las obligaciones tributarias y en la Seguridad Social con la Administración. Todos los miembros de la Unidad Convivencial tendrán que estar al corriente del pago de impuestos, tasas, arbitrios y sanciones del Ayuntamiento de Larrabetzu. El beneficiario no podrá tener vinculación familiar con el arrendador hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. No se considerará como miembro de la Unidad Convivencial al arrendador cuando éste se halle empadronado en dicha vivienda. Artículo 6. Requisitos a cumplir en la vivienda y en el contrato de arrendamiento.- La vivienda objeto de ayuda deberá estar situada en el término municipal de Larrabetzu y deberá de contar con la correspondiente licencia de habitabilidad. En todo caso, la vivienda deberá contar, al menos, con las siguientes condiciones de habitabilidad: a) Cocina en uso con fuente de alimentación eléctrica o gas adecuadamente equipada. b) Cuarto de baño con ducha o bañera. c) Sistema de agua caliente en funcionamiento con servicio al cuarto de baño y cocina. d) Instalación eléctrica en uso a 220 voltios con su boletín correspondiente. e) Disponer de agua corriente. f) Saneamiento con vertido a la red general. g) Ventilación a la calle. h) Un dormitorio para cada dos personas (como máximo) de la Unidad Convivencial. El contrato estará a nombre de todos los miembros de la Unidad Convivencial, en el caso de que los/as inquilinos/as no formen una unidad familiar. A los…
Organisme convocant
LARRABETZU — AYUNTAMIENTO DE LARRABETZU
Àmbit
Bizkaia
Categoria
Destinataris
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Més informació
Terminis
| Data de publicació | 28 de febrer de 2025 |
| Data d'inici de sol·licituds | No disponible |
| Data fi de sol·licituds | No disponible |
Informació completa
| Administració | Local |
| Tipus de convocatòria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalitat | Otras Prestaciones económicas |
| Sector econòmic | OTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
| Última actualització BD | 19 de juliol de 2026 |
Qui pot sol·licitar esta ajuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per a verificar tots els requisits.
Informació econòmica
| Pressupost total | 10.000 € |
| Modalitat d'ajuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.
Documentació
Bases reguladores
Ayudas dirigidas a jovenes residentes en Larrabetzu entre 18 y 35 años para el alquiler de viviendas