CONVOCATORIA AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA - ENGUERA AVANZA 2025
Resum
Esta ajuda està destinada a pimes (petites i mitjanes empreses). Àmbit: Valencia / València. Pressupost: 12.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripció oficial de la convocatòria
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Enguera, en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de mayo de 2025, acordó la aprobación de la convocatoria y sus bases para la concesión de subvenciones directas Enguera Avanza 2025, cuyo extracto es el siguiente: “BASES REGULADORAS Y NORMATIVA APLICABLE Ayudas destinadas al fomento de la actividad emprendedora Artículo 1. Objeto. Las ayudas que se describen en estas bases tienen como objeto el fomento de la actividad emprendedora. Se podrán conceder a aquellas empresas que inicien y desarrollen su actividad en un establecimiento o local abierto al público, ubicado en Enguera y que se hayan constituido como empresa en fechas comprendidas entre el 01 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025. Artículo 2. Financiación. La cuantía total de las subvenciones a conceder, en esta modalidad, asciende a un importe de 12.000 euros, que se financiarán con cargo a la siguiente partida presupuestaria: 494-47000- ENGUERA AVANZA 2025 previsto en el presupuesto del Ayuntamiento de Enguera. La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, y en todo caso, hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria. El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones. Todo ello se llevará a efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones. Artículo 3. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarias, aquellas empresas o autónomos que desarrollen su actividad en un establecimiento o local abierto al público, ubicado en Enguera, o bien empresas o autónomos nuevos que tengan su dirección fiscal en Enguera (autónomos de servicios sin local al público), en cualesquiera de sus formas posibles (personas físicas o jurídicas) y que se hayan constituido como empresa entre el 01 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, y además permanezcan de alta durante un período mínimo de 12 meses. Siempre que no hayan estado dadas de alta anteriormente entre los meses de enero de 2024 y octubre de 2024. Artículo 4. Requisitos. 1. Que la actividad se desarrolle en un local abierto al público en el municipio de Enguera o bien su dirección fiscal este ubicada en Enguera. 2. Que el comienzo efectivo de la actividad empresarial haya sido entre 01 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025 y, además, permanezca de alta durante un período mínimo de 12 meses. Se considerará a estos efectos, como fecha de inicio la que conste en el documento de declaración de alta en el censo de obligados tributarios (modelo 036 o modelo 037). 3. Estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o en el que corresponda en caso de sociedades. 4. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública estatal, autonómica y local; y frente a la Seguridad Social, debiendo aportar las certificaciones correspondientes de los citados organismos. 5. No tener deuda alguna pendiente en el Ayuntamiento de Enguera. 6. Tener concedidas o tramitadas todas las licencias municipales pertinentes. 7. Someterse a las actuaciones de comprobación por parte del órgano instructor del Ayuntamiento de Enguera, aportando cuanta información le sea requerida para el cumplimiento de estas ayudas. 8. Que el importe de las ayudas o subvenciones totales recibidas para esta finalidad no supere el importe de los gastos efectivamente realizados. 9. No incurrir en ninguna de las causas de exclusión o incompatibilidad especificadas en el artículo 5 de estas bases. 10. No estén incursas en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones. Artículo 5. Exclusiones e incompatibilidades. 1. No podrán obtenerla las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables. 2. Asimismo, están sometidas al régimen de minimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la comisión. 3. Salvo con la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, las ayudas establecidas en estas bases son incompatibles con cualquier otra para el mismo hecho subvencionable; en cualquier caso, el importe total de las ayudas no podrá superar el gasto efectivamente justificado. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya apreciación se hará en la forma prevista en dicho artículo. Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios. 1. No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones. 2. Además de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, son obligaciones de los empleadores destinatarios finales de las ayudas: a) Que la empresa se mantenga en alta y el local abierto al público un mínimo de 12 meses, en alta para las empresas o autónomos nuevos con dirección fiscal en Enguera, se mantenga 12 meses. b) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, le sean requeridos por el al Ayuntamiento de Enguera y comunicar a éste las posibles incidencias o variaciones que se…
Organisme convocant
ENGUERA — AYUNTAMIENTO DE ENGUERA
Àmbit
Valencia / València
Categoria
Destinataris
PIMEs (petites i mitjanes empreses)
Més informació
Terminis
| Data de publicació | 12 de maig de 2025 |
| Data d'inici de sol·licituds | No disponible |
| Data fi de sol·licituds | 10 d'octubre de 2025 |
Informació completa
| Administració | Local |
| Tipus de convocatòria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalitat | Otras Prestaciones económicas |
| Sector econòmic | OTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
| Última actualització BD | 19 de juliol de 2026 |
Qui pot sol·licitar esta ajuda?
- PIMEs (petites i mitjanes empreses)
Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per a verificar tots els requisits.
Informació econòmica
| Pressupost total | 12.000 € |
| Modalitat d'ajuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.
Documentació
Bases reguladores
CONVOCATORIA ENGUERA AVANZA 2025
Reglament UE aplicable
REG (UE) 1407/2013 de minimis, General