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Las subvenciones para el fomento del asociacionismo y de la participación ciudadana para el año 2025

Denominació oficial: CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES PARA El FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y DE La PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL AÑO 2025

Termini de sol·licitud No disponible
Estat No disponible
Codi BDNS 845781

Resum

Esta ajuda està destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Àmbit: Pontevedra. Pressupost: 456.948 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripció oficial de la convocatòria

Extracto del acuerdo de la Xunta de Gobierno del Ayuntamiento de Vigo de 27/06/2025, por lo que se convocan las subvenciones para el fomento del asociacionismo y de la participación ciudadana para el año 2025. De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.la de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (htttp://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): PRIMERO.- BENEFICIARIOS Podrán concurrir la esta convocatoria pública las y entidades que operen en el movimiento vecinal y figuren inscritas en los epígrafes 10.1 o 10.5 del Registro Municipal de Asociaciones (Asociaciones de Vecinos y Sociedades Culturales), que cumpliendo los requisitos y finalidad de la misma, fomenten el asociacionismo y la participación ciudadana y tengan como ámbito de actuación el término municipal de Vigo, y cuyas actividades complementen competencias municipales, mediante la realización de programas de actividades generales o específicos que sirven para reforzar los servicios que, en este ámbito, presta el Ayuntamiento de Vigo. SEGUNDO.- OBJETO Esta convocatoria de subvenciones, realizada por la Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Vigo, tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas ( que se integran en la línea 4.7 de Fomento de actividades sociales: actividades de interés público realizadas a través de agrupaciones de personas, asociaciones, etc del Plan Estratégico de Subvenciones (PES) aprobado por la Xunta de Gobierno Local en su sesión común del 08.03.2024) a las asociaciones vecinales y sociedades culturales, sin ánimo de lucro que operan en el movimiento vecinal, constituidas legalmente como tales, para el desarrollo de actividades y programas de interés general. Están dirigidas a fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana, con el fin de reforzar la capacidad de autoorganización de las entidades asociativas y posibilitar el fortalecimiento del tejido social y la promoción de calidad de vida y bienestar social de la ciudadanía. Se consideran programas necesarios para lo normal funcionamiento de la entidad, para el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de sus actividades sociales, los cuáles se pretenden fomentar, los siguientes: 1- Programa I: ?Gastos de mantenimiento?: gastos corrientes de funcionamiento y mantenimiento de las sedes y de sus instalación sociales, entendiendo por tales, los que permitan el normal funcionamiento de las entidades vecinales beneficiarias, como por ejemplo: ? Subministros: agua, electricidad, gas, calefacción-climatización, teléfono, hosting y servicios web, mantenimiento de equipos informáticos. ? Servicios generales: alarma, extintor, limpieza, prensa, arrendamiento de maquinaria, servicios de protección de datos, certificados electrónicos (certificados digitales reconocidos emitidos por prestadores de servicios de certificación: FNMT, Banco de España...), correos, imprenta-copias, gestoría o asesoramiento jurídico o financiero para trámites de la propia asociación. ? Seguros: seguros de responsabilidady civil que cubra los daños que se puedan causar a terceros, seguros de accidentes y enfermedades derivadas directamente del ejercicio de la actividad que desarrollan las personas voluntarias en las entidades, seguros específicos para los participantes en actividades concretas (campamentos, pruebas deportivas...) organizadas por las entidades. ? Tasas: basura industrial, comercial y profesional; Licencia de entrada de vehículos (vados). ? Comisiones bancarias: en las que incurra la entidad beneficiaria para la realización del proyecto subvencionado siempre que estén directamente relacionados que actividad subvencionada y resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. ? Material fungible (artículos con una vida útil limitada que deben reponerse regularmente: papel, tóners...) y/o material publicitario o promocional ? Reparación de pequeñas averías y labores de conservación: averías, carpintería-aluminio, electricidad, ferretería. ? Otro tipo de gastos de mantenimiento a especificar por cada entidad (en ningún caso serán subvencionables los gastos en comidas o bebidas alcohólicas). ? Se admitirán, además, como gastos indirectos, los costes totales del personal contratado en los que incurre la entidad para la gestión, mantenimiento, y administración del local social, hasta un máximo de un 10% adicional del importe del proyecto de gastos directos siempre y cuando, dichos gastos, no sean subvencionados total o parcialmente mediante cualquiera otra ayuda municipal. En el caso de que el importe de gastos directos finalmente justificados (Anexo VIII) sea inferior al imponerte inicialmente solicitado (Anexo III), el importe subvencionable por este concepto se verá reducido proporcionalmente, conforme al establecido en la base 15. 2- Programa II: ?Gastos de mantenimiento de entidades vecinales que carezcan de locales municipales en régimen de cesión o en otras condiciones de uso gratuitas?: únicamente podrán optar a este programa aquellas entidades que acrediten el desarrollo de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública para la que tengan que disponer de un local para poder realizarla y que carezcan de locais municipales en régimen de cesión o en otras condiciones de uso gratuitas. Serán objeto de subvención, exclusivamente, los gastos derivados del arrendamiento de local (base impoñible + IVA) y los gastos derivados del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) cuando dichos gastos resulten estrictamente necesarios para poder realizar la actividad y subvencionada referida. 3- Programa III :?Gastos en inversión: equipamiento?: equipamiento de las sedes sociales mediante la adquisición de bienes muebles inventariables (considerara material inventariable, aquel que no es…

Organisme convocant

VIGO — AYUNTAMIENTO DE VIGO

Àmbit

Pontevedra

Categoria

Cultura

Destinataris

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Més informació

Terminis

Data de publicació11 de juliol de 2025
Data d'inici de sol·licitudsNo disponible
Data fi de sol·licitudsNo disponible

Informació completa

AdministracióLocal
Tipus de convocatòriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalitatCultura
Sector econòmic93.1 - Actividades deportivas; 93.2 - Otras actividades recreativas y de entretenimiento; 84.2 - Prestación de servicios a la comunidad en general
Última actualització BD19 de juliol de 2026

Qui pot sol·licitar esta ajuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per a verificar tots els requisits.

Informació econòmica

Pressupost total456.948 €
Modalitat d'ajudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.

Bases reguladores

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL AÑO 2025

Bases reguladores ↗