Ayudas a la excelencia académica para estudiantes que obtengan el título de ciclos formativos de grado medio y de grado superior durante el curso 2024-25
Denominació oficial: AYUDAS A LA EXCELENCIA ACADÉMICA PARA ESTUDIANTES QUE OBTENGAN EL TÍTULO DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y DE GRADO SUPERIOR DURANTE EL CURSO 2024-25
Resum
Esta ajuda està destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Àmbit: Valencia / València. Pressupost: 3.000 €. La tramitació es fa de forma electrònica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripció oficial de la convocatòria
a) PUBLICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS Un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOP) y quedará expuesta en el tablón de edictos electrónico y en la web municipal. De conformidad con lo que prevén los artículos 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el texto completo de la convocatoria habrá de ser comunicado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gov.es/bdnstrans/index). b) CRÉDITO PRESUPUESTARIO La cantidad máxima total del crédito para estas ayudas (10 becas) será de 3.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 06.3200.489.25 de Educación de los presupuestos generales de este Ayuntamiento para 2025. La cantidad unitaria de cada una de las becas será de 300 € por alumno/a que reúna los requisitos establecidos en estas Bases. El total de las becas será de 10, y no se podrá superar la cantidad total de 3.000 €. c) OBJETO Y FINALIDAD DE LA AYUDA El Ayuntamiento de Massamagrell recoge, entre sus objetivos, la intención de estimular y premiar al estudiantado de nuestro municipio que finalice los estudios de Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior con una nota media igual o superior a 8´00 puntos con esta ayuda económica. d) La concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva. e) REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE LA SUBVENCIÓN Será beneficiario de esta ayuda el alumnado empadronado en Massamagrell, como mínimo con un año de antigüedad (1 de septiembre del 2024), matriculado en cualquier centro público o mantenido con fondos públicos de cualquier localidad durante el curso 2024-25 que tenga finalizados los estudios de Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, con una cualificación final media igual o superior a 8,00 puntos en el conjunto de todos los cursos de los referidos estudios. Las personas beneficiarias, así como quien ostente la patria potestad o guardia legal en caso de tratarse de menores, deberán poseer los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, y estar al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda Local. f) ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN Los órganos competentes para su instrucción y resolución de las solicitudes serán: El Órgano gestor que estará formado por el/la Concejal/a de Educación o persona en quien delegue y realizará la correspondiente certificación de comprobación y aprobación de los justificantes. Una comisión de evaluación que estará formada por : - Concejal/a de Educación o persona en quien se delegue. - Director/a del IES “Massamagrell” o persona en quien se delegue. - Profesor/a nombrado/a por la dirección del IES “Massamagrell”. - Coordinadora deLl Área de Educación o persona en quien se delegue. El Órgano para las resoluciones de las becas estará formado por el Alcalde que resolverá mediante Decreto de Alcaldía o por el órgano en quien éste delegue. g) LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Las solicitudes se presentarán en el registro de entrada del Ayuntamiento de Massamagrell o por cualquier medio que establezca la ley de conformidad con los art. 14 y 16 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas desde el 13 de octubre hasta el 27 del mismo mes de 2025, ambos días incluidos. h) PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de las Bases. En caso de que no se dictara resolución por el órgano competente en ese tiempo, se podrá considerar desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. i) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO A LA SOLICITUD a) Solicitud debidamente rellenada y formalizada. b) Fotocopia del DNI del/de la alumno/a o padre/madre o tutor/a. c) Certificación oficial, de acuerdo con la normativa vigente, de haber finalizado los estudios de Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, con una nota media igual o superior a 8,00 puntos. d) Fotocopia de la cuenta bancaria o cualquier otro documento que acredite el número de cuenta actualizado (con el núm. de IBAN incluido) para poder hacer el ingreso. La condición de estar empadronado/a en Massamagrell, con su correspondiente antigüedad, se comprobará de oficio. j) REFORMULACIÓN DE SOLICITUDES No se contempla en la convocatoria de estas ayudas. k) INDICACIÓN DE SI LA RESOLUCIÓN PONE FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA Las resoluciones que se dicten al amparo de las presentes bases ponen fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del LPACAP o bien, directamente, en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado. l) CRITERIOS DE VALORACIÓN La comisión de evaluación será la encargada de comprobar la documentación presentada por los solicitantes, que estén empadronados/as con al menos un año de antigüedad en Massamagrell, que estudien en un centro educativo público o concertado y que ellos, o en su caso, sus padres o tutores se encuentran al corriente con los pagos a la Seguridad Social, a la Hacienda Pública y al resto de Administraciones si son menores de edad. m) MEDIO DE NOTIFICACIÓN O PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la LPACAP, el acuerdo de resolución de la convocatoria y los actos integrantes del mismo, en forma de listados definitivos de concesiones, no concesiones y exclusiones, se publicarán en el Tablón de Edictos Electrónico y en la web municipal…
Organisme convocant
MASSAMAGRELL — AYUNTAMIENTO DE MASSAMAGRELL
Àmbit
Valencia / València
Categoria
Destinataris
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Més informació
Terminis
| Data de publicació | 18 d'agost de 2025 |
| Data d'inici de sol·licituds | 13 d'octubre de 2025 |
| Data fi de sol·licituds | 27 d'octubre de 2025 |
Informació completa
| Administració | Local |
| Tipus de convocatòria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalitat | Educación |
| Sector econòmic | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; Q - EDUCACIÓN |
| Última actualització BD | 19 de juliol de 2026 |
Qui pot sol·licitar esta ajuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per a verificar tots els requisits.
Informació econòmica
| Pressupost total | 3.000 € |
| Modalitat d'ajuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.
Documentació
Bases reguladores
AYUDAS A LA EXCELENCIA ACADÉMICA PARA ESTUDIANTES QUE OBTENGAN EL TÍTULO DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y DE GRADO SUPERIOR DURANTE EL CURSO 2024-25