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Las subvenciones destinadas a Clubes y Asociaciones de personas mayores de la isla de Tenerife, para la realización de actividades y/o programas destinados a la promoción y prevención de la salud, para el ejercicio 2025

Denominació oficial: Convocatoria de las subvenciones destinadas a Clubes y Asociaciones de personas mayores de la isla de Tenerife, para la realización de actividades y/o programas destinados a la promoción y prevención de la salud, para el ejercicio 2025

Termini de sol·licitud 17 de desembre de 2025
Estat Finalitzada
Codi BDNS 868086

Resum

Esta ajuda està destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Àmbit: Tenerife. Pressupost: 200.000 €. Concessió directa: concedida sense concurs públic.

Descripció oficial de la convocatòria

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias: BENEFICIARIOS/AS.- Clubes y Asociaciones de personas mayores de la isla de Tenerife, para la realización de actividades y/o programas destinados a la promoción y prevención de la salud que cumplan los requisitos establecidos en la Base 2ª de las reguladoras. OBJETO: La finalidad de estas subvenciones es fomentar y apoyar el papel de los Clubes y Asociaciones de personas mayores de la isla de Tenerife, para que puedan realizar actividades y/o programas destinados a la promoción y prevención de la salud, física, psíquica y a la integración social, al ser instrumentos que sirven de plataformas para la participación para facilitar el encuentro, la convivencia y el apoyo a las relaciones sociales, lo que posibilita que se envejezca con una mayor calidad de vida y con mayores niveles de autonomía e independencia, en los términos recogidos en la Base 3ª de las reguladoras BASES REGULADORAS: Las Bases Reguladoras de las Subvenciones serán las aprobadas por Decreto de la Presidencia D0000007362, de fecha 4 de noviembre de 2025 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (BOP) n.º 136, de fecha 10 de noviembre de 2025. CRÉDITO PRESUPUESTARIO: El crédito presupuestado para el ejercicio 2025 es de doscientos mil euros (200.000,00 €), disponibles en la aplicación presupuestaria 3A.231.489 y proyecto de gasto 2025/3 SNN /5. SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN: Podrán presentarse las solicitudes desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta que se terminé el crédito o en su caso hasta una fecha máxima de un (1) mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOP. La documentación a presentar junto con la solicitud, la cual habrá de estar debidamente firmada por el representante de la Asociación, Club o entidad asimilable solicitante, será la relacionada en los Anexos I y II de las Bases Reguladoras. RESOLUCIÓN: El plazo para resolver y notificar el procedimiento será de SEIS (6) MESES, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. RECURSOS: Contra la Resolución de la Gerencia/Decreto de la Presidencia del IASS, que pone fin a la vía administrativa y, conforme los artículos 55 y 56 del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Cabildo Insular de Tenerife, podrá interponerse por las personas interesadas, RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante el ÓRGANO QUE LO DICTÓ, en el plazo de UN MES, contando a partir del día siguiente al de la recepción de notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, directamente, RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de DOS MESES, contados de la misma forma, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. De optarse por el RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otras acciones o recursos, que se estime procedentes en defensa de sus intereses. IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN: Cada Club o Asociación podrá pedir a lo largo del ejercicio económico una subvención por una cuantía máxima que no supere la cantidad de seis mil euros (6.000 € c/u), pudiendo desarrollar con ese importe diferentes programas o actividades. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidos por otras Administraciones Públicas, así como por entidades públicas o privadas, siempre que su acumulación no supere el 100% del coste total de las actuaciones subvencionadas. PERÍODO COMPUTABLE DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES: Se podrán incluir entre los gastos susceptibles de ser subvencionados, los realizados entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025. El plazo para ejecutar la subvención será de seis meses desde su ingreso y dos meses más para la justificación. JUSTIFICACIÓN Y COMPROBACIÓN: La justificación se formalizará en el modelo oficial específicamente elaborado por el IASS e irán acompañadas de la documentación que se relaciona en el Anexo IV y V de las presentes Bases, así como las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil acreditativos de los gastos realizados en la ejecución de las actividades subvencionadas, que se ajustarán a lo establecido en el apartado 30.3 de la Ley 38/2003 de la Ley General Subvenciones. Dichas facturas deberán describir los elementos que las integran, y deberán estar ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE nº 289, 1.12.12), además deberá figurar el tipo y cuota I.G.I.C. Asimismo, deberán remitir las Pruebas de difusión. En la justificación, si la asociación no ha realizado las actividades descritas en la solicitud presentada, deberán exponer el por qué y qué actividad se ha llevado a cabo, que debe ser igualmente susceptible de…

Organisme convocant

CABILDO INSULAR DE TENERIFE — INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIO-SANITARIA

Àmbit

Tenerife

Categoria

Serv. socials

Destinataris

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Més informació

Terminis

Data de publicació12 de novembre de 2025
Data d'inici de sol·licituds18 de novembre de 2025
Data fi de sol·licituds17 de desembre de 2025

Informació completa

AdministracióLocal
Tipus de convocatòriaConcessió directa: concedida sense concurs públic
FinalitatServicios Sociales y Promoción Social
Sector econòmicACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN
Última actualització BD19 de juliol de 2026

Qui pot sol·licitar esta ajuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per a verificar tots els requisits.

Informació econòmica

Pressupost total200.000 €
Modalitat d'ajudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.

Bases reguladores

Bases en concurrencia no competitiva de subvenciones destinadas a Clubes y Asociaciones de personas mayores de la isla de Tenerife, para la realización de actividades y/o programas destinados a la promoción y prevención de la salud 2025 BOP 136_10/11/2025

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