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Ayudas a la creación contemporánea y a la movilidad nacional e internacional 2026/2027

Denominació oficial: CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA CREACIÓN CONTEMPORÁNEA Y A LA MOVILIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL 2026/2027

Termini de sol·licitud No disponible
Estat No disponible
Codi BDNS 872175

Resum

Esta ajuda està destinada a pimes (petites i mitjanes empreses). Àmbit: Madrid. Pressupost: 3,8 M€. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripció oficial de la convocatòria

Primero. Beneficiarios: Podrán optar a la presente convocatoria personas físicas y jurídicas, así como las entidades sin ánimo de lucro, que tengan su residencia en la Comunidad de Madrid. En todas las modalidades, será necesario para concurrir a la presente convocatoria poseer una trayectoria artística y/o profesional vinculada a la ciudad de Madrid. Así mismo, se podrán presentar aquellas entidades que sin tener una trayectoria artística y/o profesional vinculada a la ciudad de Madrid, presenten un proyecto cuyo objeto tenga una especial relación con la cultura y/o historia madrileña. En el caso de personas jurídicas y entidades sin fin de lucro, el objeto social de las entidades solicitantes deberá tener relación con el ámbito cultural. En el caso de las personas físicas, se determinará su relación con el ámbito cultural a través del epígrafe que figura en el IAE. Para presentarse a esta convocatoria, la entidad o persona debe tener un contrato o una carta de compromiso firmada de una institución cultural, pública o privada, interesada en la exhibición o realización del proyecto solicitante de subvención. Se admitirá un solo proyecto por cada solicitante. No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria proyectos cuya finalidad sea principalmente turística, de prestación de servicios sociales o educativos u otra naturaleza, en los que el ámbito artístico resulte complementario o accesorio. La apreciación de esta exclusión corresponderá a la comisión de valoración <(>,<)> a tenor del análisis de la naturaleza del proyecto presentado. No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier administración pública municipal, autonómica o estatal, entidad del sector público, financiera o de crédito. No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades públicas ni las privadas adjudicatarias o concesionarias de la gestión de servicios de programas y/o espacios de titularidad pública o aquellos proyectos que se realicen en coproducción con una administración pública. La ayuda prevista en la presente convocatoria será incompatible con cualquier convocatoria de subvenciones que durante el periodo subvencionable promueva la Dirección General de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid, excepto con la convocatoria de subvenciones de ayudas a compañías de artes escénicas y la convocatoria de subvenciones destinadas a festivales y ferias culturales, con las que sí será compatible siempre que se trate de proyectos y/o actividades de diferente naturaleza y con distinta finalidad, y que los respectivos proyectos no formen parte uno de otro. Serán así mismo incompatibles con las ayudas dirigidas a la producción de largometrajes y las ayudas dirigidas a la promoción y distribución de largometrajes convocadas por la Coordinación General de la Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid. No podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas físicas o jurídicas y las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de subvenciones). Con base en lo establecido en el artículo 15.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante, OBRGS), en ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario si tuviera pendiente de justificar alguna subvención otorgada por el Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio (en adelante, reglamento de desarrollo RGS)<(>,<)> se hubiera realizado o no. No podrán concurrir las personas jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres; no podrán concurrir aquellos que hayan sido sancionados en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo; no podrán concurrir las entidades sin ánimo de lucro o empresas que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI. Segundo. Objeto: El objeto de la presente convocatoria es fomentar e impulsar la creación, el desarrollo y la participación de proyectos artísticos inéditos, estimulando la innovación de las expresiones artísticas referentes a las artes plásticas y visuales; la música y el arte sonoro; las artes escénicas y performativas; y las artes audiovisuales, a través de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la creación y a la movilidad artística nacional e internacional, facilitando el diseño y desarrollo de iniciativas destinadas a estimular la creación artística, su difusión y acercamiento a la ciudadanía, y la proyección nacional e internacional de artistas, a través de dos modalidades: A) Programa de creación. B) Programa de movilidad nacional e internacional. Tercero. Bases Reguladoras: La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ordenanza de Bases Reguladoras…

Organisme convocant

MADRID — ÁREA DE GOBIERNO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Àmbit

Madrid

Categoria

Cultura

Destinataris

PIMEs (petites i mitjanes empreses)

Més informació

Terminis

Data de publicació1 de desembre de 2025
Data d'inici de sol·licitudsNo disponible
Data fi de sol·licitudsNo disponible

Informació completa

AdministracióLocal
Tipus de convocatòriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalitatCultura
Sector econòmic91 - Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales; 90 - Actividades de creación artística y artes escénicas
Última actualització BD19 de juliol de 2026

Qui pot sol·licitar esta ajuda?

  • PIMEs (petites i mitjanes empreses)

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Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per a verificar tots els requisits.

Informació econòmica

Pressupost total3,8 M€
Modalitat d'ajudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.

Bases reguladores

ORDENANZA BBRR GENERALES PARA CONCESIÓN SUBVENCIONES POR AYTO MADRID Y OP

Bases reguladores ↗