Subv 2026 a empresas del mercado ordinario para la adaptación del puesto de trabajo de personas con discapacidad (Prog II), s/Resolución de 16 de diciembre de 2025 que las convoca
Resum
Esta ajuda està destinada a pimes (petites i mitjanes empreses). Àmbit: EXTREMADURA. Pressupost: 50.000 €. Concessió directa: concedida sense concurs públic.
De què va esta ajuda?
Esta ayuda se concede sin competir: cualquiera que cumpla los requisitos y la solicite la recibirá, siempre que haya fondos disponibles. Es una subvención de dinero no reembolsable destinada a adaptar el puesto de trabajo de personas con discapacidad que trabajen en empresas del mercado ordinario de Extremadura. Puede solicitarla tanto una PYME como una persona física que tenga una actividad económica. El fondo total disponible es de 50 000 euros.
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Descripció oficial de la convocatòria
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura. Primero. Objeto. Se convocan las ayudas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2026. Segundo. Entidades Beneficiarias 1.- En el programa I “Subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en empresas ordinarias” y en el programa II “Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo”, podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente convocatoria las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el caso de agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones sujetas a las condiciones establecidas en este decreto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona como representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2.- En el programa III, “Subvenciones al empleo con apoyo”, podrán ser beneficiarias las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que se comprometan a suscribir el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a los que se les va a prestar el empleo con apoyo. 3.-No podrán beneficiarse de estas subvenciones: a) Las empresas de trabajo temporal, excepto en relación con las personas trabajadoras contratadas para prestar servicios bajo su dirección. b) Las empresas o entidades pertenecientes al sector público, salvo los colegios profesionales y las comunidades de regantes. c) Los centros especiales de empleo. Tercero. Bases reguladoras Decreto 98/2024, de 27 de agosto por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cuarto. Cuantía. 1.- El importe de la convocatoria asciende a 1.500.000 euros, con cargo al ejercicio 2026, con la siguiente distribución por programas y aplicaciones presupuestarias: a) Programa I, Subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en empresas ordinarias (CONVO/2025/0000007151): 1.300.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24001001/20090230. b) Programa II, Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo (CONVO/2025/0000007152): 50.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/77000/TE24001001/20090229. c) Programa III, Subvenciones al empleo con apoyo (CONVO/2025/0000007153): 150.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/48000/TE24001001/20090230. 2.- De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de esta, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. 3.- De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura(http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas. 4.- La presente convocatoria queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente, al tramitarse de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura 5.- Cuantías para el Programa I: a) Para la línea I, “Subvenciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias, se establecen las siguientes cuantías: -12.000 euros para contrataciones de mujeres discapacitadas y de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral. -10.000 euros para contrataciones del resto de las personas con…
Organisme convocant
EXTREMADURA — SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO (SEXPE)
Àmbit
EXTREMADURA
Categoria
Destinataris
PIMEs (petites i mitjanes empreses)
Més informació
Terminis
| Data de publicació | 7 de gener de 2026 |
| Data d'inici de sol·licituds | No disponible |
| Data fi de sol·licituds | No disponible |
Informació completa
| Administració | Autonòmica |
| Tipus de convocatòria | Concessió directa: concedida sense concurs públic |
| Finalitat | Fomento del Empleo |
| Sector econòmic | ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; J - ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS; L - ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS; ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS; ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA; AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA; G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; F - CONSTRUCCIÓN; Q - EDUCACIÓN; I - HOSTELERÍA; INDUSTRIA MANUFACTURERA; B - INDUSTRIAS EXTRACTIVAS; OTROS SERVICIOS; SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN; SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO; K - TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
| Última actualització BD | 19 de juliol de 2026 |
Qui pot sol·licitar esta ajuda?
- PIMEs (petites i mitjanes empreses)
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Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per a verificar tots els requisits.
Informació econòmica
| Pressupost total | 50.000 € |
| Modalitat d'ajuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.
Documentació
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- EXTRACTO de la Resolución de 16 de diciembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2026 ↗
Bases reguladores
Decreto 98/2024, de 27 de agosto, de bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria
Base jurídica de l'ajuda (règim d'ajudes d'Estat)
- ART. 34 AYUDAS AL EMPLEO. PARA COMPENSAR LOS COSTES ADICIONALES DEL EMPLEO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.
Reglament UE aplicable
REG (UE) 651/2014, DE 17 DE JUNIO, de exención de notificación