Resolución del 31 de diciembre de 2025, por la que se establecen y se convocan las ayudas para la organización de actividades formativas no regladas y y actividades de divulgación que impulsen el conocimiento y la competitividad de la industria forestal
Resum
Esta ajuda està destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Àmbit: GALICIA. Pressupost: 500.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripció oficial de la convocatòria
EXTRACTO de la Resolución de 31 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan por anticipado de gasto para el año 2026, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la organización de actividades formativas no regladas y actividades de divulgación que impulsen el conocimiento y la competitividad de la industria forestal-madera de Galicia (código de procedimiento IN501A). De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index). Primero. Entidades beneficiarias 1. Podrán ser entidades beneficiarias siempre que, con anterioridad a la publicación de esta resolución, cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en ella: a) Asociaciones, organizaciones, fundaciones de interés gallego y entidades sin ánimo de lucro que tengan base asociativa y sean representativas de la cadena de valor de la industria forestal-madera. b) Agrupaciones empresariales innovadoras (AEI) sin ánimo de lucro, representativas de la cadena de valor de la industria forestal-madera. c) Colegios profesionales vinculados a las titulaciones de Ingeniería de Montes y/o Ingeniería Técnica Forestal, y otros colegios profesionales cuando las actividades subvencionables se correspondan con la promoción y el desarrollo de competencias en materia de construcción en madera y tengan cabida en las competencias profesionales de los colegiados de dicho colegio. d) Centros universitarios, cuando las actividades subvencionables se correspondan con la promoción y el desarrollo de competencias profesionales en materia de construcción en madera. 2. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas y registradas en los registros competentes y estar al corriente de las obligaciones referidas al depósito de documentos e inscripción de acuerdos en dichos registros, en su caso. b) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni tener pendientes de pago deudas con la Comunidad Autónoma, así como estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. c) Realizar las actividades objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia. d) Tener domicilio social y actividad en Galicia, con fecha anterior a la publicación de la presente resolución. e) Acreditar el cumplimiento de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para ayudas de importe superior a 30.000 euros y cuando las entidades solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004. Segundo. Objeto 1. En los términos de esta resolución, serán subvencionables los proyectos realizados por las entidades beneficiarias descritas en el artículo 2 de esta resolución que integren actividades de carácter formativo no reglado, así como actividades de carácter divulgativo que promuevan la industria forestal-madera de Galicia como una industria estratégica y de futuro. 2. Las personas solicitantes podrán presentar, como máximo, un proyecto al amparo de esta resolución. Los proyectos podrán incluir actividades independientes, tanto para la organización de acciones formativas no regladas como acciones de divulgación. En caso de que se presentaran dos o más proyectos, tendría prioridad el último presentado dentro del plazo. 3. A los efectos de esta resolución, serán subvencionables las siguientes actividades: a) Organización de actividades formativas no regladas de carácter específico, tales como másteres o cursos relacionados con la industria forestal-madera. En concreto, se subvencionarán exclusivamente las actividades que aborden las siguientes temáticas: 1°. Habilidades y conocimientos en la ejecución de aprovechamientos madereros, en la ejecución de aprovechamientos no madereros tales como la resina y castaña, en tratamientos silvícolas y en la utilización de maquinaria forestal. 2°. Habilidades en lo manejo de maquinaria de primera transformación, así como conocimiento de los procesos industriales de aserrado, secado, clasificación de la madera y tratamientos preventivos y curativos de la madera que contribuyan a su valorización comercial. 3°. Habilidades en el manejo de maquinaria de segunda transformación, control numérico CNC, procesos de acabado, así como en el desarrollo de proyectos de instalación y amueblamiento. 4°. Incorporación del ecodiseño como herramienta de diferenciación en los productos de madera a lo largo de toda la cadena de valor y, en particular, en la carpintería y el mueble. 5°. Conocimiento sobre materiales derivados de la madera, sus últimas innovaciones y aplicaciones, la circularidad de los productos madereros y forestales no madereros, así como un uso en serie. 6°. Competencias profesionales en materia de construcción en madera, incluyendo el uso de bases de datos de construcción sostenible. 7°. Competencias profesionales para la elaboración de declaraciones ambientales de producto (DAP) o análisis de ciclo de vida (ACV). 8°. Competencias profesionales para la caracterización y clasificación de maderas locales. b) Organización de actividades formativas no regladas de carácter transversal, tales como másteres o cursos relacionados con la industria forestal-madera. Se subvencionarán exclusivamente las actividades que aborden las siguientes temáticas: 1°. Seguridad y salud laboral en los procesos de la cadena de valor de la industria forestal-madera que incorpore las novedades tecnológicas de la industria y que permita el aprendizaje permanente (lifelong learning) en este ámbito. Queda excluida la formación centrada específicamente…
Organisme convocant
GALICIA — AGENCIA GALLEGA DE LA INDUSTRIA FORESTAL
Àmbit
GALICIA
Categoria
Destinataris
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Més informació
Terminis
| Data de publicació | 11 de febrer de 2026 |
| Data d'inici de sol·licituds | 14 de febrer de 2026 |
| Data fi de sol·licituds | 13 de març de 2026 |
Informació completa
| Administració | Autonòmica |
| Tipus de convocatòria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalitat | Industria y Energía |
| Sector econòmic | 02.1 - Silvicultura y otras actividades forestales |
| Última actualització BD | 9 d'agost de 2026 |
Qui pot sol·licitar esta ajuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per a verificar tots els requisits.
Informació econòmica
| Pressupost total | 500.000 € |
| Modalitat d'ajuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.
Documentació
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Bases reguladores
Resolución del 31 de diciembre de 2025, por la que se establecen y se convocan las ayudas para la organización de actividades formativas no regladas y y actividades de divulgación que impulsen el conocimiento y la competitividad de la industria forestal