11 DE FEBRERO DE 2026 DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR POR LA QUE SE APRUEBA LA convocatoria pública de subvenciones para ejecución de proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización 2026
Denominació oficial: RESOLUCIÓN DE 11 DE FEBRERO DE 2026 DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR POR LA QUE SE APRUEBA LA convocatoria pública de subvenciones para ejecución de proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización 2026
Resum
Esta ajuda està destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Àmbit: Regiones o países no europeos, no contemplados en NUTS. Pressupost: 400.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripció oficial de la convocatòria
Primero: Entidades beneficiarias 1. Podrán ser entidades beneficiarias las instituciones sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos: Ser una ONGD que se encuentre inscrita en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo del Principado de Asturias a fecha de presentación de la solicitud y haya comunicado cualquier modificación de los datos o documentos que afecten a los asientos recogidos en el artículo 4.3 del Decreto 270/2007, de 14 de noviembre, por el que se regula el funcionamiento y forma de acceso a ese registro. También podrán ser entidades beneficiarias aquellas que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación o, en el caso de Fundaciones, en el Registro de Fundaciones correspondiente, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, siempre que figure recogido en sus estatutos la cooperación y la educación para el desarrollo como uno de sus objetivos, tengan sede social en el Principado de Asturias y acrediten, como mínimo, tres años de antigüedad en la realización de proyectos en esta materia en Asturias. 2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases, aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS. Segundo: Objeto La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización para 2026, en las siguientes líneas de actuación: a),,INSTRUMENTO A.- Proyectos que promuevan procesos educativos que favorezcan una mejor comprensión de los problemas que afecten a los paí ses en desarrollo, generen una actitud positiva hacia ellos y estimulen a la solidaridad y a la cooperación activa con los mismos. Estos proyectos podrán realizarse en el ámbito de la educación formal, no formal e informal. b),,INSTRUMENTO B.- Acciones puntuales de sensibilización, intervenciones orientadas a la sensibilización de la sociedad en su conjunto o determinados sectores en particular que promuevan actitudes de compromiso solidario y que se basen en la organización de jornadas, encuentros, exposiciones, conferencias, ciclos de cine, publicaciones, recursos didácticos o cualquier otra intervención de características similares. Se considerará acción puntual la formulación de una intervención que conlleve varias de las acciones descritas en este apartado, aunque estén previstas en periodos diferentes a lo largo del cronograma de la intervención, y que no formen parte de un proceso de educación para el desarrollo. Tercero: Bases reguladoras Resolución de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, de 3 de julio de 2018 (BOPA n. º 156 de 6 de julio) modifica por Resolución, de primera modificación, de 12 de marzo de 2019 (BOPA n.º 54 de 19 de marzo) y por Resolución, de segunda modificación de 29 de junio de 2020 (BOPA nº 129, de 6 de julio). Cuarto: Cuantía El presupuesto global máximo de las ayudas es de 400.000,00 €, distribuidos en 350.000,00 € para el Instrumento A y 50.000,00 € para el Instrumento B. La cuantía máxima de cada subvención no podrá exceder de 18.000,00 € para el Instrumento A ni de 6.000,00 € para el Instrumento B. Quinto: Plazo de presentación 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Sexto: Otros datos En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://miprincipado.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio de la convocatoria, que se podrá localizar introduciendo el código A YUD0253T01 en el buscador; en la misma se encontrará el texto íntegro de la Resolución, información complementaria, los formularios normalizados y la posibilidad de iniciar de forma electrónica la solicitud.
Organisme convocant
PRINCIPADO DE ASTURIAS — CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR
Àmbit
Regiones o países no europeos, no contemplados en NUTS
Categoria
Destinataris
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Més informació
Terminis
| Data de publicació | 12 de febrer de 2026 |
| Data d'inici de sol·licituds | 23 de febrer de 2026 |
| Data fi de sol·licituds | 13 de març de 2026 |
Informació completa
| Administració | Autonòmica |
| Tipus de convocatòria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalitat | Educación |
| Sector econòmic | 99 - Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales |
| Última actualització BD | 2 d'agost de 2026 |
Qui pot sol·licitar esta ajuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per a verificar tots els requisits.
Informació econòmica
| Pressupost total | 400.000 € |
| Modalitat d'ajuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.
Documentació
Bases reguladores
Resolución de 29 de junio de 2020 de segunda modificación de la Resolución de 3 de julio de 2018 de la Consejería de Presidencia y Participació